Sentencia Nº 05001-23-33-000-2019-02395-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155094

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2019-02395-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-08-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha04 Agosto 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2019-02395-00
Número de registro81558249
MateriaDOCENTES NACIONALES Y DOCENTES TERRITORIALES - Docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 continuaron bajo el régimen que venían gozando en cada entidad territorial / NATURALEZA JURÍDICA DEL VÍNCULO DOCENTE - No depende sólo del origen de los recursos destinados para cubrir las acreencias que genera el respectivo vínculo. Lo esencialmente relevante es la acreditación de la plaza a ocupar, esto es, que sea de carácter territorial o nacionalizada / NIVELACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS DOCENTES - Las entidades territoriales, al homologar los cargos del personal recibido, tenían autonomía para determinar la estructura de sus administraciones, fijar las escalas salariales y los emolumentos de sus empleados públicos, y establecerles un límite máximo salarial / TESIS: Se niegan las súplicas de la demanda, toda vez que la competencia para fijar la asignación salarial y demás prestaciones sociales del personal docente recae únicamente en el Gobierno nacional, y en virtud de ello, al momento de efectuarse el proceso de descentralización de la educación, el legislador previó expresamente que el personal incorporado a las entidades territoriales conservaría el régimen con el que venían amparados así como el derecho a la no solución de continuidad en la prestación del servicio, circunstancia que no se logró probar que la entidad accionada hubiese desconocido, aclarando que no pueden las entidades territoriales asumir obligaciones económicas por fuera de los recursos del Sistema General de Participaciones para dichos empleados.


DOCENTES NACIONALES Y DOCENTES TERRITORIALES - Docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 continuaron bajo el régimen que venían gozando en cada entidad territorial - Docentes nacionales y nacionalizados que fueron vinculados después del 1° de enero de 1990 se rigen por la normatividad vigente del sector público nacional / NATURALEZA JURÍDICA DEL VÍNCULO DOCENTE – No depende sólo del origen de los recursos destinados para cubrir las acreencias que genera el respectivo vínculo. Lo esencialmente relevante es la acreditación de la plaza a ocupar, esto es, que sea de carácter territorial o nacionalizada / NIVELACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS DOCENTES –Las entidades territoriales, al homologar los cargos del personal recibido, tenían autonomía para determinar la estructura de sus administraciones, fijar las escalas salariales y los emolumentos de sus empleados públicos, y establecerles un límite máximo salarial – No existe obligación del ente territorial de nivelar los salarios del personal docente nacional con los del orden territorial, cuyo pago asume con recursos propios.


FUENTE FORMAL: Ley 91 de 1989, Ley 115 de 1994


NOTA DE RELATORÍA: Se niegan las súplicas de la demanda, toda vez que la competencia para fijar la asignación salarial y demás prestaciones sociales del personal docente recae únicamente en el Gobierno nacional, y en virtud de ello, al momento de efectuarse el proceso de descentralización de la educación, el legislador previó expresamente que el personal incorporado a las entidades territoriales conservaría el régimen con el que venían amparados así como el derecho a la no solución de continuidad en la prestación del servicio, circunstancia que no se logró probar que la entidad accionada hubiese desconocido, aclarando que no pueden las entidades territoriales asumir obligaciones económicas por fuera de los recursos del Sistema General de Participaciones para dichos empleados.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Sentencia Nº

153

Medio de Control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral

Demandante

J.J.V.N.

Demandado

Municipio de Medellín (Secretaría de Educación)

Vinculado

Nación – Ministerio de Educación Nacional

Radicado

05001 23 33 000 2019 02395 00

Decisión

Deniega pretensiones de la demanda

Asuntos

Nivelación Salarial y Prestacional Personal Docente. Diferencias entre docentes nacionales y docentes territoriales.

Instancia

Primera


Proveídas en debida forma las diferentes etapas procesales, y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir decisión de fondo en primera instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


El señor J.J.V.N., a través de apoderada judicial, formuló demanda contenciosa administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter Laboral, en contra del Municipio de Medellín – Secretaría de Educación, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del Oficio N° 201830345312 del 21 de noviembre de 2018, proferido por la Secretaría de Educación del Municipio de Medellín, por medio del cual se negó al docente el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales existentes entre los docentes y directivos docentes al servicio del Municipio de Medellín, teniendo en cuenta que cumplen las mismas funciones, acreditan el mismo escalafón docente, pertenecen a la misma planta global de docentes y los pagos se efectúan con los dineros que ingresan al Municipio de Medellín provenientes del Sistema General de Participaciones.


Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho solicita se ordene a la entidad demandada que efectúe el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales al accionante, en razón de los mayores valores reconocidos a los docentes municipales y/o catorcernales del Municipio de Medellín, quienes efectúan las mismas labores que el demandante como docente nacional al servicio del Municipio de Medellín; sumas debidamente indexadas y con los intereses moratorios a que hubiere lugar.


Finalmente, solicita se condene a la entidad demandada, a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de la Ley 1437 de 2011 y al pago de las costas procesales.


2. Los hechos.


Los supuestos fácticos del medio de control referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. El demandante ha laborado como docente al servicio del Municipio de Medellín (Secretaría de Educación), y en razón de la descentralización de la educación conforme a lo previsto en la Ley 60 de 1993 modificada por la Ley 715 de 2001, son incorporados los docentes mediante el Decreto Municipal N° 013 de 2004 a la planta global de cargos de docentes, directivos docentes y Administrativos del Municipio de Medellín con recursos del Sistema General de Participaciones.


2.2. Señala la parte actora, que a los docentes territoriales municipales con recursos propios le cancelan salarios superiores a los docentes nacionales y nacionalizados, diferencia salarial que no encuentra fundamento dado que se cumplen las mismas funciones y horarios, pertenecen al mismo Escalafón docente, se encuentran prestando sus servicios al mismo ente territorial descentralizado, haciendo parte de la misma planta de cargos de personal docente y directivos docentes, cancelados con los dineros que ingresan al Municipio de Medellín provenientes del Sistema General de Participaciones.


2.3. En razón de lo anterior, el día 26 de septiembre de 2018, el señor J.J.V.N. al igual que otros docentes, presentó petición solicitando el reconocimiento y pago de dicha diferencia salarial y prestacional existente con el personal docente municipal, frente a lo cual la entidad a través del Oficio del 21 de noviembre de 2018 demandado, resolvió no reconocer la igualdad entre los docentes territoriales municipales y los territoriales departamentales incorporados, nacionales y nacionalizados, dado que la Administración considera que existe diferencia en el tipo de vinculación y la aplicación normativa en materia salarial y prestacional.


2.4. En sentir del demandante, se estarían vulnerando sus derechos laborales al existir la diferenciación salarial y prestacional a la que hace alusión.


3. Premisas normativas y concepto de violación.


Con la expedición del acto acusado de nulidad, la parte demandante considera vulneradas las siguientes disposiciones: el preámbulo y los artículos , , 25, 53 de la Constitución Nacional; el literal a) del artículo del Protocolo adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) el cual fue aprobado por la Ley 319 del 20 de septiembre de 1996 declarado exequible en Sentencia C-251 de 1997 por la Corte Constitucional; y así mismo la jurisprudencia del H. Consejo de Estado y de la Corte Constitucional respecto a los derechos laborales del personal docente.

Dentro del concepto de violación, la parte actora cita apartes de la Sentencia de Unificación con ponencia del consejero Dr. C.P..C., radicado 2013-04683-01 respecto a la naturaleza jurídica de los recursos del Sistema General de Participaciones con relación a las entidades territoriales como destinatarios directos, siendo del caso transcribir algunos de esos apartes de dicha providencia referenciados por el demandante:


“(…)

v) Por tanto, no es dable inferir que los docentes territoriales y/o nacionalizados se convierten en educadores nacionales (i) cuando en el acto de su vinculación interviene, además del representante legal de la entidad territorial, el delegado permanente del Ministerio de Educación Nacional como miembro de la junta administradora del respectivo fondo educativo regional, así, este último, certifique la vacancia del cargo junto con la disponibilidad presupuesta; y (ii) por el argumento de que los recursos destinados para su sostenimiento tienen su origen o fuente en la Nación.


vi) Prueba de calidad de docente territorial Se requiere copia de los actos administrativos donde conste el vínculo, en los que además se pueda establecer con suficiente claridad que la plaza a ocupar sea de aquellas que el legislador ha previsto como territoriales, o en su defecto, también se puede acreditar con la respectiva certificación de la autoridad nominadora que dé cuenta de manera inequívoca que el tipo de vinculación al cual se encuentra sometido el docente oficial es de carácter territorial.


vii) Origen de los recursos de la entidad...

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