SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-00651-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755157

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-00651-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 177 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 2
Fecha de la decisión23 Julio 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha23 Julio 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2007-00651-01
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO / MEDIDAS CAUTELARES / INEXISTENCIA DEL ERROR JUDICIAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CLASES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / ELEMENTOS DE PRUEBA / DEFICIENCIA PROBATORIA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / APRECIACIÓN DEL HECHO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[N]o bastan las afirmaciones realizadas por la parte actora sobre la reclusión [del demandante], así como tampoco las referencias consignadas en la referida providencia acerca de la adopción de una medida cautelar personal, de modo que no resulta posible establecer […] la configuración de un error judicial o de un defectuoso funcionamiento en la administración de justicia, ni de otro, la efectiva privación de su libertad. [A] pesar de que se tiene conocimiento de la imposición de la medida de aseguramiento y de la posterior preclusión de la investigación a su favor, se desconoce si efectivamente las órdenes allí dispuestas se materializaron. [E]s claro que la ausencia de elementos de conocimiento que permitan constatar la ocurrencia del daño alegado en la demanda, deriva directamente de la falta de actividad de quien tenía la carga de la prueba, en los términos del artículo 177 del C.P.C. En consecuencia, ante la falta de certeza sobre producción de este primer elemento, se hace innecesario el análisis de los restantes dirigidos a configurar la responsabilidad del Estado. Por lo anterior, la Sala negará las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 177

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la ausencia de imputación de la responsabilidad del Estado, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 29 de agosto de 2012, rad. 26795; y sentencia del 29 de mayo de 2014, rad. 30738, C.P.H.A.R..

HECHOS DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / CAUSACIÓN DEL DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / ELEMENTOS DE PRUEBA / VEREDICTO CONTRARIO A LOS HECHOS / SENTENCIA CONTRARIA A LOS CARGOS FORMULADOS / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[C]onforme a los supuestos de hecho contenidos en la demanda y ante la falta de concreción respecto del daño causado, la Sala entiende que, en este caso, lo pretendido se deriva de una actuación judicial que vinculó al actor a un proceso que indagaba sobre su responsabilidad penal. De manera que, de llegarse a comprobar la causación de un daño antijurídico, este solo sería imputable a las demandadas de haber mediado una falla del servicio por un presunto error judicial o un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia –situación que, de entrada, descartaría la aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad-. De los elementos de juicio que reposan en el expediente, no es posible establecer si la vinculación o el trámite del proceso penal seguido en contra [del demandante] se concretó debido a la expedición de una providencia judicial contraria al ordenamiento jurídico -vgr. el auto de apertura de investigación formal- o a ciertas actuaciones u omisiones de las entidades demandadas, en concreto, respecto de la [entidad demandada] como ente instructor de la investigación, que revelaran un funcionamiento anormal o inadecuado de la función judicial.

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / CAUSACIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL / VIOLACIÓN DE LA LEY / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO OCASIONADO POR OMISIÓN / ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En consideración a las pretensiones formuladas, el demandante alegó que el daño ocasionado por las entidades demandadas se derivó del “hecho de administrar justicia en forma errada al adelantar un proceso penal y administrativo (…), violando derechos constitucionales y legales que [se demostrarían] en el curso del proceso”. En este sentido, argumentó que se trataría de “una especie de responsabilidad objetiva del Estado” ante la vulneración del artículo 2 de la Constitución Política y demás “derechos fundamentales”, sin que concretara la actuación, hecho u omisión que habría atentado contra la debida administración de justicia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 2

AUSENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / APORTE DE LA PRUEBA / ORDEN DE DETENCIÓN / DERECHOS DEL CAPTURADO / REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LIBERTAD DEL PROCESADO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / EXHORTACIÓN A AUTORIDADES / RECAUDO DE LA PRUEBA / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ACTUACIÓN PROCESAL / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / NEXOS DE LA DEMANDA

La parte actora no aportó ningún documento relacionado con la captura o su libertad, como lo serían la boleta de encarcelación, el informe de la detención, el acta de derechos del capturado y de buen trato, el acta de compromiso –al revocarle la aludida medida-, el acta de la caución, la boleta de libertad, el certificado del centro de reclusión u otra prueba suficiente para acreditar la existencia de la privación de la libertad […]. [M]ediante Auto de 8 de agosto de 2007, el Tribunal a quo ordenó librar exhorto a la [entidad demandada] Seccional de Apartadó para que remitiera copia de “la orden de captura// medida de aseguramiento, sentencia del Tribunal […], orden de detención, resolución de fecha 07 de Diciembre de 2004 – Preclusión”. No obstante lo anterior, esas pruebas no se recaudaron. Aunque la fiscalía remitió varios documentos contentivos de “las últimas actuaciones” dentro del referido proceso, de ellas solo resultó relevante y pertinente la Resolución de preclusión, actuación que había sido aportada con la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero A.J.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2007-00651-01(50344)

Actor: PEDRO JOSÉ TIRADO CAÑATE

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)

Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por daños ocasionados por la administración de justicia - Ausencia de prueba del daño

Síntesis del caso: El demandante fue capturado por el presunto hurto de un supermercado, durante el cual se utilizaron armas de fuego. La fiscalía le impuso medida de aseguramiento y, posteriormente, al momento de calificar el mérito del sumario, precluyó la investigación adelantada en su contra

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por una de las entidades que integra la parte demandada en contra de la Sentencia de 14 de junio de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Descongestión, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Esta Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996[1].

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