SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-00008-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 31-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712395

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-00008-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 31-01-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 93 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 1 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 2 NUMERAL 1 LITERAL A / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 37 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 30 NUMERAL 2 / LEY 80 DE 1993 ARTÍCULO 25 NUMERAL 15
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente05001-23-31-000-2007-00008-01
Fecha31 Enero 2020

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL CONTRATO / ESTATUTO DE CONTRATACIÓN ESTATAL / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO DEL ORDEN MUNICIPAL / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO / CONTRATO DE COMPRAVENTA / RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN APLICABLE / APLICACIÓN DEL ESTATUTO DE CONTRATACIÓN ESTATAL

El régimen jurídico aplicable a la Empresa Metropolitana para la Seguridad –Metroseguridad- es aquél que corresponde a las empresas industriales y comerciales del Estado, toda vez que, conforme al Decreto No. 178 de 2002 –proferido por el alcalde de Medellín- , esta se creó como una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio (…) El objeto de la Ley 80 de 1993, según lo previsto en su artículo 1, es disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, las cuales fueron definidas, para los efectos de esa ley, en su artículo 2, numeral 1, literal a), disposición que menciona, entre otras, a las empresas industriales y comerciales del Estado (…) la Ley 489 de 1998, que determinó la estructura de la organización nacional, estableció en el artículo 93 ejusdem el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado (…) el proceso de selección estuvo sometido a las reglas de la Ley 80 de 1993, en tanto el objeto a contratar estaba directamente relacionado con el objeto de la empresa, además que, al haberse iniciado este proceso contractual en el mes de noviembre de 2005 y celebrado el contrato de compraventa No. 20060843 el día 25 de enero de 2006 , no le resultaban aplicables las regulaciones que introdujo el artículo 14 Ley 1150 de 2007.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 93 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 1 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 2 NUMERAL 1 LITERAL A

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 16 de julio de 2015; Exp. 31683; C.C.A.Z.B..

NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE COMPRAVENTA / REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD ESTATAL / REQUISITOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES

Una vez revisado el contenido y alcance del Oficio (…) la decisión censurada sí tiene la naturaleza jurídica de acto administrativo, en tanto: (i) contiene una declaración de voluntad de la entidad pública demandada –Metroseguridad-, suscrita por el Gerente General que funge como su representante legal según lo previsto en el literal b) del artículo 15 del Decreto 178 de 2002 ; (ii) que produjo efectos jurídicos ya que benefició de manera directa a la firma Unión Eléctrica S.A., que presentó oferta para el ítem 1.1.1 de la Solicitud pública de Oferta 200503 y en virtud de este acto se obligó a suscribir el contrato correspondiente, (iii) a quien le fue aceptada “por cumplir con los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones y resultar el ofrecimiento más favorable para la entidad”. (…) el Oficio (…) de fecha 18 de enero de 2006, fue enviado al proponente beneficiado, es decir, al representante legal de la sociedad Unión Eléctrica S.A. -el cual fue recibido el 20 de enero de 2006- , y con quien la entidad pública demandada –Metroseguridad-, suscribió el Contrato de Compraventa.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 25 de febrero de 1999; Exp. 2074; C.R.M.L., del 31 de marzo de 2005; Exp. 11001-0324-000-1999-02477-01; C.R.O. de L.P., de 26 de agosto de 2004; Exp. 2000.0057-01; C.G.E.M.M. y de 2 de junio de 2011; Exp. 66001-23-31-000-2005-00519-01.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / DOBLE INSTANCIA / SEGUNDA INSTANCIA / REGLAS DE COMPETENCIA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA

La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en un proceso con vocación de segunda instancia ante el Consejo de Estado, de acuerdo con lo reglado en el artículo 129 del C.C.A., modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 37 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / CONTRATO DE COMPRAVENTA / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO DEL ORDEN MUNICIPAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / INTERÉS JURÍDICO

La legitimación en la causa, en sentido material, se presenta cuando quien acude al proceso tiene relación con los intereses inmiscuidos en el mismo y guarda una conexión con los hechos que motivaron el litigio o, en otras palabras, es titular de un interés jurídico susceptible de ser resarcido . Esta colegiatura encuentra que le asiste legitimación en la causa por activa a la sociedad A.L.., al recaer sobre esta el interés jurídico objeto de debate como quiera que participó como proponente en el trámite de solicitud pública de oferta (…) que adelantó Metroseguridad, por lo que demanda la declaratoria de nulidad del oficio (…) por el cual fue aceptada la oferta presentada por Sociedad Unión Eléctrica S.A., así como la nulidad del contrato de compraventa (…) celebrado entre Metroseguridad y esta última, al considerar que la oferta que presentó era mejor y más favorable para la entidad. En lo que concierne a la legitimación en la causa por pasiva, la Sala toma en consideración dos aspectos. Por un lado, que la Empresa Metropolitana para la Seguridad – Metroseguridad-, es una empresa industrial y comercial del Estado adscrita al municipio de Medellín (…) dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Y, por el otro, que Metroseguridad adelantó la solicitud pública de oferta (…) trámite dentro del cual expidió el oficio No. 2006000305 del 18 de enero de 2006, por el cual fue aceptada la oferta presentada por la Sociedad Unión Eléctrica S.A., y celebró con esta firma el contrato de compraventa (…) actuaciones que son objeto de censura por la parte demandante.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 20 de septiembre de 2001; Exp. 10973; C.M.E.G. y del 9 de julio de 2018; Exp. 39786; C.J.E.R.N..

NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTABILIZACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Con respecto a la acción ejercida y la oportunidad de la misma, esta Subsección encuentra que el día 19 de diciembre de 2006 la firma A.L.., instauró demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales en contra de la Empresa Metropolitana para la Seguridad –Metroseguridad- , esto es, dentro del término de caducidad de los dos (2) años previsto en el artículo 136.10 del C.C.A., pues ha constatado que el Contrato de Compraventa (…) del que la parte actora alega la nulidad absoluta con fundamento en la declaratoria de nulidad del acto de adjudicación-, fue suscrito entre las partes el día 25 de enero de 2006 , es decir, antes del vencimiento de los treinta (30) días señalados en el inciso segundo del artículo 87 ejusdem para la caducidad de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 15 de febrero de 2012; Exp. 19880; C.J.O.S.G. y de la Corte Constitucional, C 712 de 2015.

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA / PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / INCUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL...

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