SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-00960-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183913

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-00960-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 15-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión15 Julio 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2013-00960-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE LESIVIDAD - Término de caducidad / PRESTACIONES SOCIALES - La acción de lesividad también puede presentarse en cualquier tiempo / REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO - El Manual de funciones, requisitos y competencias laborales y evaluación de oficios es el acto violentado por la propia Administración al nombrar a la demandada sin cumplir requisitos / PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO FALSO - Probado durante el proceso / NOMBRAMIENTO - No cumple con los requisitos mínimos exigidos / ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO - Desvirtuada presunción de legalidad

A juicio de esta S. si bien es cierto se establece el término de cuatro meses para la interposición de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cierto también es que el legislador previó que esta norma puede ser objeto de excepciones, siendo una de ellas la del literal c) del numeral 1° ídem, que prevé: “Oportunidad para presentar la demanda: La demanda deberá ser presentada: 1. En cualquier tiempo, cuando: (…) c) Se dirija contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas. Sin embargo, no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe”. Por tanto, el anterior supuesto normativo al permitir que la demanda pueda ser interpuesta en cualquier tiempo, no excluyó de esta posibilidad las acciones de lesividad incoadas por la propia Administración, con más veras cuando lo que se pretende es garantizar el mantenimiento del orden normativo en casos en que deben ser antepuestos valores de mayor valía, como el de la moralidad administrativa cuando se acredite que el acto administrativo fue obtenido a través de medios fraudulentos, por lo que el paso del tiempo no puede ser una cortapisa que impida su control de legalidad. El Municipio de Medellín en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende la declaratoria de nulidad de los cuatro actos administrativos demandados, los cuales consideró adolecen de nulidad por cuanto el Decreto 127 del 17 de marzo de 1988, mediante el cual fue nombrada la servidora demandada para ocupar el empleo de Auxiliar de Archivo en el Grupo Archivo de la Secretaría de Hacienda, no obstante el incumplimiento de uno de los requisitos exigidos -estudio- por lo que nunca debió haber sido posesionada ni vinculada a dicha entidad territorial. La parte actora sí logró acreditar el fundamento normativo y el concepto de violación que resultó vulnerado por el propio Municipio de Medellín, en vista de que como bien lo afirmó en la apelación, era el Acuerdo 89 del 28 de diciembre de 1987 la normatividad aplicable al caso concreto, “pues era el Acuerdo vigente en materia laboral, que provee el Manual de Funciones de la entidad para la época.” Resulta incuestionable que el decreto de nombramiento de la demandada, nació a la vida jurídica viciado de nulidad al estar respaldado en la información consignada en el formato solicitud de empleo y en virtud de la certificación de estudios falsa del grado noveno de bachillerato, de allí que el municipio hubiera aplicado la convalidación entre estudio y experiencia debido al bachillerato incompleto que había cursado la demandada.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 89 DE 1987 - ARTÍCULO 43

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-00960-01(0785-16)

Actor: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Demandado: Z.D.S.P.M.

Referencia: ACCIÓN: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CPACA. TEMAS: ACCIÓN DE LESIVIDAD. REVOCATORIA DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, PARA EN SU LUGAR DECLARAR LA NULIDAD DEL DECRETO DE NOMBRAMIENTO DE LA DEMANDADA POR EXPEDICIÓN IRREGULAR, PUES LA VINCULACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL SE HIZO MEDIANTE DOCUMENTO FALSO; RETIRO AUTOMÁTICO DEL SERVICIO; NO PROCEDE DEVOLUCIÓN DE DINEROS POR CONCURRENCIA DE CULPAS.

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia S. Primera de Oralidad, mediante la cual negó la excepción propuesta por la parte demandada y negó las súplicas de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

  1. La demanda[1]

1.1. Las pretensiones

El Municipio de Medellín a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho -acción de lesividad-, concurrió ante esta jurisdicción, en procura de que se declarare la nulidad de los siguientes actos administrativos y se declaren las siguientes condenas[2]:

- Decreto número 127 de 17 de marzo de 1988 “Por medio del cual se causan novedades en la Secretaría de Hacienda”, expedido por la Alcaldía del Municipio de Medellín por medio del cual nombró a la señora Z.d.S.P.M. para el cargo de auxiliar de archivo.

- Decreto número 327 del 2 de abril de 1992 “Por medio del cual se causan novedades en la Secretaría de Hacienda”, proferido por la Alcaldía de Medellín por medio del cual trasladó a la señora Z.d.S.P.M. del Grupo de Archivo al Grupo de Información.

- Decreto número 1574 del 6 de julio de 2006 “Por medio del cual se conforman unidades y equipos internos de trabajo en la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda, se establecen sus tareas y responsabilidades y se dictan otras disposiciones, en el municipio de Medellín”, expedido por la Alcaldía de Medellín por medio del cual fue trasladada la señora Z.d.S.P.M. de la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda a la Subsecretaría de Tesorería de Rentas de la misma Secretaría.

- Decreto número 1474 del 1° de septiembre de 2010 “Por medio del cual se realiza un traslado en la Administración Municipal”, proferido por la Alcaldía de Medellín a través del cual fue trasladada la señora Z.d.S.P.M. de la Subsecretaría de Tesorería de Rentas de la Secretaría de Hacienda a la Subsecretaría de Orden Civil Secretaría de Gobierno.

A título de restablecimiento del derecho solicitó, se ordene la inmediata desvinculación del municipio de Medellín de la señora Z.d.S.P.M. y que se le condene a la devolución de todas y cada una de las sumas de dinero que le fueron pagadas por la entidad territorial durante la relación laboral, debido a la mala fe en su actuar.

El municipio solicitó también la suspensión provisional de los actos acusados, debido al incumplimiento por parte de la demandada de los requisitos exigidos en el Acuerdo N° 89 de 1987, para poder ser nombrada y posesionada en el cargo que inicialmente ocupó, pues el certificado de estudios de bachiller aportado era falso.

Los hechos que fundamentan las anteriores pretensiones son los siguientes:

El Acuerdo N° 89 del 28 de diciembre de 1987 “Por medio del cual se modifica la estructura salarial y se establece un nuevo sistema de evaluación de oficios en el municipio de Medellín”, en el artículo 40 establece los requisitos de estudios para ingresar al cargo de Auxiliar de Archivo en el Grupo Archivo, Sección Industria y Comercio, Departamento de Impuestos de la Secretaría de Hacienda, en el municipio de Medellín y en el artículo 43 señala las equivalencias entre estudio y experiencia.

La Unidad de Administración del Talento Humano municipal, en el proyecto de verificación de la información suministrada por los servidores públicos con relación a la culminación de los estudios exigidos como requisito para ingresar a laborar con el...

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