Sentencia Nº 05001 23 33 000 2016 01304 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157290

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2016 01304 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-09-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81562516
Fecha14 Septiembre 2021
Número de expediente05001 23 33 000 2016 01304 00
Normativa aplicada1. Artículo 88 de la Constitución Política, Ley 472 de 1998, Ley 1253 de 2012, Ley 9 de 1989.
MateriaACCIONES POPULARES - Son los mecanismos procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos / DERECHOS COLECTIVOS - Son aquellos derechos cuya titularidad corresponde a la comunidad por la naturaleza de intereses que protege / EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE - Este derecho busca que se gestionen de manera adecuada los riesgos, de manera que en desarrollo del principio de prevención, se atiendan situaciones que puedan provocar desastres y calamidades / OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS EN LA GESTIÓN DEL RIESGO - Los municipios tienen competencias específicas en la prevención y atención de desastres las cuales pueden ser financiadas con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, aunque la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano / DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO - Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines / COMPETENCIA EN GESTIÓN DEL RIESGO Y MEDIO AMBIENTE SANO - En el ámbito territorial pueden coincidir autoridades ambientales, esto es, las Corporaciones Autónomas Regionales y las autoridades municipales, distritales o metropolitanas / DERECHO COLECTIVO DE LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Se consideran inmorales las actuaciones que no respondan al interés general, aquellas que no cumplen los fines del Estado, por la conducta subjetiva del funcionario contraria a sus facultades y por la conducta objetiva de quebrantamiento del ordenamiento jurídico. / TESIS: La Sala encuentra que se logró demostrar una amenaza de los derechos colectivos a la prevención de desastres técnicamente previsibles en concordancia con el derecho al ambiente sano, en tanto, pese a que se tiene conocimiento de inundaciones y de posibles impactos de actividades realizadas en las veredas San Diego y La Palma del Municipio de Girardota en relación con el comportamiento del Río Medellín, no se han realizado los estudios necesarios de evaluación de riesgo. Además, la autoridad ambiental ha venido autorizando intervenciones en la zona, pese a que ha reconocido la necesidad de evaluar el impacto de jarillones y otras actividades sobre el comportamiento hidrológico del río.


ACCIONES POPULARES – Son los mecanismos procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos - se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible - No es requisito para adelantarla la existencia del daño o perjuicio del derecho colectivo que se aduce afectado, pues es suficiente la amenaza o riesgo del mismo / DERECHOS COLECTIVOS – Son aquellos derechos cuya titularidad corresponde a la comunidad por la naturaleza de intereses que protege / EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE – Este derecho busca que se gestionen de manera adecuada los riesgos, de manera que en desarrollo del principio de prevención, se atiendan situaciones que puedan provocar desastres y calamidades - Se materializa a través de una normativa que regula competencias, funciones y deberes de las autoridades y particulares de los distintos niveles, que actualmente es la ley 1523 de 2012 – Los alcaldes deben realizar un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, para reubicarlos en zonas adecuadas / OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS EN LA GESTIÓN DEL RIESGO - Los municipios tienen competencias específicas en la prevención y atención de desastres las cuales pueden ser financiadas con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, aunque la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano / DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO - Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines / COMPETENCIA EN GESTIÓN DEL RIESGO Y MEDIO AMBIENTE SANO - En el ámbito territorial pueden coincidir autoridades ambientales, esto es, las Corporaciones Autónomas Regionales y las autoridades municipales, distritales o metropolitanas - Las Áreas Metropolitanas son competentes en materia ambiental cuando conformen un centro urbano con población igual o superior a un millón de habitantes, competencia que se circunscribe al perímetro urbano; a contrario sensu, funge como autoridad ambiental competente en perímetros rurales de la misma área la respectiva Corporación Autónoma Regional / DERECHO COLECTIVO DE LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Se consideran inmorales las actuaciones que no respondan al interés general, aquellas que no cumplen los fines del Estado, por la conducta subjetiva del funcionario contraria a sus facultades y por la conducta objetiva de quebrantamiento del ordenamiento jurídico.


FUENTE FORMAL: Artículo 88 de la Constitución Política, Ley 472 de 1998, Ley 1253 de 2012, Ley 9 de 1989.


