SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-00989-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877992573

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-00989-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha24 Septiembre 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2011-00989-01
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 70 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 350 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 65 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 65 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 66 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 67 NUMERAL 1 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 70 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 338 NUMERAL 2 PARAGRAFO 3 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 307 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 338 NUMERAL 4 PARAGRAFO 3 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 348 / LEY 270 DE 1996 -ARTÍCULO 67 / LEY 270 DE 1996 -ARTÍCULO 70
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / ERROR JURISDICCIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo (…) habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y de las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado en auto (…) la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 73

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 9 de septiembre de 2008, exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.M.F.G.

RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROVIDENCIA JUDICIAL / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / CARGAS PROCESALES / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / GENERALIDADES DEL RECURSO DE APELACIÓN / CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO JUDICIAL ORDINARIO / RECURSO JUDICIAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[L]a Sala debe destacar que la apelación se encuentra limitada a los aspectos indicados por la parte en su recurso, en tanto a través de aquel se ejerce el derecho de impugnación contra una determinada providencia judicial, por lo cual corresponde a los recurrentes confrontar los argumentos que el juez de primera instancia presentó para tomar su decisión con sus propias consideraciones, para efectos de solicitarle al juez de superior jerarquía funcional que decida sobre los puntos o asuntos que se plantean ante la segunda instancia. Esto, de conformidad con lo establecido en la parte inicial del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil (…) [E]l estudio en esta instancia se limitará a estudiar los cargos expuestos y controvertidos por el apelante y, por tanto, se circunscribirá a determinar si se cumplió con la carga procesal de agotar los recursos en la vía ordinaria en los términos del artículo 70 de la Ley 270 de 1996 y de la jurisprudencia de la Corporación.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 70 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 350

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 23 de abril de 2009, exp. 17160, C.M.F.G. y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena de Sección Tercera, sentencia de 6 de abril de 2018, exp. 46005, C.D.R.B..

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN / FUNCIONARIO PÚBLICO / EMPLEADO PÚBLICO / SERVIDOR PÚBLICO / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL / FUNCIÓN JURISDICCIONAL / PARTICULARES QUE EJERCEN LA FUNCIÓN PÚBLICA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / EMPLEADO JUDICIAL

Esta norma [artículo 65 de la Ley 270 de 1996] desarrolla la cláusula general de responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables y que fueren causados por la acción u omisión de las autoridades públicas, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política. Dicho instituto, desde luego, comprende todas las acciones u omisiones que se presenten con ocasión del ejercicio de la función de impartir justicia en que incurran no sólo los funcionarios, sino también los particulares investidos de facultades jurisdiccionales, los empleados judiciales, los agentes y los auxiliares de la justicia.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 65 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: A. al asunto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 22 de noviembre de 2001, exp. 13164. C.R.H.D..

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ERROR JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DEL ERROR JUDICIAL / PROVIDENCIA JUDICIAL / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AGENTE DEL ESTADO / FALTA DEL AGENTE DEL ESTADO / ERROR DE DERECHO / ERROR DE HECHO / CONCEPTO DE ERROR DE HECHO / CONCEPTO DE ERROR DE DERECHO / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / ERROR JUDICIAL FÁCTICO / RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO JUDICIAL ORDINARIO / RECURSO JUDICIAL / AGOTAMIENTO DEL RECURSO JUDICIAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JUDICIAL / PROCESO DE RESTITUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE ARRENDADO / DAÑO / ERROR JURISDICCIONAL / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / PROCESO JUDICIAL / DOLO / CULPA GRAVE / REQUISITOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO / IMPUTACIÓN / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL / OPOSICIÓN A LA DILIGENCIA DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO / FUENTE DEL DAÑO

La Subsección debe precisar que no es necesario, para la configuración del error judicial, que la providencia sea constitutiva de una vía de hecho, esto es, que se trate de una actuación subjetiva, caprichosa, arbitraria y flagrantemente violatoria del debido proceso (…) porque ello implicaría desconocer la fuente constitucional de la responsabilidad del Estado, consagrada en el artículo 90 de la Constitución Política, en cuanto dicha disposición prevé que se debe indemnizar todo daño antijurídico que llegue a ocasionarse, con prescindencia de la eventual falta personal del agente que lo causa. Ahora bien, el error judicial puede tener una doble configuración: i) (…) [de hecho] el cual acaece cuando se realiza una defectuosa apreciación probatoria y/o se incurre en una omisión de decreto o práctica de pruebas, o ii) (…) [de derecho] el cual se produce por infracción directa, interpretación errónea y por la aplicación indebida de la ley. Así, en el error de derecho el debate se circunscribe exclusivamente a una controversia jurídica, por lo que esto supone que el discernimiento que realiza el juez de la reparación directa se encuentre al margen del caudal probatorio. Por su parte, en el error de hecho la controversia acaece por defectos de tipo probatorio (…) [fáctico]. (…) Para la Subsección resulta claro que el objeto del recurso de apelación se relaciona básicamente con la impugnación del requisito del numeral 1 del artículo 67 de la Ley 270 de 1996, referido al agotamiento de los recursos en contra de la providencia de la que se alega el error judicial. Así mismo, vale recordar que el supuesto daño alegado en el presente asunto tiene su origen en el trámite y resolución de la oposición a la diligencia de lanzamiento ordenada en el proceso de restitución de inmueble arrendado. Al respecto, conviene aclarar que el artículo 67 de la Ley 270 de 1996 dispone que, para la procedencia de la reparación derivada del error jurisdiccional, es preciso que el afectado hubiera interpuesto los recursos ordinarios de ley, excepto en los casos de privación de la libertad del imputado que produzca en virtud de una providencia judicial (…) Es claro para la Subsección que el agotamiento de los recursos en vía ordinaria resulta imperativo para la parte que alega que se le causó un menoscabo en sede de reparación directa, puesto que no es proporcionado que pueda valerse de su propio dolo y/o culpa grave para efectos de dejar consolidar una decisión judicial que resultaba gravosa o adversa a sus intereses en el proceso judicial. Estas circunstancias, sin duda, inciden al momento de establecer cuál fue el origen y la participación en la producción del daño. También debe tenerse en cuenta que este requisito tiene como claro propósito permitir al juzgador corregir posibles yerros cometidos en la labor jurisdiccional, en el mismo proceso. Por esta razón, su finalidad es evitar el desgaste de la administración de justicia y garantizar el efectivo acceso a una respuesta adecuada y de fondo a los problemas que los usuarios de este servicio público ponen de presente a la Rama judicial. Así mismo, conviene aclarar que el agotamiento de los recursos en la vía ordinaria no puede considerarse acreditado cuando, a pesar de haberse interpuesto el mismo, no guarda congruencia con lo alegado como falencia en sede de reparación directa, ya que dicho recurso debe estar relacionado con el objeto...

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