SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2018-00365-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186741

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2018-00365-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2018-00365-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA - Deducciones / CERTIFICADO DE REVISOR FISCAL - Valoración probatoria / CERTIFICADO DE REVISOR FISCAL COMO PRUEBA CONTABLE - Validez y alcance / PRUEBA DE CERTIFICACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO O DEL REVISOR FISCAL – Requisitos para que se tenga como prueba contable. Reiteración de jurisprudencia / SANCIÓN POR INEXACTITUD - Improcedencia. A. no configurarse el hecho sancionable

Sobre las certificaciones expedidas por los contadores públicos y revisores fiscales, el artículo 777 del ET, aplicable por remisión del artículo 3 del Decreto 1010 de 2013, establece que se trata de una prueba contable, que resulta suficiente siempre que se ajuste a las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración tributaria de hacer las comprobaciones a que haya lugar. La Sala ha precisado que las certificaciones del contador o revisor fiscal constituyen prueba contable, siempre que cumplan los siguientes requisitos: (i) expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales, (ii) si los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio, (iii) si reflejan la situación financiera del ente económico, (iv) debe tener algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que se pretenden demostrar y estar respaldados por comprobantes internos y externos y, (v) llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, con sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad. (…) Valorada la certificación del revisor fiscal aportada por CRYOGAS S.A., la Sala advierte que esta atiende las exigencias para que sea tenida como prueba contable, toda vez que informa sobre los valores solicitados como deducción y ofrece el detalle de las cuentas contables asociadas a los hechos que se pretenden demostrar, sin que frente a las mismas obre comprobación por parte del municipio o se haya puesto en duda su veracidad. (…) [N]o le asiste razón a la Administración Tributaria al desconocer las deducciones registradas por CRYOGAS en la declaración del ICA del año 2015, razón por la cual, lo procedente es revocar la sentencia apelada. En su lugar, se declarará la nulidad de la Resolución 19744 del 2 de octubre de 2017, por medio de la cual la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín profirió liquidación oficial de revisión a la citada declaración (…) [T]ambién es ilegal la determinación de la sanción por inexactitud, toda vez que no se configuró el hecho sancionable.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 777 / DECRETO 1010 DE 2013 - ARTÍCULO 3

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos que deben cumplir las certificaciones del contador o revisor fiscal para que constituyan prueba contable, consultar entre otras, sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 22 de septiembre de 2016, Exp. 25000-23-37-000-2012-00211-01(20490), C.M.T.B. de Valencia; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 16 de noviembre de 2017, Exp. 25000-23-37-000-2012-00117-01(20529), C.J.R.P.R.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 14 de marzo de 2019, Exp. 08001-23-33-000-2013-00870-01(22241), C.M.C.G.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 15 de abril de 2021, Exp. 08001-23-33-000-2015-00081-01(22920), C.S.J.C.B.

CONDENA EN COSTAS - Conformación. Están conformadas por las agencias en derecho y los gastos del proceso / CONDENA EN COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA - Improcedencia. No condena por falta de prueba de su causación

Finalmente, se observa que, a la luz de los artículos 188 del CPACA y 365 (num.8) del CGP, no procede la condena en costas (agencias en derecho y gastos del proceso) en esta instancia, por cuanto prosperó el recurso de apelación y en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365, NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-00365-01(25510)

Actor: GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A. – CRYOGAS

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante[1] contra la sentencia del 27 de julio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, que resolvió[2]:

«PRIMERO: Se niegan las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Se condena en costas y agencias en derecho en primera instancia a la Sociedad Cryogas S.A., conforme a los artículos 188 del CPACA, 365 y 366 del CGP. Por Secretaría de este Tribunal, procédase a su liquidación.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente».

ANTECEDENTES

El 25 de abril de 2016, CRYOGAS S.A. presentó ante el municipio de Medellín la declaración anual del impuesto de industria y comercio correspondiente a la vigencia 2015[3].

El 28 de septiembre de 2016, el Subsecretario de Ingresos (E) de la Secretaría de Hacienda de Medellín expidió el Requerimiento de Información 48645, por medio del cual solicitó al contribuyente la siguiente documentación en relación con la vigencia 2015: (i) balance de prueba, (ii) auxiliar de la cuenta 4 ingresos, (iii) certificado de contador público o revisor fiscal con la descripción de las actividades realizadas en el periodo, descripción y valor de los ingresos deducidos de la base gravable del ICA, nombre de los consorcios y uniones temporales con los cuales realizó actividades, en caso de ser fideicomitente y/o beneficiario el nombre del patrimonio autónomo, de la entidad fiduciaria y el contrato, (iv) certificados de retención del ICA y (v) conciliación fiscal de ingresos brutos anuales declarados en renta, IVA e ICA[4].

El 20 de diciembre de 2016, el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda de Medellín profirió el Requerimiento Especial 70574, mediante el cual le propuso a CRYOGAS S.A. la modificación de la declaración del ICA de la vigencia 2015. En el acto administrativo se hizo referencia al rechazo de las siguientes deducciones: (i) $6.650.666.322 ingresos financieros por diferencia en cambio, (ii) $129.360.336 utilidad devengada de empresas asociadas, (iii) $531.643.702 utilidad local por método de participación y (iv) $150.413.281 resultado por venta de activos fijos. De igual forma, se propuso una sanción por inexactitud por $53.170.442[5].

El citado requerimiento especial se notificó por correo el 26 de enero de 2017[6] y fue contestado por el contribuyente el 26 de abril siguiente[7].

El 2 de octubre de 2017, la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda de Medellín profirió la Resolución 19744 «[p]or medio de la cual se practica una liquidación de revisión» respecto de la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros correspondiente al año 2015 presentada por el contribuyente CRYOGAS S.A.[8]. En la liquidación de revisión se mantuvo el rechazo de las deducciones y la sanción por inexactitud en la forma propuesta en el requerimiento especial. El acto administrativo se notificó por correo el 12 de octubre de 2017[9].

La parte actora acudió per saltum ante esta jurisdicción (art. 720 ET).

DEMANDA

Gases Industriales de Colombia S.A. - CRYOGAS en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, formuló las siguientes pretensiones[10]:

«1.1. Que se declare nulo en su totalidad el siguiente acto administrativo por medio del cual el Municipio de Medellín, determinó el pago del Impuesto de Industria y Comercio a cargo de CRYOGAS correspondiente al año gravable 2015:

  • Resolución 19744 de octubre 2 de 2017 “por medio de la cual se practica una Liquidación Oficial de Revisión”.

1.2. En virtud de la declaratoria de nulidad del acto administrativo anteriormente mencionado, a título de restablecimiento del derecho a favor de CRYOGAS, solicito al señor Magistrado declarar lo siguiente:

(a) Que el...

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