SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2002-00753-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192246

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2002-00753-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2002-00753-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO – Servicio de alumbrado público / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / OBJETO ILÍCITO / TRÁNSITO LEGISLATIVO – Normas relacionadas con la caducidad y la prescripción extintiva / CADUCIDAD – Diferencia con la prescripción extintiva / CADUCIDAD – Presupuestos / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA – Presupuestos / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA - Decidir sobre las excepciones de fondo que encuentre probadas / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA – Carácter sustancial / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA – Se trata de una excepción de fondo / COMPETENCIA DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Competencia para declarar excepciones de oficio en primera o segunda instancia / REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD ESTATAL - Los derechos que se radican en las entidades públicas se ejercen a través de los titulares que las representan, quienes están llamados a cumplir las funciones y misión constitucional que se les asigna / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Determinación de la ley aplicable / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Opera la prescripción extintiva de 20 años / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – Presupuestos de aplicación / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRESCRIPCIÓN – Presupuestos en la Ley 80 de 1993 / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / SITUACIÓN JURÍDICA CONSOLIDADA – Prescripción extintiva de la pretensión de nulidad absoluta del contrato / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA – Sanea vicios / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Declara de oficio la excepción de caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Configurada / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA – Presupuestos / IURA NOVIT CURIA Definición / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA – Debe respetar el marco procesal fijado en el proceso en razón de sus partes, el objeto y la causa / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - En los que el interés patrimonial es el centro de una disputa cuyo entorno son las reglas fijadas por las partes bajo el principio de la autonomía de la voluntad y la libre configuración contractual, tiene el carácter de rogada / JUSTICIA ROGADA / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / RESTITUCIONES MUTUAS / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO – Efectos / ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO – La pretensión es excluyente con la pretensión de nulidad absoluta del contrato

SÍNTESIS DEL CASO: La Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. pretende que se declare la nulidad absoluta del contrato 233 del 6 de julio de 1974 -en especial de la cláusula octava-, por medio del cual, entre otras cosas, se obligó con el Municipio de Andes a costear el servicio de alumbrado público en sus zonas urbanas y pactó que, en consecuencia, la entidad territorial quedaba exonerada de pagar por ese servicio. La nulidad se funda en que esa cláusula está viciada de nulidad absoluta por objeto ilícito, por estar en contradicción con las leyes 142 y 143 de 1994, así como de la Resolución CREG 043 de 1995, básicamente, porque no puede haber gratuidad en la prestación de ese servicio público.

PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Para resolver conflictos originados en contratos celebrados entre entidades del Estado / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Para resolver conflictos de la actividad contractual y extracontractual de las Empresas de Servicios Públicos / FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / FACTOR OBJETIVO

El artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998, vigente para la época en que se presentó la demanda -13 de febrero de 2002-, le asignó a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el objeto de “juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas” , por lo cual esta Jurisdicción Especializada es la competente para conocer de la presente controversia, teniendo en cuenta que el contrato cuya nulidad absoluta se pretende compromete a dos entidades de esa naturaleza, de una parte, el Municipio de Andes y, de otra, la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P . Se precisa que, para la fecha de celebración del contrato, la razón social de la demandante era “ELECTRIFICADORA DE ANTIOQUIA S.A; posteriormente, el 16 de diciembre de 1983, cambió su razón social a “EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A.”; luego, el 23 de octubre de 1996, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley 142 de 1994 y 2 de la Ley 286 de 1996 , se transformó en “EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A. E.S.P”. Cabe señalar que, si bien al momento de presentación de la demanda instaurada por la electrificadora no existía un criterio uniforme en relación con la jurisdicción competente para conocer de los litigios originados en la actividad contractual y extracontractual de las Empresas de Servicios Públicos , lo cierto es que en la actualidad el tema es pacífico y se ha definido en razón del criterio orgánico que determina la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en consideración de la naturaleza de las entidades públicas y no del régimen jurídico aplicable a sus actos y contratos. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado conoce en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos. El numeral 5º del artículo 132 del mismo estatuto establece que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de los asuntos referentes a los contratos de las entidades estatales, cuando la cuantía exceda los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para la fecha de presentación de la demanda –13 de febrero de 2002– esta cuantía equivalía a $159’500000. El valor de la pretensión mayor se estimó en una suma superior: $820’289.690; en consecuencia, la Sala es competente para desatar el recurso de apelación, pues el proceso tiene vocación de doble instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 82 / LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 30 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 17 / LEY 286 DE 1996 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 132

TRÁNSITO LEGISLATIVO – Normas relacionadas con la caducidad y la prescripción extintiva / CADUCIDAD – Diferencia con la prescripción extintiva / CADUCIDAD – Presupuestos / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA – Presupuestos

se debe reparar respecto de la oportunidad en la que se presentó la demanda, en tanto que, bien sea que se considere la caducidad o la prescripción extintiva –lo que tendrá que definirse en consideración al tránsito de legislación que ocurrió entre las normas que estaban vigentes al momento de celebración del contrato 233, que en esa materia eran las de prescripción de la acción del Código Civil, las que, antes que operara la prescripción extintiva, se incorporaron a través del Decreto 01 de 1984 en relación con la caducidad y las que estaban vigentes al momento en que entraron a regir las leyes 142 y 143 de 1994, así como la Resolución CREG 043 de 1995–, lo cierto es que la Sala está compelida a hacer un pronunciamiento oficioso al respecto. Así, conviene hacer las siguientes precisiones: - La caducidad y la prescripción extintiva no son sinónimos; sin embargo, pese a que se trata de figuras jurídicas distintas, producen efectos similares, en tanto y en cuanto, al final, sobre la base de sustentos normativos y teleológicos disímiles, ambas generan la imposibilidad de hacer efectiva una obligación o un derecho, una porque cierra la posibilidad de exigirlos judicialmente y, la otra, porque extingue el derecho o la obligación en razón de no haberse ejercido en un determinado período . Así, las dos operan por el transcurso del tiempo sin que se ejercite la acción, pero, a diferencia de la caducidad, la prescripción no se limita a la extinción de la acción, sino que, principalmente, permea la existencia del derecho u obligación, por lo cual se afirma que, aunque la segunda es una institución de carácter sustancial, produce efectos procesales. En ese sentido, el artículo 2.512 del Código Civil define la prescripción extintiva como un modo de “extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales” y el artículo 2535 ibídem dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. De manera concordante con lo acabado de mencionar, al exponer las diferencias entre la caducidad y la...

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