SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-02193-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 13-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711822

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-02193-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 13-02-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 177
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente05001-23-31-000-2010-02193-01
Fecha13 Febrero 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / ARGUMENTO EN LA DEMANDA / CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO / FALLO ABSOLUTORIO / LIBERTAD PROVISIONAL / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[L]lama la atención de la S. que, el apoderado de la parte actora hubiese señalado, tanto en la demanda como en el recurso de apelación, que [el demandante] estuvo privado injustamente de su libertad por 8 meses y 27 días, mismo tiempo que trascurrió entre la diligencia de allanamiento y la Sentencia absolutoria, a pesar de su conocimiento acerca de la libertad provisional concedida a favor del entonces procesado, por lo menos, durante una parte de dicho período. [P]ara la S. queda claro que, la ausencia de prueba del daño en el presente proceso, deriva directamente de la falta de actividad de la parte demandante que tenía que cumplir con esta carga (artículo 177 del CPC). Por tanto, la falta de certeza sobre este elemento dará lugar a la negación de las pretensiones de la demanda […].

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 177

CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

[L]a S. confirmará la Sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda, toda vez que, en el expediente, no obra ningún elemento probatorio que acredite la efectiva privación de la libertad del demandante y su duración. [S]e expondrán las razones por las que no se demostró la existencia del daño alegado en la demanda, consistente en la privación de la libertad [del demandante] y, en consecuencia, se abstendrá de analizar los demás elementos necesarios para la configuración la responsabilidad del Estado.

FALTA DE CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA / LIBERTAD PROVISIONAL / DECLARACIÓN DEL TESTIMONIO / TESTIMONIO CONTRADICTORIO / SUMINISTRO DE INFORMACIÓN / ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO DEL BIEN

[N]o hay certeza sobre la duración de la privación de la libertad, como quiera que, para la fecha en la que fue proferida la ya citada Sentencia absolutoria, [al demandante] ya se le había concedido el beneficio de libertad provisional, sin que tampoco se tenga certeza sobre la fecha en que le fue otorgado. En el mismo sentido, es preciso manifestar que, a pesar de que en los testimonios rendidos […] se señaló que [el demandante] estuvo privado de la libertad casi 9 meses, ello resulta contradictorio con la información anterior aportada a este proceso. Debe agregarse que, no obstante de que en el expediente obran la solicitud presentada por la Policía Nacional para que se dictara el allanamiento de la vivienda aludida, así como la orden de allanamiento y registro emitida por la Fiscal 85 Seccional, en estos documentos no hay constancia sobre la detención [del demandante] y mucho menos la duración de la privación de su libertad.

CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / AUSENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / ACTA DE ALLANAMIENTO DEL BIEN / DETERMINACIÓN DEL SITIO DE RECLUSIÓN / APORTE DE LA PRUEBA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO DEL BIEN / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / FALLO ABSOLUTORIO / INEXISTENCIA DE PRIVACIÓN ILÍCITA DE LA LIBERTAD

[L]a parte demandante no aportó ningún documento relacionado con la privación de la libertad del entonces procesado, como podría ser, el acta de la diligencia de allanamiento y registro, la boleta de encarcelación, la boleta de libertad, el certificado del centro de reclusión o cualquier otra prueba que permitiera, de manera suficiente, acreditar la existencia del daño alegado. Por el contrario, los documentos que obran en el expediente, si bien demuestran que se ordenó un allanamiento en el domicilio del demandante y que se adelantó un proceso penal en su contra, el cual finalizó con sentencia absolutoria, no acreditan que, en razón de dicha actuación, se le hubiese restringido la libertad al demandante principal.

ARGUMENTO EN LA DEMANDA / FALTA DE CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / AUSENCIA DE PRUEBA / PARTE DEMANDADA / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA DEMANDA / HECHO PROBADO / ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

[L]as afirmaciones realizadas por la parte actora en la demanda no pueden tenerse por ciertas, dado que no cuentan con ningún respaldo probatorio que dé cuenta de su existencia. Además, las entidades demandas contestaron la demanda en la debida oportunidad legal y, en sus escritos, realizaron un pronunciamiento expreso sobre el sustento fáctico de la demanda, en el sentido de que se remitirían a todo lo que resultara probado en el proceso. Por tanto, la S. desestima este argumento presentado en el recurso de apelación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-31-000-2010-02193-01(45914)

Actor: D.A.V.Á. Y OTRO

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)

Temas: Reparación directa – Privación injusta de la libertad (Ley 906 de 2004) – Falta de la prueba del daño – No condena en costas

Síntesis del caso: El 14 de noviembre de 2011, en el curso de una diligencia de allanamiento y registro, fue hallada una plantación de marihuana, lo que dio lugar a la detencion de la persona que estaba, en ese momento, en el cultivo. Cuando los agentes de la Policía Nacional procedían a detener a otra persona, apareció el demandante principal, quien manifestó que se hacía responsable por la tenencia del cultivo ilícito. El 10 de agosto de 2009, el procesado fue absuelto de los cargos formulados por el delito de conservación y financiación de plantaciones y, en consecuencia, se ordenó que su libertad provisional se tornara en definitiva

Conoce la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida el 11 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda.

Esta S. es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996[1].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 29 de octubre de 2010, D.A.V.Á., con su familia, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara responsables por los perjuicios ocasionados con la privación injusta de su libertad, presentada desde el 14 de noviembre de 2008, hasta el 10 de agosto de 2009[2]. En consecuencia, solicitó que se les condenara al pago de los siguientes perjuicios

Demandante

Calidad

Perjuicios Inmateriales

Perjuicios Materiales

D.A.V.Á.

Afectado directo

M.: 100 SMLMV

Daño emergente: $10.000.000

Lucro cesante: $7.258.438

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