SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-00534-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183894

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-00534-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión07 Septiembre 2020
Número de expediente05001-23-31-000-2007-00534-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CONTRATO ESTATAL / ENTE TERRITORIAL / MUNICIPIO / MUNICIPIO DE MEDELLÍN / CONTRATO DE SERVICIO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN ALIMENTARIA / PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA / LICITACIÓN PÚBLICA / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / ADJUDICACIÓN DE COMPONENTE / PLIEGO DE CONDICIONES / PROPUESTA DEL PROPONENTE / EVALIUACIÓN DE LA PROPUESTA / EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / SELECCIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE

La Sentencia de primera instancia será revocada y, en su lugar: (1) se declarará que Salamanca Alimentación Industrial S.A. tenía derecho a ser la adjudicataria del componente No. 3 de la licitación pública No. 70001367 de 2006; (2) se declarará la nulidad parcial del artículo 1 de la Resolución No. 20 de 2006, exclusivamente en lo atinente a la adjudicación del componente No. 3 de la licitación pública No. 70001367 de 2006; (3) se declarará la nulidad absoluta del contrato No. 4700023782 de 2006 y de sus prórrogas, adiciones y modificaciones y; (4) se negarán las demás pretensiones de la demanda (…) porque: (1) la regla de disminución de puntos prevista en el pliego de condiciones de la licitación pública No. 70001367 de 2006 era ineficaz de pleno derecho, de conformidad con el literal b) del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993; (2) por consiguiente, Salamanca Alimentación Industrial S.A. presentó la mejor propuesta respecto del componente No. 3 de la licitación pública No. 70001367 de 2006 y; (3) no obstante lo anterior, la demanda se interpuso por fuera del término previsto en el artículo 87 del CCA para solicitar el restablecimiento del derecho.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 24 NUMERAL 5 LITERAL B / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87

PRETENSIONES RESARCITORIAS / PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO PRECONTRACTUAL / ACTO PREVIO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CONTRATO ESTATAL / ENTE TERRITORIAL / MUNICIPIO / MUNICIPIO DE MEDELLÍN / CONTRATO DE SERVICIO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN ALIMENTARIA / PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA / LICITACIÓN PÚBLICA / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / ADJUDICACIÓN DE COMPONENTE / PLIEGO DE CONDICIONES / PROPUESTA DEL PROPONENTE / EVALIUACIÓN DE LA PROPUESTA / EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / SELECCIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL

[L]as pretensiones de restablecimiento del derecho formuladas por Salamanca Alimentación Industrial S.A. han de ser negadas, puesto que para el momento en que interpuso la presente demanda, ya había vencido la oportunidad para hacerlo: La acción procedente para demandar los actos previos a la celebración del contrato, de acuerdo con el artículo 87 del CCA, era la de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual debía ser promovida dentro de los 30 días siguientes a su notificación, comunicación o publicación. Sin embargo, una vez celebrado el contrato sin que se hubieran enjuiciado los actos previos, estos sólo eran demandables en ejercicio de la acción de controversias contractuales, en la cual debía pretenderse además la nulidad absoluta del contrato celebrado, con fundamento en la nulidad de los actos administrativos demandados. Lo anterior condujo a que la jurisprudencia determinara que, en casos como el que ocupa la atención de la Sala, la prosperidad de las pretensiones de restablecimiento del derecho dependa de que la demanda se haya formulado dentro del término de 30 días arriba anotado. (…) En el presente asunto, Salamanca Alimentación Industrial S.A. fue notificada de la Resolución No. 20 de 2006 en audiencia de adjudicación de 17 de marzo de 2006. En ese sentido, la fecha límite con que contaba la parte demandante para interponer la acción era el 4 de mayo de 2006. Comoquiera que la respectiva demanda apenas fue presentada el 29 de marzo de 2007, la Sala concluye que la acción fue incoada por fuera del término legalmente establecido.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho frente actos administrativos precontractuales, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 4 de febrero de 2010, exp. 16.540; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 13 de junio de 2011, exp. 19.936; Consejo de Estado; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S. A, Sentencia de 29 de enero de 2014, exp. 30.250; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S. B, sentencia de 5 de mayo de 2015, exp. 30.695 y; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S. B, Sentencia de 28 de septiembre de 2015, exp. 32.749, Sentencia de 10 de febrero de 2005, exp. 25.765; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S. A, Sentencia de 29 de enero de 2014, exp. 26.869; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S. A, Sentencia de 13 de mayo de 2015, exp. 29.657 y; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S. B, Sentencia de 14 de octubre de 2015, exp. 32.433.

