SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2015-01990-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754493

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2015-01990-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021

EmisorSECCIÓN CUARTA
Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 226 / LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 227 / LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 228 / LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 229 / DECRETO 650 DE 1996 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 650 DE 1996 - ARTÍCULO 7 / ORDENANZA 15 DE 2010 (ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA) - ARTÍCULO 143 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 138 / ORDENANZA 15 DE 2010 - ARTÍCULO 143 / ORDENANZA 15 DE 2010 - ARTÍCULO 149, LITERAL A / ORDENANZA 15 DE 2010 - ARTÍCULO 226 / ORDENANZA 15 DE 2010 - ARTÍCULO 227 / ORDENANZA 15 DE 2010 - ARTÍCULO 228 / ORDENANZA 15 DE 2010 - ARTÍCULO 229 / ORDENANZA 15 DE 2010 - ARTÍCULO 230 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 863 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 864 / LEY 788 DE 2002 - ARTÍCULO 59 / DECRETO MUNICIPAL 1018 DE 2013 - ARTÍCULO 285 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365, NUMERAL 8
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente05001-23-33-000-2015-01990-01
Fecha17 Junio 2021
Fecha de la decisión17 Junio 2021

IMPUESTO DE REGISTRO - Hecho generador / IMPUESTO DE REGISTRO - Causación. El tributo se causa en forma instantánea, al momento en que se solicita la inscripción en el registro / IMPUESTO DE REGISTRO - Base gravable / IMPUESTO DE REGISTRO - Tarifa / IMPUESTO DE REGISTRO SOBRE ACTOS, CONTRATOS O NEGOCIOS JURÍDICOS REFERIDOS A BIENES INMUEBLES - Alcance para efectos del inciso cuarto del artículo 229 de la Ley 223 de 1995 / BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE REGISTRO - Regla general. Es el valor incorporado en el acto, contrato o negocio jurídico documental inscrito, siempre que no implique la enajenación o transferencia de dominio de bienes inmuebles / IMPUESTO DE REGISTRO EN INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL Y ENCARGO FIDUCIARIO SOBRE MUEBLES E INMUEBLES - Base gravable / BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE REGISTRO - Regla especial. Se aplica a la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos relacionados con inmuebles que impliquen la enajenación o transferencia de dominio de los mismos / IMPUESTO DE REGISTRO SOBRE ACTOS, CONTRATOS O NEGOCIOS JURÍDICOS REFERIDOS A BIENES INMUEBLES QUE IMPLIQUEN TRANSFERENCIA DE DOMINIO - Base gravable mínima. Su aplicación constituye una regla especial que presupone que los actos, contratos o negocios jurídicos relacionados con inmuebles impliquen la enajenación o transferencia de dominio de los mismos / IMPUESTO DE REGISTRO EN CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL QUE INVOLUCREN TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES - Departamento de Antioquia. Aplicación de la regla especial de la base gravable mínima

