SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2001-00519-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187402

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2001-00519-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2001-00519-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Regulación / EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Indemnización / VALOR INDEMNIZATORIO – Determinación / VALOR COMERCIAL DE UN INMUEBLE - Parámetros para su determinación / AVALÚO COMERCIAL – Es independiente del valor catastral / VALOR INDEMNIZATORIO – Corresponde al avalúo comercial / VALOR CATASTRAL Tiene propósitos distintos a la expropiación / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD Y DE CERTEZA DEL AVALÚO / CARGA DE LA PRUEBA - Le corresponde a quien quiera desvirtuar el avalúo / DICTAMEN PERICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE - Insuficiencia para desvirtuar el avalúo oficial / VALOR INDEMNIZATORIO – No es Inferior al valor catastral / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – No configuración REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

La Sala no comparte la interpretación realizada por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido que acude a la cita de normas de carácter tributario, aplicables al impuesto a la renta y patrimonio, para establecer el valor catastral de los inmuebles, normativa que no resulta aplicable al caso sub examine, en virtud de que se trata de un procedimiento de expropiación por vía administrativa que cuenta con una normatividad propia para estos trámites. Con base en lo anterior, debe precisarse que la Ley 388 de 1997 regula de manera especial los asuntos relacionados con las expropiaciones, tanto administrativas como judiciales, y en ese sentido, su aplicación resulta forzosa para resolver las controversias con el justiprecio y la elaboración de los avalúos comerciales de los predios a expropiar. A estos efectos se reitera lo establecido en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997: […] Como se puede observar de la norma citada, se establece claramente que el valor comercial se determinará “por el Instituto Geográfico A.C., la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes” mediante la elaboración de un avalúo comercial, el cual es independiente del valor catastral, como lo ha señalado esta Sección, […] En ese orden de ideas, el documento idóneo para determinar el valor indemnizatorio a pagar por la administración que pretenda adelantar una expropiación por vía administrativa corresponde al avalúo comercial determinado por la entidad competente de conformidad con las normas especiales que rigen la materia y no al valor catastral que tenga el bien inmueble para la fecha en que se pretenda realizar la expropiación. Si tales valores difieren, por exceso o por defecto, no es de recibo que se concluya entonces que la resolución de expropiación que reconoce el precio del valor comercial calculado de conformidad con la ley adolece de falsa motivación, pues constituye un evidente contrasentido reprocharle al acto ajustado a la ley que su motivación es falsa, simplemente porque no se ajusta a otro parámetro no previsto en ella. El valor catastral del bien se establece con propósitos muy distintos de los de la expropiación y no es un parámetro para determinar el precio que debe pagarse en este caso. Ahora bien, teniendo claro que el valor indemnizatorio corresponde al avalúo comercial realizado por la entidad competente, procede entonces la Sala a la revisión del avalúo AV-024-GG de fecha 18 de mayo de 2000, elaborado por la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, […] D. anterior avalúo se advierte que el mismo se realizó teniendo en cuenta todos y cada uno de los bienes inmuebles a expropiar por parte del Municipio de Medellín y realizando la comparación correspondiente para asignarle el valor a cada uno de ellos de conformidad con las normas aplicables a la expropiación por vía administrativa. Ahora bien, en este punto es importante precisar que los avalúos presentados en los procedimientos de expropiación por la vía administrativa cuentan con la presunción de legalidad y, en ese sentido, es obligación de la parte demandante demostrar en el proceso judicial los errores que se cometieron en dicho avalúo, de conformidad con lo establecido por esta Sección en sentencia proferida el 14 de septiembre de 2020 […] Conforme con lo anterior, es importante precisar que el dictamen pericial que se presentó en el curso de este proceso no desvirtuó el dictamen que se rindió en la actuación administrativa, en atención a que el avalúo comercial presentado por el perito en sede judicial correspondía al valor que podría tener el bien expropiado para el año 2011 y no se pronunció sobre el valor comercial para la fecha de los hechos, y el método de comparación de mercado no otorgó convicción para acoger dicho dictamen, tal como lo explicó el tribunal en el fallo de primera instancia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 58 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 61 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 67 / DECRETO 1420 DE 1998 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1420 DE 1998 – ARTÍCULO 21

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-00519-02

Actor: SOCIEDAD CORREA RESTREPO Y CIA

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - ANTIOQUIA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO -ESPECIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ART. 71 DE LA LEY 388 DE 1997

Tesis: NO INCURRE EN NULIDAD POR FALSA MOTIVACIÓN LA RESOLUCIÓN QUE DISPONE LA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA EN LA CUAL SE DETERMINÓ UN VALOR INDEMNIZATORIO DIFERENTE AL VALOR CATASTRAL VIGENTE PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS DEL INMUEBLE EXPROPIADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Medellín, en contra de la sentencia proferida el 19 de febrero de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

La Sociedad Correa Restrepo y compañía, actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción especial contenciosa administrativa prevista por el artículo 71 de la Ley 388 de 1997[1], presentó demanda[2] en contra del municipio de Medellín, formulando las siguientes pretensiones:

“[…]

  1. Que son nulas las resoluciones Nos. 01155 del 5 de septiembre del año 2000 y 001336 del 12 de octubre del año 2000, ambas del Alcalde de Medellín
  2. Que en consecuencia, se declare que el precio de la expropiación sea equivalente al avalúo catastral del inmueble

  1. Que como consecuencia de la nulidad de los actos acusados y de la declaración inmediatamente precedente, se ordene la repetición del trámite de expropiación y se practique un avalúo comercial del inmueble con el lleno de las garantías del debido proceso, y considerando todos los factores del daño emergente y lucro cesante que conforman la indemnización correspondiente

  1. Que como consecuencia de la nulidad de los actos acusados, de la declaración de que el precio de expropiación sea equivalente al avalúo comercial y de que se ordene la repetición del trámite de expropiación y se practique un nuevo avalúo comercial del inmueble con el lleno de las garantías del debido proceso, y considerando todos los factores del daño emergente y del lucro cesante que conforman la indemnización correspondiente, se condene al Municipio de Medellín a pagarle a la sociedad demandante la indemnización correspondiente así:

Daño emergente: $8.828.000, Cifra que resulta de la diferencia entre el avalúo catastral del inmueble y el valor de expropiación.

Lucro cesante: está constituido por los intereses que legalmente corresponden desde la fecha que se pagó la primera suma de dinero.

(…)”

1.2 Actos administrativos demandados

Se demandan las resoluciones 1155 del 5 de septiembre de 2000, por medio de la cual se dispuso la expropiación por vía administrativa de un inmueble, y 001336 del 12 octubre de 2000, por medio de la cual se resolvió un recurso de reposición.

Seguidamente se transcriben los apartes más relevantes de los actos administrativos acusados, sin perjuicio de las citas que se hagan al analizar cada uno de los cargos, así:

Resolución 1155 del 5 de septiembre de 2000.

“RESOLUCIÓN NÚMERO 001155

05 SET 2000

“Por la cual se dispone la expropiación por vía administrativa de un inmueble”

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por la Ley 9ª de 1989, por la Ley 388 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR