SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-01035-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186180

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-01035-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2009-01035-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - De hecho y material o de derecho. Diferencias / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Para demandar acto que autoriza a una empresa de transporte automotor colectivo de pasajeros la prestación del servicio en una ruta / FALTA DE LEGITIMACIÓN MATERIAL EN LA CAUSA POR ACTIVA – De empresa de transporte para demandar acto que autoriza a otra empresa la explotación de una ruta / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Probada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[S]i bien la parte demandante está legitimada procesalmente en tanto se creía lesionada en un derecho al tenor de lo dispuesto en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, no lo está materialmente, por cuanto i) no existe conexidad entre este sujeto procesal y los hechos constitutivos del litigio para obtener una sentencia favorable a sus pretensiones; ii) no existe identidad entre la Cooperativa COOTRANS y la persona que tiene interés en el objeto del litigio, la empresa SOTRAMES S.A. a la que se dirigen los actos acusados y que opera la ruta en discusión y, iii) la parte demandante reconoce en la demanda que no era titular de un derecho afectado por los actos administrativos que pretende enjuiciar. En ese orden de ideas, la excepción de falta de legitimación en la causa por activa se encuentra probada al no existir coincidencia entre los sujetos de la relación jurídica sustancial como se desarrollará a continuación. Para la Sala resulta evidente que el móvil de la parte demandante, al interponer y tramitar la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho, es de carácter eminentemente subjetivo, comoquiera que procura obtener, junto con la nulidad de las resoluciones demandadas, el resarcimiento de los perjuicios patrimoniales que supuestamente se le causaron con la autorización de la ruta Sabaneta – Pan de Azúcar a favor de la empresa SOTRAMES S.A., sin que de sus fundamentos de hecho y de derecho se logre advertir motivación y finalidad distintas. […] De este modo, para esta S. de la Corporación se configura la falta de legitimación en la causa por activa cuando la empresa de transporte ataca la legalidad de un acto administrativo que señala una ruta que no le ha sido autorizada previamente para su explotación, es decir, en la que no opera la prestación del servicio.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Desarrollo jurisprudencial

FUENTE FORMAL: DECRETO 170 DE 2001 / LEY 105 DE 1993 / LEY 336 DE 1996 / DECRETO LEY 080 DE 1987

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2009-01035-01

Actor: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTADORES DE SABANETA – COOTRANS

Demandado: MUNICIPIO DE SABANETA – ANTIOQUIA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: SE RESUELVE SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA SENTENCIA PROFERIDA EL 24 DE AGOSTO DE 2016 POR LA SALA SISTEMA ESCRITO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARÓ PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Sistema Escrito.

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

  1. La Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Sabaneta – COOTRANS[1], en adelante la parte demandante, presentó demanda contra el Municipio de Sabaneta – Antioquia, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984[2], en adelante, Código Contencioso Administrativo

Pretensiones

  1. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones [3]

“[…] 2.1 Que se declare la nulidad de la Resolución No. 416 del 18 de julio de 2008, expedida por la Alcaldía Municipal de Sabaneta Antioquia “Por la cual se otorga en forma definitiva unas rutas a la empresa SOTRAMES S.A”.

2.2 Que a manera de restablecimiento del derecho, con la declaratoria de nulidad de la Resolución 416 del 18 de julio de 2008, expedida por la Alcaldía Municipal de Sabaneta Antioquia, por la cual se otorga en forma definitiva unas rutas a la empresa SOTRAMES S.A, mi representada estima que se ordene permitir el ejercicio de su derecho para operar la ruta SABANETA – VEREDA PAN DE AZUCAR Y VICEVERSA, sin que continúe, tal competencia abiertamente ilegal, y mantener la continuación del servicio de transporte otorgado legalmente a mi representada.

2.3 Que se condene a la Alcaldía Municipal de Sabaneta, al pago de los perjuicios y reajustes que el demandante dejó de percibir – acápite No. 4- desde la fecha de su ilegal expedición de la Resolución No. 416 del 18 de julio de 2008, y las que se prolonguen, hasta que se produzca el cumplimiento de las resoluciones que facultan a ejercer el derecho sobre la ruta SABANETA - PAN DE AZUCAR Y VICEVERSA.

2.4 Que se declare la nulidad de la Resolución No. 794 del 15 de Diciembre de 2008, “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”, dando cumplimiento al artículo 138 del Código Contencioso Administrativo inciso 3°, acto administrativo que tuvo como objeto agotar la vía gubernativa.

2.5 Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo […]”.

Presupuestos fácticos

  1. La parte demandante expuso, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones

  1. El alcalde del Municipio de Sabaneta (Antioquia) mediante la Resolución núm. 416 del 18 de julio de 2008[4], resolvió otorgar en forma definitiva a la empresa SOTRAMES S.A., la prestación del servicio del transporte público terrestre automotor colectivo de pasajeros en las rutas PAN AZUCAR – METRO y viceversa, SAN JOSÉ – METRO y viceversa y LA INMACULADA -METRO y viceversa.

  1. El alcalde del Municipio de Sabaneta – Antioquia por medio de la Resolución núm. 794 de 15 de diciembre de 2008[5], resolvió confirmar lo dispuesto en la Resolución núm. 416 de 2008.

Normas violadas y concepto de violación[6]

  1. La parte demandante invocó como vulneradas las siguientes normas:

Concepto de violación

  1. La parte demandante formuló los siguientes cargos y explicó su concepto de violación, así:

Primer cargo: infracción de las normas en que debería fundarse

La parte demandante fundamentó este cargo de nulidad, con base en los siguientes argumentos:

  1. Indicó que: “[…] la Alcaldía Municipal de Sabaneta Antioquia, al crear la figura del “OTORGAMIENTO EN FORMA DEFINITIVA” para efectos de otorgar las rutas...

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