SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-02329-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185742

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-02329-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Abril 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2010-02329-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRESUPUESTOS PROCESALES / DEMANDA EN TIEMPO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término legal. En efecto, la sentencia absolutoria fue notificada en estrados el 17 de noviembre de 2009 y no se presentaron recursos en su contra, por lo que cobró ejecutoria ese mismo día. La demanda fue interpuesta el 1º de diciembre de 2010, es decir, dentro de los dos años previstos por el artículo 136 del C.C.A.

NOTA DE RELATORÍA: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DAÑO ANTIJURÍDICO / DETENCIÓN PREVENTIVA

Si bien en la demanda se solicitó la reparación del daño causado por la privación de la libertad del demandante (…) entre el 14 de diciembre de 2008 y el 19 de mayo de 2009, solamente está probada la detención a partir del 15 de diciembre de 2008, es decir, por 5 meses y 5 días.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCESO PENAL / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / EFECTOS DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / ALLANAMIENTO – De cargos / ACEPTACIÓN DE CARGOS / CARGOS EN LA FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN / PREACUERDO / CONFIGURACIÓN DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

Confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque, si bien el demandante (…) estuvo privado de la libertad, se demostró la culpa exclusiva de la víctima debido a que sus conductas procesales determinaron que se le impusiera la medida de aseguramiento. (…) En la sentencia apelada, el tribunal declaró probada de oficio la excepción de culpa exclusiva de la víctima porque: (i) en las audiencias concentradas de legalización de captura, imputación e imposición de medidas el actor se allanó a los cargos imputados por la Fiscalía y (ii) más adelante buscó asumir la responsabilidad penal a través de un preacuerdo. (…) La medida de aseguramiento contra el demandante fue dictada en la misma fecha en la que se produjo la aceptación de cargos, según fue reseñado por el juez de conocimiento en la sentencia absolutoria. (…) Para la Sala, la conducta procesal del demandante consistente en allanarse a cargos en las audiencias concentradas de legalización de captura, imputación e imposición de medida, el mismo escenario en que le fue impuesta la medida de aseguramiento, fue un hecho susceptible de inducir a error al funcionario judicial al que le correspondía decidir sobre el decreto de aquella medida. Este hecho constituye una culpa de la víctima que interfirió causalmente con la producción del daño sufrido por el demandante. (…) La aceptación de los cargos por parte del demandante en las audiencias concentradas pone en duda la relación de causalidad entre la decisión del funcionario judicial que impuso la medida de aseguramiento y el daño padecido por el demandante. En efecto, si bien en oportunidades posteriores el actor manifestó su inocencia y negó haber participado en los hechos –lo que, en conjunto con los demás elementos de prueba, llevó eventualmente a su absolución–, la conducta del propio actor durante el desarrollo del proceso penal generó una representación inicial errónea sobre su participación en el delito imputado.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCESO PENAL / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / EFECTOS DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO / SENTENCIA ABSOLUTORIA / EFECTOS DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA / ACEPTACIÓN DE CARGOS / INOPERANCIA DE LA COSA JUZGADA

El hecho de que el demandante haya sido absuelto al término del proceso penal no se opone a que haya sido su propia conducta procesal la que incidió en el daño cuya reparación se pretende. En efecto, el juez de conocimiento absolvió al actor porque no existió una tentativa idónea para producir el delito de homicidio y, además, no se probó que el demandante hubiera participado en los hechos investigados. A diferencia de lo relativo al ataque que sufrió el afectado (…), la conducta de allanarse a cargos en la audiencia de imputación no fue de aquellas estudiadas por el juez de conocimiento como posiblemente constitutivas de un delito, por lo que no está cobijada por la cosa juzgada absoluta que se deriva de la sentencia absolutoria.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROCESO PENAL / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / DAÑO / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PRUEBA DOCUMENTAL / AUSENCIA DE PRUEBA DOCUMENTAL / ACTA DE AUDIENCIA / FALTA DE CERTEZA DE LA IMPUTACIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE IMPUTACIPON

La conducta del demandante lleva a que la Sala no tenga certeza de que el daño cuya indemnización se reclama sea atribuible a las demandadas. El actor tampoco aportó elementos de prueba que pudieran demostrar que el daño se produjo con independencia de sus conductas; tanto así que ni siquiera aportó la grabación de las audiencias concentradas ante el juez de control de garantías. Por lo tanto, ante la falta de certeza sobre la imputación del daño a la actuación de las demandadas, se impone negar las pretensiones de la demanda.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / PRESUPUESTOS DE LA CONDENA EN COSTAS

En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2010-02329-01 (45820)

Actor: J.C.E. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación de la libertad. Se confirma la sentencia que negó las pretensiones de la demanda porque se probó la culpa exclusiva de la víctima; el actor se allanó a cargos en la audiencia de imputación y manifestó haber indemnizado los perjuicios causados con la conducta punible.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 21 de agosto de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Sala Quinta de Decisión, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue presentada el 1º de diciembre de 2010 por J.C.E. (víctima directa) y su grupo familiar. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial[1] para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el demandante entre el 14 de diciembre de 2008 y el 19 de mayo de 2009, es decir, por el término de 5 meses y 6 días. En el proceso penal se le imputó el delito de tentativa de homicidio.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

4. DE LAS PRETENSIONES:

D. que la FISCALÍA GENERAL...

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