SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-02101-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187813

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-02101-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2010-02101-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DEBERES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / DAÑO ANTIJURÍDICO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / DAÑO CAUSADO POR ACTIVIDAD PELIGROSA / DAÑO EN EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA / CONDUCCIÓN DE RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA / RÉGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD PELIGROSA


Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. (…) [T]eniendo presente que, en sentencia de unificación del 19 de abril de 2012, esta Corporación estableció que la Constitución Política no privilegió ningún título de imputación, por lo que, es deber del juez encuadrar el régimen de acuerdo con lo probado en el proceso. En consideración a lo anterior, bueno es precisar que cuando el daño se cause con ocasión de una actividad peligrosa, como es el uso de armas de fuego, la conducción de vehículos automotores o la conducción de energía eléctrica, entre otros, es posible aplicar cualquiera de los dos títulos de imputación, el de falla en el servicio cuando se encuentra probado que la demandada, por ejemplo, no realizó un mantenimiento adecuado, incumplió con la reparación o las redes eléctricas no cumplían con las distancias de seguridad reglamentarias.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la falla del servicio en la prestación del servicio de energía eléctrica, ver sentencia de unificación del 19 de abril de 2012, Exp. 21515, C.H.A.R. y sentencia del 13 de junio de 2016, Exp. 36222, C.P. Hernán Andrade Rincón.


RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO EN EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA / CONDUCCIÓN DE RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA / ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / CAUSAL DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / CAUSALES DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / FUERZA MAYOR / HECHO DE UN TERCERO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA


Si la falla de la administración no fue la causa determinante del daño, se ha acudido a un régimen subsidiario de responsabilidad objetivo, en el que la parte actora solo debe demostrar que la actividad riesgosa desarrollada por la administración fue la que causó el daño que se reclama y la demandada se exonera si demuestra una causal eximente de responsabilidad, como es el hecho de un tercero, la culpa exclusiva de la víctima o la fuerza mayor.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los eximentes de responsabilidad del Estado en eventos de daños causados por las redes de energía eléctrica, ver sentencia del 3 de diciembre de 2018, Exp. 42992, C.P. María Adriana Marín.


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALES DEL ESTADO / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / GARANTÍA DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / NEXO CAUSAL / NEXO DE CAUSALIDAD / CARGA DE LAS PARTES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CAUSA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


Para abordar el estudio, ab initio precisa la Sala la necesidad de aclarar que la decisión de tribunal no vulnera el derecho al debido proceso por expresar que “la parte actora no demostró la existencia del nexo de causalidad como elemento estructural de la responsabilidad del Estado y que estaba obligado a hacerlo”, pues aunque en efecto el artículo 90 de la Constitución señala que “el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables” el nexo de causalidad, guarda directa relación precisamente con la posibilidad de atribuir la responsabilidad al Estado. Esto es, no puede desconocer el apelante que hablar de nexo de causalidad y de imputación no es otra cosa que advertir la necesidad de demostrar la relación que debe existir entre el daño y la acción u omisión del Estado y con ello la posibilidad de que éste sea responsable, bajo un juicio de atribución.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el nexo causal como elemento de la responsabilidad ver sentencia de 11 de febrero del 2009, Exp. 17145, C.M.F.G. y sentencia del 20 de mayo de 2009, Exp. 17405, C.P. Mauricio Fajardo Gómez. Igualmente ver Sentencia C 254 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y sentencia C 254 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.


IMPUTABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IMPUTACIÓN FÁCTICA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALES DEL ESTADO / NEXO DE CAUSALIDAD / PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / PRESUNCIÓN DEL NEXO DE CAUSALIDAD / DETERMINACIÓN DEL NEXO DE CAUSALIDAD


[L]a imputación de responsabilidad al Estado implica la acreditación tanto fáctica como jurídica del vínculo que ata el daño con la acción u omisión del Estado elemento de indispensable acreditación en la responsabilidad del Estado si lo que se pretende es que éste asuma las consecuencias de un hecho dañoso en tanto que solo si se logra identificar la conexión entre el daño y la acción u omisión del Estado, procederá la declaratoria de responsabilidad. En este sentido, no le asiste razón al apelante cuando sostiene que exigir prueba del nexo causal se violó el derecho fundamental al debido proceso pues lo cierto es que los demandantes si tenían la obligación de demostrar, no solo el daño sino también la imputación al Estado, que no es otra cosa que la relación que debe acreditar entre el daño y la acción u omisión que se le endilga.


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALES DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE POR ELECTROCUTAMIENTO / REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN / NECROPSIA MÉDICO LEGAL


[E]xiste certeza de este elemento de la responsabilidad pues, se encuentra acreditado que el señor (…) falleció (…) como consecuencia de descarga eléctrica, tal como lo prueba el registro civil de defunción y el informe de necropsia.


DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / FALLA DEL SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO - No fue alegado en la demanda / CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / CONTRATO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO - No fue alegado en la demanda / NUEVAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Improcedentes


[A]clara la Sala que lo expuesto en relación con la atribución de responsabilidad a la demandada con fundamento en el contrato de suministro es un aspecto que no fue objeto de estudio en la primera instancia en tanto que no se planteó en la demanda, donde se dijo que el daño, consistente en la muerte del señor (…) tenía por causa la omisión del deber de control y vigilancia de la actividad de prestación del servicio de electricidad. Tan relevante resulta esta precisión, que el actor no trajo a la jurisdicción un, conflicto de naturaleza contractual, soportado en el incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso de un contrato, pues lo que planteó en la demanda correspondía justamente a lo que definió el Tribunal y aquello sobre la cual la demandada se pronunció al contestar la demanda, acompañando los medios de prueba que soportaron su acierto.


DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NUEVAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Improcedentes / INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FALLA DEL SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / CONTRATO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO - No fue alegado en la demanda / DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE POR ELECTROCUTAMIENTO


Este es un aspecto nuevo que no puede ser abordado pues constituye un elemento que no fue objeto de la litis, y menos aún, compatible con la acción que se ejercitó y su derrotero probatorio y fáctico, con fundamento en que la empresa demandada era la guardiana de la actividad peligrosa y como tal tenía el deber de custodia, vigilancia de los cables y redes conductoras de electricidad, así como de los parales que sostienen los cables (…). Así las cosas y en razón de que nada se abordó en primera instancia respecto del contrato de suministro, no le es permitido a la Sala el estudio de dicho planteamiento y en cambio sí debe considerarse si el daño, consistente en la muerte del señor (…), es responsabilidad de la demandada como fue el querer del actor vertido en la demanda.


MEDIOS DE PRUEBA / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHOSO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / TESTIGO SOSPECHOSO / TESTIMONIO SOSPECHOSO / VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHO / CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO / DEBER DE IMPARCIALIDAD / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA / ANÁLISIS DE...

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