Según el artículo 226 de la Ley 223 de 1995, el hecho generador del impuesto de registro «[e]stá constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio». Son sujetos pasivos del tributo los particulares contratantes y los beneficiarios del acto o providencia sometida a registro (art. 227 ibídem). El tributo se causa en el momento de la solicitud de inscripción en el respectivo registro (art. 228 Ib.). En cuanto a la tarifa, por tratarse de un tributo de orden departamental, el artículo 230 de la citada ley facultó a las asambleas para fijarla (…) En materia de base gravable, el artículo 229 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 187 de la Ley 1607 de 2012, previó que se encontraba constituida por el valor incorporado en el documento contentivo del acto, contrato o negocio jurídico, con reglas específicas para los casos de inscripción de contratos de constitución de sociedades, reformas estatutarias o actos que impliquen el incremento del capital social o suscrito; actos, contratos o negocios jurídicos con participación de entidades públicas y particulares; documentos sin cuantía y actos, contratos o negocios jurídicos referidos a bienes inmuebles. (…) [E]sta Sala, al analizar la legalidad del artículo 7 del Decreto 650 de 1996, expuso que en su inciso primero se establece la regla, conforme con la cual, la base gravable del impuesto de registro de la inscripción de los contratos de fiducia mercantil y encargo fiduciario, independientemente si opera sobre bienes muebles o inmuebles, será el valor total de la remuneración o comisión pactada, a diferencia de lo que prevé su inciso final, según el cual, cuando deba transferirse la propiedad de un bien inmueble debe respetarse la base gravable mínima del artículo 229 de la Ley 223 de 1995. De modo que, cuando el acto de registro no sea el mercantil, sino el de transferencia del dominio, la base gravable no será la remuneración pactada, sino el correspondiente avalúo catastral o el autoavalúo. A nivel local, se advierte que en la Ordenanza 15 del 4 de octubre de 2010, expedida por la Asamblea Departamental de Antioquia, vigente para la época de los hechos, se reguló la base gravable del impuesto de registro en esa jurisdicción. (…) Legalmente, la base gravable del impuesto de registro se expresa en la regla general del valor incorporado en el documento contenido en el acto, contrato o negocio jurídico documental inscrito, y si este se relaciona con inmuebles, se aplica la regla especial de «base mínima» a través de la prohibición de liquidar el impuesto sobre valores inferiores al avalúo catastral, el autoavalúo, el valor del remate o de la adjudicación, según el caso. Esta regla opera en el departamento de Antioquia, por cuenta del inciso tercero del artículo 143 de la Ordenanza 15 de 2010. Reglamentariamente, la aplicación de esa regla especial de «base mínima» presupone que los actos, contratos o negocios jurídicos relacionados con inmuebles impliquen la enajenación o transferencia de dominio de los mismos, de modo que a los que carezcan de ese alcance se les aplica la regla legal general de base gravable, es decir, el valor incorporado en el acto, documento o negocio jurídico. La base gravable en los contratos de fiducia comercial no tiene una regulación específica en la Ley 223 de 1995, pero, en consonancia con la regla legal general impartida por el artículo 229 ibídem, el reglamento sobre la materia ordenó que en tales casos el impuesto se liquidará sobre el valor de la comisión o remuneración pactada. Tales mandatos fueron adoptados en el orden departamental, por el inciso octavo del artículo 143 de la Ordenanza 15 de 2010. Pero, si en desarrollo del contrato de fiducia comercial se enajena o transfiere el derecho de dominio sobre bienes inmuebles a un tercero, para efectos de la liquidación del impuesto de registro se deberá tener en cuenta la base mínima establecida en el artículo 229 de la Ley 223 de 1995.

FUENTE FORMAL: LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 226 / LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 227 / LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 228 / LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 229 / DECRETO 650 DE 1996 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 650 DE 1996 - ARTÍCULO 7 / ORDENANZA 15 DE 2010 (ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA) - ARTÍCULO 143

DEVOLUCIÓN POR PAGOS EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO DEL IMPUESTO DE REGISTRO Y DE LA ESTAMPILLA PRO DESARROLLO – Procedencia / INTERESES PROCEDENTES EN DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS POR PAGOS EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO - Normativa aplicable / INTERESES CORRIENTES EN DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS POR PAGOS EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO - Causación y periodo de reconocimiento. Reiteración de jurisprudencia / INTERESES MORATORIOS EN DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS POR PAGOS EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO - Causación y periodo de reconocimiento. Reiteración de jurisprudencia

[L]a Sala precisa que con el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. En este caso, el restablecimiento del derecho derivado de la nulidad de los actos administrativos demandados se traduce en la devolución de lo pagado en exceso, por lo que es del caso proceder a su cuantificación, en razón a que se cuenta con los suficientes elementos de juicio para tal efecto. (…) [E]n lo que tiene que ver con el reconocimiento de intereses corrientes y moratorios, que constituye el otro cargo de apelación presentado por la parte demandante, la Sala advierte que esta solicitud es procedente, por lo que se ordenará su reconocimiento y pago en los términos de los artículos 863 y 864 del ET, aplicables a este asunto por remisión del artículo 59 de la Ley 788 de 2002. En este caso, se causan intereses corrientes desde la notificación del acto administrativo que niega la devolución hasta la ejecutoria de la presente sentencia, e intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del fallo, hasta que se reintegren efectivamente las sumas objeto de la solicitud de devolución.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 138 / ORDENANZA 15 DE 2010 - ARTÍCULO 143 / ORDENANZA 15 DE 2010 - ARTÍCULO 149, LITERAL A / ORDENANZA 15 DE 2010 - ARTÍCULO 226 / ORDENANZA 15 DE 2010 - ARTÍCULO 227 / ORDENANZA 15...

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