SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-01490-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184793

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-01490-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Abril 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2010-01490-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / ACTO TERRORISTA / MUERTE DE CIVIL / LESIONES PERSONALES AL CIVIL / EXPLOSIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO / CONFLICTO ARMADO / CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO / MEDIDAS DE PROTECCIÓN / INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS / TÍTULOS DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / TEORÍA DEL DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / HECHO DEL TERCERO / DELITO COMETIDO POR GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL

[N]o puede predicarse la responsabilidad por riesgo excepcional de la Policía Nacional ni de la otra entidad demandada, porque el objetivo del grupo al margen de la ley fue la población civil, tanto así que este ocurrió mientras se celebraban las fiestas patronales y las olimpiadas campesinas en el municipio de Ituango, lo que descarta que dicho ataque hubiese tenido un objetivo estatal, pues, de acuerdo con las pruebas recaudadas, aquel no se dirigió directamente contra los miembros de la Policía Nacional -a pesar de que algunos resultaron heridos-, ni tampoco ocurrió ni siquiera cerca de alguna de sus instalaciones. A lo anterior se suma que tampoco se reúnen los elementos para declarar la responsabilidad por daño especial, pues los agentes del Estado no efectuaron una conducta lícita que causara los daños reclamados por los accionantes.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / ACTO TERRORISTA / MUERTE DE CIVIL / LESIONES PERSONALES AL CIVIL / EXPLOSIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO / CONFLICTO ARMADO / CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO / MEDIDAS DE PROTECCIÓN / INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS / TÍTULOS DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FALLA EN EL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO POR OMISIÓN / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / IMPREVISIBILIDAD DEL HECHO DEL TERCERO

A pesar de la finalidad del plan de contingencia, lo cierto es que ni el Ejército ni la Policía tenían conocimiento de la ejecución del atentado que se presentó el 14 de agosto de 2008, de manera que les resultaba imposible anticiparse a dicho acto terrorista con la adopción de medidas para conjurarlo, de ahí que no pueda predicarse una falla en el servicio, pues el hecho no era previsible, en tanto ni siquiera se habían recibido denuncias al respecto por ninguna autoridad ni por la población civil.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del CCA, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

VALORACIÓN DE LA PRUEBA / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / ACUMULACIÓN DE PROCESOS

Debe precisarse que las pruebas allegadas a los procesos acumulados se valorarán conjuntamente, de acuerdo con lo previsto en el inciso 4° del artículo 159 del CPC, que establecía: “Decretada la acumulación, los procesos continuarán tramitándose conjuntamente”. Sobre este particular, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado: “(...) al tratarse de procesos acumulados, estos pueden valerse de las mismas pruebas, pues la litis en ambos se refieren a los mismos hechos (...)”.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la valoración de las pruebas en procesos acumulados, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 16 de octubre de 2020, rad. 47271, acumulado con el rad. 45599, C.P.R.P.G..

ACTO TERRORISTA / HECHO DEL TERCERO / TÍTULOS DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FALLA EN EL SERVICIO / RIESGO EXCEPCIONAL / DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR RIESGO EXCEPCIONAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL

Contextualizado un poco lo que aconteció […] en el municipio de Ituango, con ocasión del ataque terrorista de las Farc, esta S. considera pertinente referirse a la jurisprudencia de la S.P. de la Sección Tercera, reiterada por esta Sala de S., en la cual se ha precisado que los títulos por los cuales puede imputarse responsabilidad al Estado por actos violentos de terceros son la falla en el servicio, el riesgo excepcional o el daño especial […]. [E]l riesgo excepcional se configura cuando el acto violento se dirige contra blancos selectivos, bien sea frente a personas o bienes representativos del Estado, mientras que el régimen del daño especial se aplica cuando se presenta una conducta estatal lícita y no riesgosa, que, a pesar de desarrollarse en beneficio del interés general, produce un daño antijurídico que materializa la ruptura del principio de igualdad frente a las cargas públicas. Precisado lo anterior, y de acuerdo con los medios probatorios a los que se hará alusión en seguida, la S. destaca que en el presente caso no se configuró el régimen de responsabilidad por riesgo excepcional ni por daño especial.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el título de imputación aplicable por actos violentos de terceros, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 20 de junio de 2017, rad. 18860, C.P.R.P.G.; sentencia del 14 de marzo de 2019, rad. 49617, C.P.M.N.V.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2010-01490-01(53870)

Actor: E.G.O. URIBE Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) (PROCESOS ACUMULADOS 05001-23-31-000-2010-01656-01(50332), 05001-23-31-000-2011-00101-01(54198), 05001-23-31-000-2010-01561-01(48471), 05001-23-31-000-2010-01504-01(47877) Y 05001-23-31-000-2010-01562-01(52074))

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS VIOLENTOS DE TERCEROS – reiteración de jurisprudencia de la S.P. de la Sección Tercera sobre regímenes aplicables – atentado terrorista en la zona urbana de Ituango (Antioquia), por parte de un grupo al margen de la ley – no se dirigió directamente contra miembros de la Fuerza Pública ni frente a sus instalaciones como para predicar responsabilidad por riesgo excepcional, pues fue un ataque indiscriminado contra la población civil – no se probó una falla en el servicio por omisión, porque no era un hecho previsible para las autoridades.

La Sala procede a resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias que profirió la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia en los seis procesos citados en la referencia, los cuales fueron acumulados posteriormente por esta Corporación.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El 14 de agosto de 2008 se presentó un atentado terrorista en el municipio de Ituango (Antioquia), el cual dejó muchas víctimas. Se afirmó que las entidades demandadas incurrieron en una falla en el servicio, porque no brindaron protección ni seguridad a la población, a sabiendas de los riesgos que habían sido advertidos por la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil.

II. A N T E C E D E N T E S

1. Lo pedido en las demandas

Todos los aquí actores, por conducto de apoderado judicial, interpusieron las respectivas demandas en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y la Policía...

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