SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-00527-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195336

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-00527-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Agosto 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2009-00527-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / MODIFICACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ALTERACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DEBERES DEL JUEZ / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO ESTATAL / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[E]sta Subsección, al igual como lo hizo el Tribunal a quo en su momento, advierte que no es posible examinar la legalidad de la imposición de la cláusula penal pecuniaria por parte de F. al contratista de acuerdo con lo planteado por la parte actora en la apelación y en los alegatos de conclusión, dado que en la demanda no se pidió que se declarara su ilegalidad ni su arbitrariedad y, pronunciarse sobre ello, sería un atentado contra el principio de congruencia y el derecho fundamental al debido proceso, en razón de que con la impugnación no es posible modificar la causa petendi, pues para ello existen unas oportunidades procesales que no fueron aprovechadas en su momento por la demandante. […] Así las cosas, la S. confirmará la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dado que con el recurso de apelación no es posible modificar la causa petendi, situación que releva a la S. de examinar los argumentos allí plasmados.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SUSPENSIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Antes de hacer el cómputo del término de caducidad, la S. advierte que el contrato de obra […] se suscribió el 24 de junio de 2005, por lo que a dicho negocio jurídico le aplican las reglas del derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Bajo esa perspectiva, por el régimen jurídico aplicable a dicho negocio jurídico, este no requería del trámite de la liquidación, a menos de que las partes contratantes pactaran esa posibilidad, como sucedió en este contrato, en la cláusula décima sexta, en la cual se acordó que aquel debía liquidarse de común acuerdo dentro de los 4 meses siguientes a su terminación. En ese sentido, se destaca que el contrato en cuestión terminó el 2 de mayo de 2006 y como no fue liquidado, el término de los 2 años de la caducidad, de acuerdo con lo previsto en el literal d), numeral 10, del artículo 136 del CCA, empezó a correr a partir del día siguiente a la fecha en que venció el plazo para liquidar bilateralmente dicho negocio jurídico […], no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, dicho plazo se suspendió […], porque ese día se presentó la solicitud de conciliación extrajudicial, diligencia que se declaró fallida porque las partes no llegaron a ningún acuerdo […]. [S]e concluye que se ejerció en la oportunidad legal prevista.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 / LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 21

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / MODIFICACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ALTERACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DEBERES DEL JUEZ / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

De conformidad con el principio de congruencia y con apego al debido proceso, esta Corporación ha sido pacífica en considerar que los jueces de lo contencioso administrativo carecen por completo de facultades para variar la causa petendi que se plantea en la demanda, con fundamento en que la modificación del petitum y del marco fáctico implicaría un “desconocimiento flagrante del principio relativo al debido proceso”, pues se sorprendería a la contraparte con cargos que nunca tuvo la posibilidad de rebatir o de controvertir a lo largo del proceso. A los jueces, entonces, les corresponde resolver sobre las pretensiones de la demanda, sus fundamentos fácticos y jurídicos, con base en las pruebas regular y oportunamente aportadas al proceso, tal como lo dispone el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, norma que se refiere al principio de congruencia que deben respetar los operadores judiciales al momento de proferir las respectivas sentencias. A su vez, resulta importante destacar que la imposibilidad de variar la causa petendi no solamente recae en los jueces, sino también en las partes en litigio, quienes por fuera de las oportunidades previstas para el efecto no pueden modificar lo alegado en la demanda interpuesta.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 305

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la imposibilidad de variar o modificar la causa petendi por fuera de las etapas previstas legalmente para ello, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 24 de octubre de 2016, rad. 34357, C.P.H.A.R.; sentencia de 20 de febrero de 2020, rad. 54407, C.P.M.A.M.; sentencia de 30 de julio de 2021, rad. 50728, C.P.J.R.S.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00527-02(65589)

Actor: F.R. INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA.

Demandado: FONADE

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVESIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: CAUSA PETENDI – no es posible modificarla a través del recurso de apelación – tal impugnación no tiene por objeto el que las partes adicionen o modifiquen sus demandas.

La S. procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 15 de octubre de 2019, proferida por la S. Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se resolvió lo siguiente (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

PRIMERO. DECLÁRASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD en relación con la demanda de reconvención formulada por el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE.

SEGUNDO. NEGAR las pretensiones de la demanda formulada por la sociedad F.R. INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA. en contra del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE.

TERCERO: SIN CONDENA EN COSTAS (negrillas del texto original).

I. SÍNTESIS DEL CASO

En la demanda se afirmó que F. incumplió las obligaciones económicas pactadas en el contrato de obra No. 20511750, suscrito con la sociedad F.R. Ingenieros Arquitectos Ltda. -contratista-, pues, a juicio de la parte actora, no le pagaron unas sumas de dinero que le correspondían.

II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 24 de octubre de 2008, la sociedad F.R. Ingenieros Arquitectos Ltda. -en adelante el contratista-, por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción contractual en contra del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -en adelante F.-, con el fin de que se declarara: (i) que, en su condición de contratista, cumplió el contrato de obra No. 2051750 suscrito con la entidad demandada; (ii) la terminación de dicho negocio jurídico por el cumplimiento de su objeto y (iii) el “incumplimiento de las obligaciones económicas contractuales pactadas”, por parte de F., por un valor de $231’222.873,19[1].

Como consecuencia, solicitó que se condenara a la entidad accionada a pagar la suma referida y los intereses moratorios sobre los dineros dejados de pagar desde la entrega a satisfacción de la obra y hasta la fecha de su pago efectivo.

2. Los hechos

Como fundamentos fácticos, en síntesis, se narraron los siguientes:

A través de oferta pública No. IPG-1019-194061 del 11 de mayo de 2005, F. invitó a los interesados a presentar sus propuestas en el proceso de selección para la contratación de las obras de adecuación del coliseo y construcción de la segunda etapa para la piscina de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR