SENTENCIA nº 05001-23-31-000-1997-03012-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196048

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-1997-03012-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente05001-23-31-000-1997-03012-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / ANÁLISIS DE PRUEBA / VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO / LESIONES PERSONALES GRAVES / FALTA DE PRUEBA / PRUEBA DIRECTA / IMPUTABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA DE LA VÍCTIMA / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA CON CAUSACIÓN DEL DAÑO / INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR / LESIONES PERSONALES / MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / ABSOLUCIÓN EN EL PROCESO PENAL / CONTRADICCIÓN DE TESTIMONIOS / DECLARACIÓN DEL TESTIGO / REVOCATORIA DEL FALLO IMPUGNADO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[D]el análisis conjunto de los medios de prueba no es posible concluir que los agentes de la [entidad demandada] lesionaran [al demandante]. No hay prueba directa ni indirecta con la que se pueda imputar responsabilidad a la entidad demandada y, por el contrario, para la Sala, es más verosímil la hipótesis de que fue la víctima quien se lesionó en la huida de los agentes de la Policía. [L]a Justicia Penal Militar adelantó investigación penal […] por el delito de lesiones personales contra los agentes [miembros de la institución]. El proceso penal culminó con sentencia absolutoria a favor de los agentes investigados debido a las contradicciones e imprecisiones de los testigos. [L]a S. revocará la sentencia de primera instancia y negará las pretensiones de la demanda.

INEFICACIA DE LA PRUEBA / PARTE DEMANDANTE / AGRESIÓN AL CIUDADANO / CLASES DE LESIONES PERSONALES / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / IMPORTANCIA DE LA PRUEBA INDICIARIA / SOPORTE DE LA PRUEBA / ARGUMENTACIÓN DE LA PRUEBA / CONTRAINDICIO / ESPECULACIÓN / ESTRUCTURA DEL INDICIO / CLASES DE INDICIO / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / INDICIO GRAVE / ERROR DE INFERENCIA / HECHO PROBADO / APRECIACIÓN DEL INDICIO / CONTENIDO DE LA SENTENCIA

[T]ampoco hay señales que demuestren que el [demandante] hubiese agredido a otra persona para > […]. El tribunal descartó una hipótesis alternativa no planteada para darle veracidad a la que plantea. Como se precisó antes, para que los indicios adquieran fuerza probatoria, las probabilidades con las que plantea la comparación deben ser aquellas que se consideren plausibles y que deban ser en realidad descartadas. Traer como > una simple especulación sin fundamento (que otra persona haya podido golpearlo) para descartarla, no le otorga fuerza al indicio. El artículo 250 del C.P.C. dispone que el juez debe apreciar los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia y su relación con las demás pruebas del proceso. En este caso la inferencia que hace el tribunal es errada y no tuvo en cuenta hechos probados y trascendentales que evidentemente pueden desvirtuar el análisis aislado de los indicios que se hace en el fallo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 250

PARTE DEMANDANTE / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / VÍCTIMA DE VIOLENCIA / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO / REGISTRO DE INFORMACIÓN EN LA HISTORIA CLÍNICA / GRAVEDAD DE LAS LESIONES FÍSICAS / DAÑO A LA VÍCTIMA / LESIONES FÍSICAS / FALTA DE PRUEBA / PRUEBA DIRECTA / PRUEBA INDIRECTA / ARBITRARIEDAD POLICIAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA / DECLARACIÓN DEL TESTIGO / OMISIÓN DEL VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / CONTRADICCIÓN DE TESTIMONIOS / RECHAZO DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO

La parte demandante no acreditó el daño reclamado. En la demanda planteó que los agentes golpearon de forma > a la víctima; sin embargo, no se demostró que la víctima presentara lesiones múltiples y/o fracturas derivadas de la supuesta golpiza. La historia clínica solamente señala que la víctima sufrió > lesión en la frente que le generó trauma craneoencefálico. Para la Sala, la hipótesis más verosímil de la lesión de la víctima es que se cayó mientras huía esposado con las manos atrás. No existe prueba directa ni indirecta que demuestre que los agentes golpearon a la víctima […]. Ninguna de las declaraciones valoradas en el proceso permite concluir tal circunstancia: la víctima y un testigo hicieron una afirmación en ese sentido, pero se les resta valor probatorio a sus dichos por inverosímiles y contradictorios. [L]os otros testigos no observaron la supuesta golpiza y arriban a tal conclusión a partir de conjeturas.

DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD / DERECHOS DEL DETENIDO / FUNDAMENTO ESENCIAL DE LA SENTENCIA / ACREDITACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / ARBITRARIEDAD POLICIAL / CLASES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / FALLA DEL SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO / MEDIDAS PARA LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

El tribunal hizo referencia a la responsabilidad del Estado y la obligación de seguridad que tienen las autoridades por daños ocasionados a personas retenidas. Sin embargo, la condena no se fundamentó en la existencia de esa obligación de resultado, sino en la demostración de una > porque los agentes golpearon al demandante. [L]a responsabilidad no puede deducirse simplemente por las > que el Estado tiene frente a personas detenidas. En dichos eventos la responsabilidad objetiva se fundamenta en que la autoridad tiene a su cargo la > de dicha persona. Sin embargo, en el caso concreto dichas obligaciones no surgieron en cabeza de la [demandada] porque la víctima acababa de ser capturada, los agentes intentaron controlar la situación de orden público que se presentó por su captura y fue en dicho momento que la víctima huyó.

ELEMENTOS DE PRUEBA / CAUSALIDAD PROBABILÍSTICA / FUNCIÓN INTERPRETATIVA DEL JUEZ / VALOR PROBATORIO DEL INDICIO / INDICIO GRAVE / TEORÍA DE LA PROBABILIDAD PREPONDERANTE / INFERENCIA LÓGICA / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / ACTUACIÓN DEL JUEZ / IMPROCEDENCIA DEL DICTAMEN PERICIAL / CLASES DE INFERENCIA

En la medida en que se trata de dar por demostrada una hipótesis por ser la más probable, el juez debe determinarla y establecer cuál o cuáles son las otras hipótesis que descarta incluyendo en esta categoría solo las que puedan considerarse como plausibles. Y debe hacerlo porque la gravedad o el valor demostrativo del indicio dependerá de descartar las demás probabilidades por considerar que la que la resulta más creíble o adecuada, es la que se da por demostrada. La inferencia debe surgir de una regla de la experiencia que debe ser expuesta por el juez para mostrar la corrección de la deducción y descartar otras reglas que lógicamente podrían determinar la solución contraria; y no puede corresponder a una inferencia que requiera el dictamen de un perito para tenerla por acreditada.

CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / PARTICIPACIÓN DEL AGENTE DE POLICÍA / INDICIO EN CONTRA / EXISTENCIA DEL INDICIO / ESTRUCTURA DEL INDICIO / CONSTRUCCIÓN DEL HECHO / FALSO JUICIO DE EXISTENCIA POR SUPOSICIÓN / INTERPRETACIÓN DEL HECHO / FALTA DE PRUEBA / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / INFERENCIA / ARBITRARIEDAD POLICIAL / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA CON CAUSACIÓN DEL DAÑO / HECHO INDICADOR / HECHO PROBADO / IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Está probado que los agentes salieron a buscar al demandante, pero no que lo encontraron y que fueron los últimos que lo vieron. Plantear que como fueron los únicos que salieron a buscarlo, seguramente lo encontraron, seguramente fueron los últimos que lo vieron y seguramente fueron los que lo golpearon, implica elaborar una cadena de indicios a partir de dos hechos que no están acreditados y que constituyen simples conjeturas o suposiciones que le restan valor probatorio al hecho que se presenta como indicio. Si estuviese probado que la víctima permaneció con los agentes, y por ende que estos fueron los últimos que lo vieron, podría inferirse que los agentes lo golpearon. Sin embargo, lo que está probado únicamente es que la víctima huyó y los agentes salieron a buscarlo. La Sala reitera que el hecho indicador debe estar debidamente probado con algún medio de prueba y no con indicios o conjeturas.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamento de voto del consejero A.J.B. (e) y aclaración de voto del consejero A.M.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-1997-03012-01(45868)

Actor: V.C.O. Y...

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