Sentencia Nº 05001-23-33-000-2017-00556-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157183

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2017-00556-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-08-2021

Sentido del falloDECLARA NULIDAD PARCIAL
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha10 Agosto 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2017-00556-00
Número de registro81558858
MateriaJORNADA LABORAL DE EMPLEADOS TERRITORIALES - Está regida por el decreto 1042 de 1978 / PAGO DE RECARGOS O DÍAS COMPENSATORIOS - Se tiene derecho a estos cuando se labore tiempo adicional a la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 / TRABAJO SUPLEMENTARIO - El trabajo realizado en días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria / CESANTÍAS - Su base de liquidación está integrada también por el trabajo suplementario / VACACIONES Y PRIMA DE NAVIDAD - Las horas extras, los recargos nocturnos y la remuneración del trabajo en dominicales y festivos no constituyen factor salarial para la liquidación. / TESIS: La entidad demandada reconoció al actor un número de horas extras inferior al efectivamente causado, las liquidó sin tener en cuenta si eran diurnas, nocturnas o causadas en dominicales y festivos, y de otro lado, al haber determinado el valor de una hora-día con base en una jornada ordinaria de 223 horas mensuales, las sumas reconocidas por concepto de horas extras diurnas y nocturnas, y trabajo en días domingos y feriados también fue inferior a las debidas. Por tanto, se debe declarar la nulidad parcial de las resoluciones acusadas, en cuanto negaron la reliquidación del trabajo suplementario y de horas extras causado por el demandante. En ese sentido, también habrán de reliquidarse los conceptos de seguridad social.

JORNADA LABORAL DE EMPLEADOS TERRITORIALES – Está regida por el decreto 1042 de 1978 – Por regla general es de 44 horas semanales – Para actividades discontinuas es posible una jornada especial de 12 horas diarias sin exceder las 66 horas semanales – La jornada laboral de 44 horas semanales equivale a 190 horas mensuales – Las horas extras al mes no podrán superar las 50 / PAGO DE RECARGOS O DÍAS COMPENSATORIOS – Se tiene derecho a estos cuando se labore tiempo adicional a la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 – Cuando se trabajan más de 50 horas extras al mes, éstas deberán ser reconocidas como compensatorios a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo / TRABAJO SUPLEMENTARIO - El trabajo realizado en días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria / CESANTÍAS - Su base de liquidación está integrada también por el trabajo suplementario / VACACIONES Y PRIMA DE NAVIDAD - Las horas extras, los recargos nocturnos y la remuneración del trabajo en dominicales y festivos no constituyen factor salarial para la liquidación.


FUENTE FORMAL: Decreto 1042 de 1978, Decreto No. 751 del 10 de mayo de 2016 de la Alcaldía de Medellín.


NOTA DE RELATORÍA: La entidad demandada reconoció al actor un número de horas extras inferior al efectivamente causado, las liquidó sin tener en cuenta si eran diurnas, nocturnas o causadas en dominicales y festivos, y de otro lado, al haber determinado el valor de una hora-día con base en una jornada ordinaria de 223 horas mensuales, las sumas reconocidas por concepto de horas extras diurnas y nocturnas, y trabajo en días domingos y feriados también fue inferior a las debidas. Por tanto, se debe declarar la nulidad parcial de las resoluciones acusadas, en cuanto negaron la reliquidación del trabajo suplementario y de horas extras causado por el demandante. En ese sentido, también habrán de reliquidarse los conceptos de seguridad social.


REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

Medellín, diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Sentencia:

No. S02- 039

Radicado:

05001-23-33-000-2017-00556-00

Instancia:

PRIMERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEL DERECHO – LABORAL

Demandante: J.J.C.R.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

MAGISTRADA PONENTE: A.B.V.

De conformidad con los artículos 179 y 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a proferir sentencia de primera instancia.

I. ANTECEDENTES

El señor J.J.C.R. presentó demanda por conducto de apoderado judicial debidamente constituido dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA en contra del municipio de Medellín, en orden a que se realicen las siguientes,

II. DECLARACIONES Y CONDENAS

“1. Se declare la nulidad parcial del acto administrativo contenido en la Resolución No. 4049 del 29 de abril de 2016; que liquidó parcial y deficitariamente los conceptos laborales deprecados.

%1. Se declare la nulidad parcial del acto administrativo contenido en la Resolución No. 3012 del 10/10/2016; que confirmó la resolución descrita en el pedimento anterior, confirmando la reliquidación parcial y deficitaria de los conceptos laborales deprecados.

