SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2013-01592-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187199

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2013-01592-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2013-01592-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / PAGO / PRUEBA DEL PAGO / SENTENCIA CONDENATORIA / PROCESO PENAL / ELEMENTOS DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN


El punto argumentativo de la apelación se centra en controvertir la decisión del tribunal que desestimó la capacidad probatoria, de: i) la resolución por la cual se ordenó un desembolso y la certificación de pago firmada por el tesorero de la entidad demandante, que fueron allegados por el Ministerio demandante con el fin de acreditar el pago efectivo, y ii) la sentencia condenatoria en materia penal proferida contra el señor (...) por el delito de lesiones personales, en la cual se consideró que el actuar del citado señor fue culposo. La Sala no asumirá el estudio de las cuestiones objetivas relativas a la condición de agente o exagente estatal del demandado y a la existencia de una condena, porque aun cuando son presupuestos esenciales de la acción de repetición, conforme se desprende del artículo 142 de la Ley 1437 de 2011 y de la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, el fallador de instancia ya los analizó y frente a sus conclusiones ninguna de las partes se alzó en apelación, sin motivo de tacha en esta oportunidad.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 142


PAGO DE LA CONDENA / PRUEBA DEL PAGO / PAGO / OBLIGACIÓN DE PAGO / NOCIÓN DE PAGO / PRUEBA DOCUMENTAL / CARTA DE PAGO / PAGO AL ACREEDOR / SANA CRÍTICA / MEDIOS DE PRUEBA / LIBERTAD PROBATORIA / APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA


En términos generales, el pago implica el cumplimiento concreto de una obligación a cargo de un deudor y consiste en la ejecución de la prestación (artículo 1626 Código Civil), esto es, de una conducta positiva o de abstención –de dar, hacer o no hacer– que goza de relevancia jurídica, dada la capacidad extintiva del vínculo obligacional (artículo 1625 Ibídem) que una persona puede adquirir bien por concurso de su voluntad, por la causación de un daño a otro o por el apremio de la ley (artículo 1494 del Código Civil). El Código Civil no establece un modo o tarifa legal para probar el pago de una obligación y a pesar de que a tal efecto y en sus normas se refiere a la “carta de pago” (artículos 1628, 1653, 1654 y 1669), que es la declaración documental del acreedor de haber sido satisfecho, en el artículo 1757 consagró la libertad de las partes para acudir a cualquier medio legalmente válido, a fin de acreditar ese acto extintivo de obligaciones, postura que fue recogida y adoptada por el Código de Procedimiento Civil (artículo 175) y que se mantiene vigente aun hoy con el Código General del Proceso (artículo 165). (…) al juez no le es dable exigir aquello que la ley no contempla, para la acreditación del pago no puede hacer exigencias probatorias específicas, en su lugar, en el contexto del litigio, debe valerse de los medios allegados y valorarlos conjuntamente al amparo de la sana crítica y la objetividad probatoria para fundar su decisión, según lo dictan el Código de Procedimiento Civil (artículo 187) y el Código General del Proceso (artículo 176).


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1626 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1625 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1494 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1628 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1653 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1654 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1669 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1757 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 175 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 165 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 187 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 176


PAGO DE LA CONDENA / PRUEBA DEL PAGO / PAGO / OBLIGACIÓN DE PAGO / NOCIÓN DE PAGO / PRUEBA DOCUMENTAL / CARTA DE PAGO / PAGO AL ACREEDOR / SANA CRÍTICA / MEDIOS DE PRUEBA / LIBERTAD PROBATORIA / APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO / VALIDEZ DEL DOCUMENTO PÚBLICO / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PÚBLICO / TACHA DE FALSEDAD / PROCEDENCIA DE LA TACHA DE FALSEDAD / CARGA DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA


[D]esde 2013, esta Corporación ha venido a revisar tal postura, considerando que, si bien los documentos que allegaban las entidades públicas a los estrados judiciales eran expedidos por ellas mismas, tenían plena validez y capacidad probatoria, toda vez que la naturaleza de quien lo expedía hacía que se tratara de documentos públicos de aquellos mismos que el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil contempla como probatoriamente válidos. Así, los documentos y certificaciones expedidas por los funcionarios descritos en el artículo 262 ibídem, esto es, aquellos provenientes de los jueces, los notarios, los registradores o los directores de las oficinas públicas y los funcionarios de estas últimas que por ley o reglamento tuvieran asignados como función la expedición de dichos documentos, ostentan la naturaleza de públicos y tienen capacidad probatoria, sin perjuicio de la tacha de falsedad que en su contra pueda elevar la parte contra quien se aducen.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 251 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 262 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 142


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 9 de septiembre de 2013, exp. 25631. Sobre la contradicción de la prueba documental en asuntos de repetición, ver sentencia de la Corte Constitucional C 523 de 2009.


MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CULPA GRAVE / DOLO / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DEL DOLO / LESIONES PERSONALES AL AGENTE POR PARTE DE AGENTE ESTATAL / LESIÓN PERSONAL CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / CÓDIGO CIVIL / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / APLICACIÓN DE LA NORMA / CONCEPTO DE CULPA


La evaluación y determinación de la existencia de dolo o culpa grave se funda en un análisis comparativo de una conducta concreta frente a un estándar o modelo conductual que está dispuesto en la ley. En este caso, la conducta que se revisa corresponde a la desplegada el 15 de mayo de 1993 por el agente (...), de quien se aduce que se transportaba en el platón de una camioneta oficial con una Mini Uzi como arma de dotación oficial cargada, desasegurada y con la mano en posición para accionar el disparador, el cual se activó por la inercia que se generó cuando su compañero (...), que conducía el vehículo, frenó abruptamente, dando lugar a un disparo que impactó la cabeza del conductor del vehículo y le causó la pérdida del 100% de la capacidad laboral. El estándar de conducta con el cual se debe evaluar el actuar del señor (...) es el contenido en las normas del Código Civil (artículo 63), ya que, si bien la demanda se presentó el 2 de octubre de 2013, cuando la Ley 678 de 2001 ya se encontraba en rigor, las nociones de dolo y culpa grave que le eran exigibles al demandado para 1993, cuando acaecieron los hechos, corresponden a las contempladas en aquel Código.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 63


MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CULPA GRAVE / DOLO / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DEL DOLO / LESIONES PERSONALES AL AGENTE POR PARTE DE AGENTE ESTATAL / LESIÓN CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / CÓDIGO CIVIL / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / APLICACIÓN DE LA NORMA / CONCEPTO DE CULPA / SERVIDOR PÚBLICO / SERVICIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / NORMAS APLICABLES A LA ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / ACCIÓN / OMISIÓN / EXTRALIMITACIÓN


[L]a evidente naturaleza privada del precepto civil, pues el cuidado de los “negocios” no es propiamente un asunto del resorte de un servidor público, cuando se pretende valorar la conducta de un sujeto cualificado como son los agentes estatales, es pertinente confrontarla con los mandatos que la Constitución Política, la ley, los reglamentos y los manuales le imponían al respectivo agente, a fin de establecer su apego al estándar de conducta que las normas le exigían. Así, a la hora de definir si un agente estatal obró con dolo o culpa grave, debe tenerse en cuenta como factor para su configuración si su conducta implicó la “omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones” a que se refiere el artículo 6 constitucional; así como faltó “a los postulados de la buena fe” que establece el artículo 83 superior; o si incurrió en una “infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona”, indicada en el artículo 91 constitucional, todo esto, en concordancia con el estándar conductual del artículo 63 del Código Civil, a fin de determinar no solo el incumplimiento de las funciones que la ley especial o el reglamento le encargaba al respectivo agente, tal como lo prevé el artículo 123 superior, sino también el elemento subjetivo propio de la gravedad de la culpa. (…) que la culpa grave de un agente estatal se estructura cuando se acredita que éste desplegó una conducta desprovista de un mínimo de cuidado y diligencia en el ejercicio de sus deberes, al punto que ni siquiera una persona descuidada o “de poca prudencia” la hubiera ejecutado, pues sin la satisfacción de esta última exigencia, podrá tenerse por probado un actuar culposo pero con otro magnitud de reproche (leve o levísima) y, por ende, la responsabilidad del agente no estará comprometida, pues solo la culpa grave y no otra, da lugar a la prosperidad de la acción de repetición.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 91 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 123


NOTA DE RELATORÍA: Sobre las definiciones de la conducta del servidor público, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de noviembre de 2006, exp. 16171.


MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / VALORACIÓN DEL JUEZ / SENTENCIA / CONTENIDO DE LA SENTENCIA / MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA / PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA / DECISIÓN DE LA...

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