SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-01513-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193834

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-01513-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2009-01513-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / EJÉRCITO NACIONAL / OMISIÓN ADMINISTRATIVA


Por ser las demandadas entidades estatales, el presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción, de acuerdo con el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo. (…) La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón del recurso de apelación presentado por la parte actora en un proceso con vocación de segunda instancia, dado que la cuantía de las demanda supera la exigida por la norma para el efecto. (…) La acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo es la procedente en este caso, por cuanto las súplicas de las demandas van encaminadas a la declaratoria de responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa Ejercito Nacional por las supuestas omisiones administrativas en que incurrió y que, según los demandantes, determinaron causalmente los daños antijurídicos cuya reparación se demanda.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / DEMANDANTE / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EJÉRCITO NACIONAL / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


En cuanto a la legitimación en la causa por activa, los demandantes se encuentran legitimados, por cuanto pretenden la reparación de los posibles daños y perjuicios irrogados, a su juicio, por la parte demandada. (…) En este aspecto, el ponente, acoge la postura mayoritaria de la Subsección según la cual es suficiente el análisis de la legitimación de hecho para tener por surtido ese presupuesto y el análisis material corresponde al fondo de la pretensión. (…) Empero, para el ponente, la legitimación en la causa corresponde a un presupuesto procesal de la acción y no de la pretensión) y, por lo tanto, debe analizarse de oficio y de manera previa a la decisión de fondo de la litis. En consecuencia, la ausencia de legitimación material en la causa tanto activa como pasiva impide adentrarse en el fondo del caso. Frente a la legitimación en la causa por pasiva, la Sala observa que esta se predica de la Nación - Ministerio de Defensa Ejército Nacional entidad a la que la parte demandante le atribuye responsabilidad por una presunta acción u omisión de sus agentes.


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / CONCILIACIÓN FALLIDA / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


En relación a la caducidad el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, en lo relativo a la acción de reparación directa, instituye un término de dos años para que sea impetrada, contados a partir del día siguiente a la ocurrencia del daño (hecho, omisión, operación administrativa u ocupación temporal o permanente), vencido el cual ya no será posible solicitar que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado. (…) Luego, como en el presente caso los presuntos hechos dañinos sucedieron (…), se solicitó conciliación extrajudicial ante la procuraduría (interrumpiendo dicho termino), (…) se declaró agotado el trámite y expidió constancia prevista en la Ley 640 de 2001. Y, finalmente, la demanda fue presentada (…). Por lo tanto, la Sala considera que no operó el fenómeno de la caducidad.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 640 DE 2001


MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / APORTE DE LA PRUEBA / COPIAS SIMPLES / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / PREVALENCIA DE LA NORMA SUSTANCIAL / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Dentro del expediente reposan algunos documentos que fueron aportados en copia simple, no obstante, frente estos, la Sala se sujetará al criterio de unificación establecido por la Sala Plena de la Sección Tercera en cuanto al valor probatorio de las copias simples, según el cual es preciso tener en cuenta que las partes en el curso procesal aceptaron que los documentos fueran tenidos en cuenta y coincidieron en la valoración de los mismos en forma recíproca, pues no fueron tachados ni al momento de arrimarlos al plenario probatorio ni durante el transcurso del debate procesal; por tanto, dichas copias tienen vocación de ser valoradas a fin de determinar la convicción del juez frente a los hechos materia de litigio, pues de lo contrario se desconocería el principio constitucional de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.


MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / REQUISITOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / ADMISIÓN DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA


Reposan en el plenario la copia del expediente penal (…) allegado por la sección de archivo de la Fiscalía (…), trasladadas a este proceso a instancia de la parte actora. (…) Al respecto, se tiene que según el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento administrativo en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, las pruebas practicadas válidamente en un proceso judicial podrán trasladarse a otro en copia auténtica y serán apreciables sin mayores formalidades, “siempre que en el proceso primitivo se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”. En consecuencia, se tiene que los medios de convicción obrantes en dichos expedientes pueden ser valorados por la Sala, pues conforme al criterio de esta Sección, se trata actuaciones adelantadas y conocidas por los entes demandados, en tanto fueron adelantadas por ellos a través de sus distintas dependencias y, en todo caso no cuestionaron su validez.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACTO TERRORISTA / AFECTACIÓN DEL PREDIO RURAL / DAÑO A BIEN INMUEBLE / DESTRUCCIÓN DE BIEN INMUEBLE / DAÑO CAUSADO EN EL MARCO DE UN CONFLICTO ARMADO INTERNO / FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA EJÉRCITO DEL PUEBLO


En el presente caso, la Sala encuentra probado el daño padecido por los demandantes el cual consiste en que (…) la finca de su propiedad fue objeto de un acto terrorista en el marco del conflicto armado interno por parte de la FARC, ya que fue dinamitada por ese grupo al margen de la ley la molienda e incendiadas las bagaceras al interior del inmueble, quedando totalmente destruida.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PRUEBA DE LA PROPIEDAD / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA / DERECHO A LA PROPIEDAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN


Respecto a la legitimación activa, la Sala considera que con la copia del folio de matrícula inmobiliaria (…) se encuentra acreditada la propiedad de los demandantes (…). Lo anterior, tiene mayor asidero si se tiene en cuenta que dicho documento no fue tachado por la contraparte y según la sentencia de mayo de 2014, se unificó la postura para probar el derecho de propiedad, y con ello acreditar la legitimación por activa, para lo cual es suficiente aportar el certificado de la inscripción del título, es decir, el certificado de tradición y libertad.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa ver sentencia de 13 de mayo de 2014, Exp. 23128, C.M.F.G..


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL / FALLA DEL SERVICIO DEL EJÉRCITO NACIONAL / FALLA EN EL SERVICIO POR OMISIÓN / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / PREVISIBILIDAD DEL DAÑO / HECHO PREVISIBLE / EXTORSIÓN / ACTO TERRORISTA / AFECTACIÓN DEL PREDIO RURAL / DAÑO A BIEN INMUEBLE / DESTRUCCIÓN DE BIEN INMUEBLE / DAÑO CAUSADO EN EL MARCO DE UN CONFLICTO ARMADO INTERNO / OMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL / FALLA DEL SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO


La Sala sostendrá que el acto terrorista acaecido (…) en la zona rural de la vereda (…) es atribuible o imputable a título de falla del servicio por omisión al Ejército Nacional, ya que pese a que tenían conocimiento previo de las extorsiones amenazantes y atentados que se venían realizando en...

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