%1. Consecuencialmente y a título de restablecimiento del derecho -laboral-, solicito que el Municipio de Medellín le pague a mi mandante en forma integral los siguientes conceptos laborales que fueron concedidos en su totalidad por el ente convocado, pero que una vez fueron liquidados se hizo de forma parcial (exclusión) y deficitaria:

%1. Solicito se le reconozca y pague a mi mandante en forma integral, con los valores y porcentajes que real y legalmente corresponden a cada concepto ya liquidado, la reliquidación y reajuste de la liquidación contenida en las resoluciones descritas en las dos peticiones anteriores, conforme al nuevo valor hora básico del salario que reconoció a su favor, el Municipio de Medellín (salario básico mensual. 12/2675), en consecuencia se me deben reconocer y reliquidar la totalidad e integridad de los siguientes conceptos causados y que fueron pagados deficitariamente, todas las horas ordinarias diurnas y nocturnas, los recargos diurnos y nocturnos las horas extras diurnas y nocturnas, las horas laboradas habitualmente diurnas y nocturnas en dominicales y festivos y las horas extras diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos con sus respectivos recargos diurnos y nocturnos.

%1. Se le reconozca y pague a mi mandante la liquidación no incluida en las resoluciones referidas en las peticiones 1 y 2 con el nuevo factor y valor hora del salario y de contera reajuste el pago de las horas extras diurnas y nocturnas y de las horas diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos, que fueron liquidadas con el concepto de horas a compensar o compensatorios en la colilla 26 de diciembre de 2013.

%1. Se le reconozca y pague a mi mandante la liquidación no incluida en las resoluciones referidas en las peticiones 1 y 2 y posteriormente se proceda a efectuar la consecuente reliquidación con el nuevo factor y valor hora del salario, las horas diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos, que jamás las ha reconocido y pagado el Municipio de Medellín ni con el factor y valor hora anterior y menos aún reliquidado en sendas resoluciones de liquidación, con el nuevo factor y valor hora del salario, horas que no han sido reportadas ni siquiera como horas a compensar.

%1. Se reconozca que es ilegal que el municipio de Medellín sume horas extras diurnas y nocturnas con horas diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos, para sobrepasar el tope legal mensual de horas extras.

%1. Se le reconozca y pague a mi mandante la liquidación no incluida en las resoluciones referidas en las peticiones 1 y 2 y posteriormente se proceda a efectuar la consecuente reliquidación con el nuevo factor y valor hora del salario de las horas extras diurnas y nocturnas y de las horas diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos, que no han sido nunca pagadas por el Municipio de Medellín, porque las denomina ilegalmente como horas a compensar o compensatorios, dada la sumatoria ilegal de horas extras con dominicales y festivos.

%1. Se le reconozca y pague a mi mandante la reliquidación y reajuste de las prestaciones sociales legales ya causadas, como consecuencia de la reliquidación salarial dispuesta en los puntos anteriores (salario básico mensual 12/2675) específicamente se reliquidarán cada una de las cesantías e intereses a las cesantías reconocidas, con el pago contenido en las resoluciones referidas en las pretensiones 1 y 2 ya efectuado y de los conceptos laborales que faltan por pagar, aplicado a cada período, año a año, procediendo a la consignación al fondo de cesantías al cual estoy afiliado conforme a la reliquidación salarial que contiene la presente solicitud.

%1. Se le pague a mi mandate la sanción moratoria ya concedida con las demás peticiones, por parte del Municipio de Medellín mediante resolución, por no consignarme en forma integral las cesantías causadas año a año, en el fondo de cesantías en el cual me encuentro afiliado.

%1. Se realice a favor de mi mandante la reliquidación y reajuste de los aportes o cotizaciones al sistema general de seguridad social ya causados, por los riesgos de invalidez, vejez y muerte.

%1. Que los valores adeudados se cancelen debidamente indexados.

%1. Que se cancelen los intereses moratorios, a partir de la fecha de la resolución que concede todos los derechos deprecados.

Los HECHOS que sustentan las pretensiones son los siguientes:

“1. Mi poderdante ingresó al servicio del MUNICIPIO DE MEDELLÍN en calidad de empleado público, el 20/09/2010 y ostenta el cargo de AGENTE DE TRANSITO, inscrito (a) en PROVISIONALIDAD.

13. Presenté a nombre de mi representado agotamiento de vía gubernativa solicitando la reliquidación del factor y valor hora del salario, conforme a una jornada ordinaria laboral establecida por el Municipio de Medellín en los decretos municipales 1849 del 23 de noviembre de 2004 y 1644 de septiembre de 2011(en el cuál se unificó en 44 horas la jornada ordinaria laboral para todos los servidores públicos), en consonancia con lo establecido en el artículo 33 del decreto ley 1042 de 1978.

13. El Municipio de Medellín, mediante resolución concedió la totalidad de las peticiones contenidas en el agotamiento de vía gubernativa, lo que derivó posteriormente en que el ente municipal profiriera la Resolución No. 8529 del día 7 de julio de 2015, en la cual se accede a la reliquidación del factor y valor hora del salario, conforme a una jornada ordinaria de 44 horas semanales y de 7.33 horas diarias y demás peticiones.

13. En el artículo 1 de la resolución descrita en el hecho anterior, literalmente el

Municipio de Medellín resolvió...

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