SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2001-00684-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190219

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2001-00684-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Septiembre 2020
Número de expediente05001-23-31-000-2001-00684-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / NORMA VIGENTE / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VIGENCIA DE LA NORMA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATACIÓN POR PARTE DE ENTIDAD PÚBLICA / CRITERIO ORGÁNICO / COMPETENCIA SUBJETIVA

En virtud del artículo 82 del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984 - CCA), modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998, precepto vigente para la época de presentación de la demanda, señalaba que esta jurisdicción estaba “instituida para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las Entidades Públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado”. No obstante, la Ley 1107 de 2006 varió sustancialmente la asignación de competencias de esta jurisdicción, adoptando el criterio orgánico o subjetivo que tiene en cuenta el carácter de entidad del Estado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 30 / LEY 1107 DE 2006

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa ver auto del 8 de febrero de 2007, Exp. 30903, C.E.G.B..

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / CONTRATO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / ENTIDAD DEL ORDEN MUNICIPAL / CONTRATACIÓN POR PARTE DE ENTIDAD PÚBLICA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA

En este caso, la parte demandada (EPM) es una “Empresa Industrial y Comercial del Estado, de propietario único y del orden municipal”. Además, el asunto se contrae al recurso de apelación de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, y tiene vocación de doble instancia por su cuantía. Por todo ello, la Sala es competente para resolver el sub judice.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PLIEGO DE CONDICIONES / CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / ACTA DE RECIBIDO FINAL DE OBRA PÚBLICA / INEXISTENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO POR VÍA JUDICIAL / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL POR VÍA JUDICIAL / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

Según el (…) pliego de condiciones que antecedió al contrato (…) incorporado en su integridad por voluntad de las partes la liquidación del contrato y el término en que debía llevarse a cabo: dentro de los 120 días siguientes al recibo de las obras. En el plenario está demostrado que las partes suscribieron el acta de recibo de obras (…). Bajo los supuestos de hecho recién mencionados, tomando en cuenta que al momento de presentarse la demanda no había operado liquidación contractual alguna, debía aplicarse el numeral 10, literal d) del artículo 136 del CCA, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998 (…). El plazo estipulado por las partes del contrato para adelantar la liquidación venció (…); de allí que los dos años referidos por el precepto citado debían contabilizarse a partir del siguiente día hábil (…). Ese término bienal vencía (…), fecha anterior a la presentación de la demanda formulada por la Constructora (…), por lo que su formulación se efectuó en tiempo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 LITERAL D / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / CONSTRUCTOR / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EPM / PARTES DEL CONTRATO / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Legitimación en la causa: Comoquiera que A. y EPM son las partes contratantes del negocio jurídico que suscita la controversia, los extremos procesales están legitimados en la causa por activa y por pasiva, respectivamente.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DECISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELANTE ÚNICO / DEMANDADO / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PAZ Y SALVO EN LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO POR VÍA JUDICIAL

[E]l recurrente, al sustentar la impugnación de la sentencia de primera instancia, solicitó la revocación parcial de aquella, especificamente de los numerales tercero y cuarto, lo que significa que, formalmente solo cuestionó la decisión expresada en el numeral tercero, que declara a las partes a paz y salvo como consecuencia de la decisión plasmada en el numeral segundo de la providencia, esto es, la liquidación judicial del contrato; decisión que no fue recurrida, y el cuarto que denegó las demás pretensiones de la demanda. No obstante lo anterior, la Sala entiende que los numerales dos y tres de la parte resolutiva de la sentencia conforman una unidad de decisión, de forma tal que, el cuestionamiento al paz y salvo que declaró el a quo comporta una inconformidad a los términos de la liquidación judicial del contrato y por tanto la Sala estudiará los dos cargos formulados para dar sustentación al recurso, entendiendo que las glosas que plantea el recurrente al punto tercero de la parte resolutiva de la sentencia expresan una controversia en relación con la liquidación que del contrato hizo el tribunal, no en cuanto a su oportunidad, sino en relación con su contenido.

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DOCUMENTO / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN

De antemano, se advierte que en el plenario varios documentos fueron aportados en copia simple. Estos serán apreciados siguiendo las pautas fijadas en la sentencia de unificación del 28 de junio de 2013 adoptada por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, posturas acogidas igualmente por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación mediante fallo del 30 de septiembre de 2014.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la copia simple, ver sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B..

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CONDICIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO ESTATAL / ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL / EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO / MEDIOS DE PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA / DEBERES DEL DEMANDANTE / PARTIDA PRESUPUESTAL / PLIEGO DE CONDICIONES / CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES

La Constructora, luego de persistir en el reconocimiento del resarcimiento por el “desequilibrio contractual” que reclama, centró su desacuerdo con el fallo apelado en dos aspectos de este: (i) el descarte de los dos dictámenes periciales bajo el argumento de que no tuvieron fundamento alguno en el acervo probatorio y (ii) haber expresado que el índice de CAMACOL contenía las variaciones del IVA sobre los precios del material de la obra. (…) [P]artiendo de la base que la demandante debía demostrar el desbalance real, grave y anormal de la ecuación contractual, a tal punto que no pudiera ser cubierto por la partida destinada al AIU, el Tribunal valoró el pliego de condiciones para señalar que desde ese momento fue claro que los planos y especificaciones eran estimativos y, que, por ende, podrían ser modificados.

DICTAMEN PERICIAL / ALCANCE DEL DICTAMEN PERICIAL / APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / CARACTERÍSTICAS DEL DICTAMEN PERICIAL / CONCEPTO DE DICTAMEN PERICIAL / CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL / EFECTOS DEL DICTAMEN PERICIAL / EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN PERICIAL / FUNDAMENTACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / OBJETIVO DEL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ / PRUEBA TÉCNICA / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO

La prueba pericial es, en términos del CPC, “procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos” (Artículo 233), de modo...

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