SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2001-02267-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184993

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2001-02267-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2001-02267-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / USO DE ARMAS DE FUEGO / AGENTE DE TRÁNSITO / MUERTE DE CIVIL / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / PAGO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM / AD EXCLUDENDUM / PROCEDENCIA DE INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Está acreditado que el agente de tránsito (…) en desarrollo de sus funciones, en horas de servicio y prevalido de su condición de autoridad, disparó arma de fuego de manera injustificada contra el señor (…), por supuestamente haber infringido una norma de tránsito y haber desconocido la señal de pare. (…) La Sala considera que la acción fue presentada oportunamente dentro del término de los 2 años desde el acaecimiento del hecho, esto es, desde que (…) [la aseguradora] le reconoció la pensión de sobrevivientes a la compañera permanente y al hijo de la víctima. (…) Es importante destacar que, en el caso concreto, el término de caducidad no puede contarse desde la muerte de la víctima, porque para ese momento la aseguradora no tenía interés en demandar, pues reconoció la pensión después de que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia revocó el primer dictamen y calificó el evento como de origen profesional. Lo anterior, con fundamento en las pruebas obtenidas del proceso penal que determinaron que la víctima no agredió a los agentes, sino que por el contrario fueron ellos quienes acomodaron el cuerpo y sus versiones para justificar su actuación irregular e ilegítima. (…) En ese sentido, el término de caducidad debe contarse desde el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, porque desde momento surgió el interés de la asegurada para reclamar. (…) Las circunstancias del caso concreto impiden hacer una valoración literal de la norma de la caducidad, porque esto implicaría suponer que la aseguradora desde el momento de la muerte estaba facultada para reclamar el monto de una pensión de sobrevivientes que no reconocía debido a que el evento no había sido calificado como de origen profesional. (…) En este caso, no es recibo la interpretación jurisprudencial sobre el artículo 53 del CPC, que indica que el término de caducidad para presentar la demanda de intervención excluyente es el mismo que el término de la acción de reparación directa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 53

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la oportunidad para presentar la demanda de intervención excluyente, consultar providencias de 10 de junio de 2004, Exp. 25238, C.R.S.B.; de 26 de febrero de 2018, Exp. 36827, C.J.E.R.N.; de 14 de junio de 2019, Exp. 48470, C.M.N.V.R..

TRASLADO DE LA PRUEBA / PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / PRUEBA TRASLADADA / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRESUPUESTOS DE LA PRUEBA TRASLADADA

En relación con la valoración de las pruebas trasladadas, la Sala encuentra que la entidad demandada y el tercero interviniente solicitaron de forma expresa tener como pruebas documentales aportadas en la demanda inicial. Adicionalmente, pidieron la copia del expediente penal contra los agentes de tránsito. Por esta razón, las pruebas del proceso penal podrán valorarse sin más formalidades.

NOTA DE RELATORÍA: En referencia al valor probatorio de la prueba trasladada, consultar providencias de 30 de noviembre de 2000, Exp. 13329; de 3 de abril de 2020, Exp. 47912, C.A.M.P.; y de la Corte Constitucional, sentencia T-204 de 2018.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / USO DE ARMAS DE FUEGO / AGENTE DE TRÁNSITO / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO / USO DE LA FUERZA PÚBLICA / USO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA / MUERTE DE CIVIL / MUERTE CAUSADA POR AGENTE DE LA POLICÍA / MUERTE DE CIVIL EN PERSECUCIÓN ADELANTADA POR AGENTE DEL ESTADO / DISPARO DE AGENTE DE LA POLICÍA CONTRA EL QUE HUYE / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

Esta demostrado que (…) cuando el agente de transporte y tránsito (…) se encontraba en horas de servicio, de acuerdo con la minuta de servicios especiales de la Secretaría de Transporte y Transito de Medellín, emprendió una persecución en una moto oficial en compañía del agente (…) contra (…) [la víctima], por supuestamente haber infringido una norma de tránsito y haber desconocido la señal de pare. (…) Posteriormente, como lo sostuvo la primera instancia, el agente (…) tomó el arma personal de su compañero, el agente de tránsito (…), para herir a la víctima. Se aclara que, el arma no era de dotación oficial, sin embargo, según la declaración rendida en el proceso penal por el supervisor de tránsito (…), el funcionario tenía permitido su porte. Además, el arma de fuego fue utilizada en desarrollo de las funciones asignadas a los agentes de tránsito, sin emplear otro tipo de medios y medidas para cumplir sus deberes. (…) En ese sentido, (…) [la] Sala encuentra que la muerte del ciudadano (…) es imputable al municipio de Medellín, a título de falla del servicio, porque el agente de transito (…) accionó un arma de fuego de manera injustificada, en horas del servicio y prevalido de su condición de autoridad. Por esta razón, se confirmará la declaratoria de responsabilidad del fallo de primera instancia.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM / ENTIDAD ASEGURADORA / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / PAGO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES / SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES / SUBROGACIÓN DE LA ARP / ARL / INAPLICACIÓN DE LA NORMA / DESCUENTO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / NATURALEZA JURÍDICA DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / NATURALEZA DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES / INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / ACUMULACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

En relación con la reclamación de [la aseguradora] (…), la prosperidad de la intervención excluyente exige como uno de sus requisitos que la cosa o el derecho reclamado sea igual al pretendido por la parte demandante. (…) En el caso concreto, la aseguradora reclama el monto de la pensión de sobrevivientes a título de lucro cesante, de conformidad con la subrogación del artículo 12 del Decreto 1771 de 1994. No obstante, la Sala no comparte esa asimilación y acoge el criterio jurisprudencial empleado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que estableció que la pensión de sobrevivientes no tenía un carácter indemnizatorio y que no procedía la subrogación (…). En concordancia, la pensión de sobrevivientes no puede descontarse del monto de los perjuicios que debe pagar el tercero responsable, porque no tiene una naturaleza indemnizatoria, ni emana de la misma fuente jurídica. De esta manera, el pago de la pensión de sobrevivientes no libera al tercero responsable de su obligación de reparar los daños causados, puesto que, la aseguradora de riesgos profesionales debe cancelar esa prestación social por la obligación que estableció la ley en su cabeza. (…) Es importante destacar que, la Sección Tercera del Consejo de Estado en 2002 estableció una distinción para la acumulación de la indemnizaciones y prestaciones cuando los daños fueran causados por culpa del empleador y cuando fueran imputables a un tercero. (…) Bajo la interpretación anterior, tampoco resultaría viable el descuento entre ambos montos, porque el fundamento de la subrogación de este caso reside en un decreto reglamentario, más no en una ley en sentido estricto. En cualquier caso, se reitera que, la razón principal para que no se produzca ningún descuento es que la pensión de sobrevivientes no tiene una naturaleza indemnizatoria y emana de una fuente jurídica distinta. En ese sentido, la Sala denegará las pretensiones del interviniente excluyente y confirmará la decisión de la primera instancia...

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