NOTA DE RELATORÍA: La Sala encuentra que se logró demostrar una amenaza de los derechos colectivos a la prevención de desastres técnicamente previsibles en concordancia con el derecho al ambiente sano, en tanto, pese a que se tiene conocimiento de inundaciones y de posibles impactos de actividades realizadas en las veredas San Diego y La Palma del Municipio de Girardota en relación con el comportamiento del Río Medellín, no se han realizado los estudios necesarios de evaluación de riesgo. Además, la autoridad ambiental ha venido autorizando intervenciones en la zona, pese a que ha reconocido la necesidad de evaluar el impacto de jarillones y otras actividades sobre el comportamiento hidrológico del río.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA


SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)



REFERENCIA

RADICADO

05001 23 33 000 2016 01304 00

PROCESO

POPULAR

ACCIONANTE

LA HACIENDA S.A.S.

ACCIONADO

DEPARTAMENTO DE ANTOQUIA Y OTROS

TEMA

Derechos colectivos a la prevención de desastres técnicamente previsibles y ambiente sano.

SENTENCIA

239

DECISIÓN

Concede


Decide la Sala la demanda presentada en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos interpuesta por LA HACIENDA S.A.S. en contra del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, MUNICIPIO DE GIRARDOTA, LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, y dentro de la cual fueron vinculadas CANTERAS DE COLOMBIA S.A.S. ARGOS S.A., TOPCO S.A., MINCIVIL S.A. y ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ.



I. ANTECEDENTES



1.- PRETENSIONES


La parte accionante pretende que se proteja la vida de los vecinos de la vereda San Diego del municipio de Girardota, evitando un daño contingente, restituyendo o efectuando obras hidráulicas que corrijan la llanura de inundación del Río Medellín, y en consecuencia, se ordene a las demandadas contratar la consultoría para la elaboración de estudios y diseños hidrológicos e hidráulicos del Río Medellín, Sector vereda San Diego del municipio de Girardota, en los cuales se determine la causa de las inundaciones y la relación con las obras hidráulicas denominadas jarillones y los llenos realizados por las escombreras. Solicita que se ordene a las entidades a contratar los diseños del detalle de obras requeridas para mitigar el impacto generado y la construcción de las obras diseñadas para la mitigación de los impactos.


2.- HECHOS


Como fundamento fáctico de las pretensiones de la demanda, la parte accionante relata:


1.- Que desde el año 1994 en la Vereda La Palma del municipio de Girardota en límites con el municipio de B. vienen ocurriendo inundaciones de varios predios que bordean al Río Medellín, como consecuencia de construcciones de obras hidráulicas existentes en la zona y algunas autorizadas y/o toleradas por CORANTIOQUIA mediante el otorgamiento de licencias ambientales o aprobaciones de planes de manejo ambiental, para empresas explotadoras de materiales de construcción, entre las cuales se han identificado a empresas como ARIDOS DE ANTIOQUIA S.A., TOPCO S.A.. y MINCIVIL S.A.


2.- Narra que dentro de acción popular radicado 2005-00616 se desestimaron las pretensiones de la demanda, pero estando en trámite dicha acción popular, la sociedad MINCIVIL S.A. obtuvo un contrato de concesión minera N.º 456 para la explotación técnica y explotación económica de una mina ubicada en Girardota. Aduce que, al verificar el estado de la anterior explotación minera, se encontró que la Secretaría del Departamento de Antioquia suscribió con CORANTIOQUIA el 26 de mayo de 2015, el Convenio N.º 4600003871, el cual desconoció la realidad de los terrenos explotados por MINCIVIL S.A. ya que ignoró la existencia de una escombrera.

3.- Señala que se evidencia que MINCIVIL no está cumpliendo con el Plan de Abandono y Recuperación del área ya que el lleno de los PIT resultantes de la explotación minera no deben llenarse con residuos sólidos propios de rellenos sanitarios, además que la sociedad efectúa acciones de ocupación del cauce del rio de manera antitécnica mediante rellenos con escombros en las mismas playas y vertiendo materiales sólidos directamente a la corriente de agua, estrechando el cauce del rio, generando disminución de su capacidad hidráulica en eventos de inundación. Que, además, en desarrollo de esta concesión se construyeron unos jarillones que se encuentran en proceso de evaluación a fin de establecer la viabilidad ambiental de los mismos.


4.- Relata que, en desarrollo del convenio de fiscalización minera, se efectuó una visita a principios de noviembre de 2015, omitiendo el tema de la escombrera y tampoco se precisó el incumplimiento del Plan de Abandono, lo que vulnera la moralidad administrativa.


5.- Afirma que, además, el 23 de febrero de 2016, ARGOS S.A. convocó a la comunidad de la vereda San Diego del Municipio de Girardota, con el fin de socializar el proyecto minero L505005, para lo cual estaban agotando el requisito exigido para el licenciamiento.


6.- Señala que ÁRIDOS DE ANTIOQUIA...

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