Sentencia Nº 05001 23 33 000 2017 01019 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154763

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2017 01019 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-09-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81563577
Número de expediente05001 23 33 000 2017 01019 00
Fecha28 Septiembre 2021
MateriaJORNADA LABORAL DE EMPLEADOS TERRITORIALES - Está regida por el decreto 1042 de 1978 / AGENTES DE TRÁNSITO - Su jornada laboral admite un máximo de horas extras, que no podrán ser más de 50 / TRABAJO SUPLEMENTARIO - El trabajo realizado en los días de descanso obligatorio es suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria, tiene un recargo propio y diferente del indicado para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles / FACTOR VALOR HORA - Se toma como base la jornada correspondiente a 44 horas semanales, que se entiende deben ser laboradas en seis días de la semana / RELIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS, PRESTACIONES SOCIALES Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL - Procede teniendo en cuenta el reconocimiento del factor hora de salario / TRABAJO SUPLEMENTARIO - No se encuentra consagrado para liquidar todas las prestaciones sociales, sino únicamente para las cesantías / SANCIÓN MORATORIA - Se causa por el pago tardío de las cesantías. / TESIS: Se declarará la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, comoquiera que la entidad demandada en el momento de efectuar la liquidación del mayor valor generado por el cambio del factor hora base, no incluyó la totalidad de horas extras efectivamente laboradas por al actor, ni tampoco aquellas a las cuales aplicaba el recargo nocturno, lo cual generó una diferencia entre el valor pagado y el que en realidad debió cancelársele a consecuencia de la orden dada a través de la Resolución No. 7340 del 28 de mayo de 2015, e incidió en el cálculo de las cesantías e intereses que fueron consignadas en el fondo respectivo, así como en el pago de aportes con destino a la seguridad social integral en salud y pensión.

JORNADA LABORAL DE EMPLEADOS TERRITORIALES – Está regida por el decreto 1042 de 1978 – Por regla general es de 44 horas semanales – Para actividades discontinuas es posible una jornada especial de 12 horas diarias sin exceder las 66 horas semanales / AGENTES DE TRÁNSITO – Su jornada laboral admite un máximo de horas extras, que no podrán ser más de 50 / TRABAJO SUPLEMENTARIO - El trabajo realizado en los días de descanso obligatorio es suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria, tiene un recargo propio y diferente del indicado para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles / FACTOR VALOR HORA - Se toma como base la jornada correspondiente a 44 horas semanales, que se entiende deben ser laboradas en seis días de la semana – Para calcular el valor de la hora se debe multiplicar el valor del salario básico mensual por los 12 meses del año, dividido por 365 días y luego por 7.33 horas, factor que es obtenido de dividir el número de horas semanales por los días laborales / RELIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS, PRESTACIONES SOCIALES Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL – Procede teniendo en cuenta el reconocimiento del factor hora de salario / TRABAJO SUPLEMENTARIO - No se encuentra consagrado para liquidar todas las prestaciones sociales, sino únicamente para las cesantías / SANCIÓN MORATORIA – Se causa por el pago tardío de las cesantías.



FUENTE FORMAL: Decreto 1042 de 1978, Decreto 1991 de 2007 de la Alcaldía de Medellín.



NOTA DE RELATORÍA: Se declarará la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, comoquiera que la entidad demandada en el momento de efectuar la liquidación del mayor valor generado por el cambio del factor hora base, no incluyó la totalidad de horas extras efectivamente laboradas por al actor, ni tampoco aquellas a las cuales aplicaba el recargo nocturno, lo cual generó una diferencia entre el valor pagado y el que en realidad debió cancelársele a consecuencia de la orden dada a través de la Resolución No. 7340 del 28 de mayo de 2015, e incidió en el cálculo de las cesantías e intereses que fueron consignadas en el fondo respectivo, así como en el pago de aportes con destino a la seguridad social integral en salud y pensión.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L....P....N. GIRALDO


Medellín, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Sentencia

179

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Laboral

Demandante

J.F....P.ésiga Jaramillo

Demandado

Municipio de Medellín

Radicado

05001 23 33 000 2017 01019 00

Decisión

Accede parcialmente a las súplicas de demanda

Asunto

Jornada laboral de empleados territoriales. Se aplica la jornada establecida en el Decreto 1042 de 1978. Incidencia en factor valor hora. Se calcula partiendo de la jornada semanal de 44 horas. Reliquidación de horas extras, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. El cambio del valor de la hora incide en el pago de horas extras y de recargos, no así en prestaciones sociales diferentes a las cesantías, pero en los aportes a la seguridad social.

Instancia

Primera


Proveídas en debida forma las diferentes etapas procesales, y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir decisión de fondo en primera instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


El señor J.F.P.J., a través de apoderado judicial, formuló demanda contenciosa administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter Laboral, en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad parcial de la Resolución No. 3868 del 29 de abril de 2016, por medio de la cual el Líder del Programa de la Unidad de Personal de la Subsecretaría de Talento Humano de la entidad territorial, liquidó un mayor valor por cambio de factor básico hora y de la Resolución No. 2944 del 06 de octubre de 2016, por medio de la cual la Subsecretaría de Gestión Humana de la misma entidad, resolvió el recurso de apelación incoado en contra del primer acto, dejándolo incólume.


A título de restablecimiento, pretende la parte demandante que se le ordene al Municipio de Medellín lo siguiente:


- Que proceda con el pago integral de los conceptos laborales que le fueron concedidos en su totalidad al ordenar la liquidación del mayor valor del factor hora, pero que se liquidaron en forma parcial, tales como la totalidad de las horas ordinarias diurnas y nocturnas, de los recargos diurnos y nocturnos, las horas extras diurnas y nocturnas, las horas diurnas y nocturnas laboradas habitualmente en dominicales y festivos y las horas extras diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos con sus respectivos recargos diurnos y nocturnos, sin que se sumen las horas extras diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos con miras a sobrepasar el tope legal mensual.


- Que reconozca y pague la reliquidación con el nuevo factor y valor hora del salario, las horas extras diurnas y nocturnas y las horas diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos, que no fueron pagadas, en virtud de las que denomina como horas a compensar o compensatorios.


- Que reconozca y pague la reliquidación de las prestaciones sociales causadas aplicando la fórmula salario básico mensual 12/2.675, incluidas cada una de las cesantías e intereses a las cesantías reconocidas y que faltan por pagar.


- Que pague la sanción moratoria que se dice fue concedida por el Municipio de Medellín en a través de la Resolución acusada, derivada de la no consignación integral de las cesantías de cada año en el fondo correspondiente.


- Que realice a favor del actor, el reajuste de los aportes o cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social ya causados, por los riesgos de invalidez, vejez y muerte.


- Finalmente, paguen en forma indexada que las sumas derivadas de la reliquidació...

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