SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2018-00501-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-11-2020
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Ponente | ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS |
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 12 Noviembre 2020 |
Tipo de documento | Sentencia |
Número de expediente | 05001-23-33-000-2018-00501-02 |
PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE EN RELACIÓN CON LA CONTAMINACIÓN y LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE MATERIAL PARTICULADO - Marco normativo
El artículo 2° de la Constitución Política de Colombia señala que son fines esenciales del Estado, entre otros, «servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución». (…) La Ley 23 de 19 de diciembre de 1973 y el Decreto 2811 de 18 de diciembre 1974, precisan que el ambiente es patrimonio común cuya preservación y manejo es una obligación exigible al Estado y a los particulares en atención a que es de utilidad pública e interés social. (…) En tal virtud, la misma disposición señala como factores que deterioran el ambiente, entre otros, «[l]a contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables […]»(…) La Ley 9ª de 24 de enero de 1979, señaló que «Las normas de emisión de sustancias contaminantes de la atmósfera se refieren a la tasa de descarga permitida de los agentes contaminantes, teniendo en cuenta los factores topográficos, meteorológicos y demás características de la región». Además, dicha regulación advierte sobre la prohibición de «[…] descargar en el aire contaminantes en concentraciones y cantidades superiores a las establecidas en las normas que se establezcan al respecto». (…) Por último, el artículo 49 de la Ley 9ª indica que «No se permitirá el uso en el territorio nacional de combustibles que contengan sustancias o aditivos en un grado de concentración tal que las emisiones atmosféricas resultantes sobrepasen los límites fijados al respecto por el Ministerio de Salud. (…) A su turno, la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente (…) En virtud de los mandatos legales expuestos se expidió el Decreto 948 de 5 de junio de 1995,-el cual «[…] contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire (…) El artículo 2.º del Decreto 948 aclara la relación y la diferencia que se presenta entre los conceptos de concentración y valor de descarga de sustancias contaminantes legalmente permisibles como criterios de protección y de aprovechamiento sostenible del recurso natural renovable – atmosfera (…) El Decreto menciona de manera abierta o genérica los (…) contaminantes atmosféricos de primer grado: el ozono troposférico o «smog» fotoquímico y sus precursores, el monóxido de carbono, el material particulado, el dióxido de nitrógeno, el dióxido de azufre y el plomo. (…) El artículo 10 del Decreto clasificó la contaminación atmosférica en niveles de prevención, alerta y emergencia (…) En ese sentido, el artículo 93 del Decreto enlista las medidas para atender cada uno de los episodios, dentro de las cuales se prevé la elaboración, imposición, implementación y comprobación de los «planes de contingencia por contaminación atmosférica», especialmente en zonas de contaminación crítica, al igual que dictar normas de emisión más restrictivas. (…) Al igual que la Ley 9ª, el Decreto 948 es explícito en señalar que «No podrán emplearse combustibles con contenidos de sustancias contaminantes superiores a los que establezcan los respectivos estándares, en calderas y hornos para uso comercial e industrial o para generación de energía en termoeléctricas o en motores de combustión interna de vehículos automotores. […]». Corresponde a las autoridades ambientales competentes ejercer vigilancia, verificación y control de emisiones contaminantes y del cumplimiento de las disposiciones del Decreto 948, así como adoptar las medidas de prevención y corrección que sean necesarias. (…) [E]n virtud del Decreto 948, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial profirió la Resolución Nº 909 de 5 de junio de 2008 (…) La resolución se encarga, entre otros asuntos, de regular: los estándares de emisión admisibles para actividades industriales (artículo 4º); los contaminantes y procesos a monitorear según la actividad industrial (artículo 6º); los estándares de emisión admisibles para equipos de combustión externa existentes (artículo 7º); los estándares de emisión admisibles para equipos de combustión externa existentes y nuevos que utilicen biomasa como combustible (artículos 18 y 19); los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para instalaciones de tratamiento térmico de subproductos de animales (artículos 35 a 40), y los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para instalaciones donde se realice tratamiento térmico a residuos y/o desechos peligrosos (artículos 41 a 53). (…) De otro lado, el mismo Ministerio expidió la Resolución Nº 910 de 5 de junio de 2008 (…) La citada resolución establece los niveles máximos permisibles a condiciones de referencia para los denominados «contaminantes criterio» aplicables desde el 1.º de enero de 2018, esto es, para material particulado, compuestos azufrados, compuestos nitrogenados, smog fotoquímico y compuestos carbonatados. (…)
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD / CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO / DECLARACIÓN DE RIO DE JANEIRO / MEDIO AMBIENTE / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Con ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, los gobiernos aprobaron tres acuerdos de carácter no vinculante: i) la Declaración de Principios para la Gestión Sostenible de los Bosques; ii) el Programa 21; y iii) la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (…) Adicionalmente, en el seno de la Conferencia los países adoptaron dos documentos con fuerza jurídica vinculante que son, el Convenio sobre la Diversidad Biológica -aprobado por Colombia mediante la Ley 165 de 9 de noviembre de 1994- y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 9 de mayo de 1992 -CMNUCC-, aprobada mediante la Ley 164 de 27 de octubre de 1994, (…) En atención a que se trata de un convenio de carácter general que no dispone de obligaciones concretas en materia de disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, en 1997 se convino el Protocolo de K. -PK- a efectos de lograr el objetivo que se había trazado. Sin embargo, a los países en desarrollo se les eximió de compromisos en materia de reducción de gases de efecto invernadero. Este instrumento fue aprobado por Colombia mediante la Ley 629 de 27 de diciembre de 2000. (…) A diferencia la CMNUCC y del protocolo de K., el Acuerdo de París redirigió el sistema de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sentido de que los mismos estados parte son los que definen libremente su compromiso frente a las reducciones. (…) El Documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social – Conpes 3700 «Estrategia Institucional para la Articulación de Políticas y Acciones en Materia de Cambio Climático en Colombia», diagnosticó la problemática central del país consistente en la desarticulación en cuanto a políticas y acciones en materia de cambio climático, situación que afecta la capacidad para abordar la problemática de éste fenómeno de forma integral, vinculando a los sectores productivos y a las autoridades territoriales, con el fin afrontar los efectos y aprovechar las oportunidades derivadas del cambio climático.(…) La Ley 1523 de 24 de abril de 2012 adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, La Ley 1523 describió el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como «el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas,...
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