SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-02549-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194106

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-02549-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente05001-23-31-000-2006-02549-01
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN - Niega

ACCIÓN DE REPETICIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / DESVINCULACIÓN DEL SERVICIO DE PERSONAL – Por reestructuración administrativa del Instituto / DESVINCULACIÓN DEL SERVICIO DE PERSONAL - Contra empleados aforados / DESVINCULACIÓN DEL SERVICIO DE PERSONAL - Luego de constitución de sindicato en la entidad / DESVINCULACIÓN DEL SERVICIO DE PERSONAL – Sin autorización judicial para la desvinculación de los empleados aforados

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de 17 de junio de 2013, proferida por la Sala de Descongestión de reparación directa del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala, en razón y con ocasión de la interposición del recurso de apelación, determinar si le concede a la parte actora declaración y condena de responsabilidad patrimonial contra uno de sus agentes -gerente de la institución-, vía acción de repetición, por haber desvinculado del servicio de la institución a empleados aforados sin autorización judicial previa, por motivos de reestructuración administrativa.

SÍNTESIS DEL CASO: Se demandó en acción de repetición a gerente de una entidad por desvincular a aforados.

PRESUPUESTOS PROCESALES - Satisfechos / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - De dos años / RÉGIMEN JURÍDICO –Aplicable a la controversia

La Sala se pronunciará de fondo sobre el asunto, porque están reunidos los presupuestos procesales para dictar sentencia. La demanda se presentó de manera oportuna, porque la condena contra el Estado se profirió el 14 de diciembre de 2004; se allegó prueba de que el último pago fue recibido por sus beneficiarios el 21 de junio de 2005 y la demanda se promovió el 1 de junio de 2006. […] Para determinar el régimen jurídico aplicable a la controversia, se debía tomar como referente la época en que fueron desvinculados los demandantes; así, se tiene que las desvinculaciones fueron proferidas entre 29 y 31 de enero de 2001. Para entonces, las normas, aplicables en materia de repetición eran las disposiciones de la Constitución Política y los artículos 77 y 78 del CCA, ya que las de la Ley 678 de 2001 se aplican, en lo sustancial para los hechos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigencia, es decir, el 4 de agosto de 2001.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 77 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 78 / LEY 678 DE 2001

ACCIÓN DE REINTEGRO - Que dio origen a la condena por la que hoy se repite / PAGO DE LA CONDENA / ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LA CONDENA - Sí se encuentra acreditado, pues ninguna disposición legal exige la presentación de un documento que provenga del acreedor / PAGO DE LA CONDENA - Por concepto de los salarios dejados de percibir por los empleados aforados que fueron desvinculados / PAGO DE LA CONDENA – Por concepto de aportes a Seguridad social no fue acreditado / CALIDAD DEL AGENTE – Acreditado

La Sentencia de primera instancia negó las pretensiones porque consideró que no se acreditó el pago y tampoco se demostró que el demandado actuara de forma gravemente culposa. Para la Sala, sí se encuentra acreditado el pago pues ninguna disposición legal exige la presentación de un documento que provenga del acreedor y en el expediente obra por cada uno de los 49 beneficiarios las siguientes pruebas: 1) resolución de pago, 2) compromiso presupuestal y 3) cheque con la identificación de cada demandante, el valor a pagar y una firma de recibido por parte de un apoderado, aunque no se puede identificar el nombre de este último, lo cierto es que los mencionados documentos no fueron tachados de falsos y son suficientes para demostrar tal presupuesto. En ese orden, se acreditó el pago de $3.999.165.193 por concepto de los salarios dejados de percibir por los empleados aforados que fueron desvinculados. […] Sin embargo, no ocurre lo mismo con los aportes realizados a seguridad social, ya que los documentos aportados no dan cuenta del nombre del beneficiario, solo del pago de determinado valor y en gran parte son ilegibles.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / CALIDAD DEL AGENTE / ELEMENTO SUBJETIVO / AUTORIZACIÓN JUDICIAL - Para desvincular aforados en la reestructuración de una entidad pública / AUTORIZACIÓN JUDICIAL - Existían diversos criterios interpretativos en la época de los hechos, sobre la necesidad de solicitar autorización judicial para desvincular aforados en la reestructuración de una entidad pública / CULPA GRAVE – No configurada / INEXISTENCIA DE CULPA GRAVE

En relación con este, se advierte que no se encuentra configurado, en la medida que la actuación del demandado no fue gravemente culposa porque existían diversos criterios interpretativos en la época de los hechos, sobre la necesidad de solicitar autorización judicial para desvincular aforados en la reestructuración de una entidad pública, por lo que se confirmará la Sentencia denegatoria de las pretensiones. [P]ara la Sala, de la valoración conjunta de las pruebas aportadas al expediente, se extrae que el demandado obró con diligencia y conforme con un criterio jurisprudencial que dio base a sus decisiones, razón por la que, la conducta no podría calificarse como gravemente culposa o dolosa, pues se encontraba soportada jurídicamente. […] Si bien el demandado no solicitó autorización judicial para desvincular a los empleados aforados, lo cierto es que, tal conducta, tenía fundamento en una posición jurisprudencial vigente en la época de los hechos, sobre la cual existían diversos criterios de interpretación de forma concurrente, como lo indicaron las Sentencias citadas por la parte demandante y la misma Sentencia condenatoria. Por lo que, ante la divergencia de interpretaciones que existía sobre el mismo punto de derecho para la Sala no se configuró una conducta gravemente culposa o dolosa por parte del demandado. […] Por lo anteriormente expuesto, en ausencia de prueba del presupuesto subjetivo de la acción promovida por Instituto de Deporte y Recreación de Medellín, las pretensiones de la demanda debían denegarse, razón por la que se confirmará la Sentencia recurrida.

CONDENA EN COSTAS/ Improcedencia

Como no se evidencia temeridad, ni mala fe en la actuación procesal, la Sala se abstendrá de condenar en costas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable consejero A.M.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 05001-23-31-000-2006-02549-01 (48928)

Actor: INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN

Demandado: F.J.Z.J.

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPETICIÓN

Temas: Acción de repetición- FUERO SINDICAL-reestructuración de entidad

Síntesis del caso: se demandó en acción de repetición a gerente de una entidad por desvincular a aforados.

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de 17 de junio de 2013, proferida por la Sala de Descongestión de reparación directa del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la cual se denegaron las pretensiones de la demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación y trámite relevante en segunda instancia.

1.1 Posición de la parte demandante

  1. El 1 de junio de 2006[2], el Instituto de Deportes y Recreación de Medellín, en adelante -INDER- promovió acción de repetición contra F.J.Z.J.. Las pretensiones fueron (se trascribe)

“1. Que se declare que el Instituto de Deporte y...

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