NULIDAD PARCIAL DEL CONTRATO ESTATAL / EFECTOS DE LA NULIDAD PARCIAL DEL CONTRATO ESTATAL / DESCALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / ELIMINACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / OBSERVACIÓN A LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / PROPUESTA DEL PROPONENTE / RECHAZO DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / REDUCCIÓN DE CALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / SELECCIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE – Si la sanción era ilegal por falta de competencia, no podía reducirse el puntaje / NULIDAD PARCIAL DEL CONTRATO ESTATAL / RESTITUCIONES MUTUAS – Improcedentes por haberse ejecutado el contrato

[L]a estipulación del pliego de condiciones de la licitación pública No. 70001367 de 2006 según la cual a aquellos proponentes que hubiesen “sido objeto de declaratorias de incumplimiento o de multas contractuales, por actos administrativos en firme, durante los tres (3) últimos años, anteriores al cierre de la licitación, se le[s] restar[ían] cinco (5) puntos al puntaje total de la evaluación”, era una regla injusta y, por consiguiente, en los términos del inciso final del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, ineficaz de pleno derecho.. Lo anterior, en la medida en que esta regla generaba que la calificación de proponentes como Salamanca Alimentación Industrial S.A. se viera afectada por haber sido sancionados mediante actos administrativos manifiestamente ilegales –expedidos sin competencia para ello, como lo había establecido la jurisprudencia vigente para la fecha de la licitación pública No. 70001367 de 2006–, conclusión que se ve reforzada por el hecho de que, mediante Sentencia de 4 de junio de 2019, esta S. declaró la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales el municipio de Medellín multó a Salamanca Alimentación Industrial S.A., precisamente debido a la falta de competencia de la entidad para expedirlos. Así las cosas, y al margen de la evaluación que el municipio de Medellín hizo de los índices de endeudamiento y de liquidez del C.G. y Z., para la Sala es claro que, de no haberse tenido en cuenta la regla de disminución de puntos prevista en el pliego de condiciones de la licitación pública No. 70001367 de 2006, Salamanca Alimentación Industrial S.A. debió haber ocupado el primer lugar del orden de elegibilidad para la adjudicación del componente No. 3 y debió haber sido adjudicataria del mismo. En consecuencia, se revocará la Sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declarará que Salamanca Alimentación Industrial S.A. tenía derecho a ser la adjudicataria del ítem No. 3 de la licitación pública No. 70001367 de 2006, y se declarará la nulidad parcial del artículo 1 de la Resolución No. 20 de 2006, exclusivamente en lo atinente a la adjudicación del componente No. 3 de la licitación pública No. 70001367 de 2006 y la nulidad absoluta del contrato No. 4700023782 de 2006 y de sus prórrogas, adiciones y modificaciones, de conformidad con el numeral 4 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993. No habrá lugar al reconocimiento de restituciones mutuas, en la medida en que contrato No. 4700023782 de 2006 ya fue ejecutado y, en todo caso, no se encuentra acreditado que esté pendiente el pago de prestaciones ejecutadas por el C.G. y Z..

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 24 NUMERAL 5 INCISO FINAL / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 44 NUMERAL 4

NOTA DE RELATORÍA: Ver, entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 10 de febrero de 2005, exp. 25.765; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección...

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