SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-01582-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197025

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-01582-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2013-01582-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE GRUPO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES – Interrupción / DERECHOS DE LOS USUARIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS – Compensación / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA – Falta de acreditación de los daños y perjuicios

El regulador determinó la forma en la que se compensaría a los usuarios en los eventos de falta de disponibilidad de los servicios prestados y estableció, además, la posibilidad para que los usuarios, “en cualquier momento, presenten PQR [peticiones, quejas y reclamos] ante los proveedores […], incluyendo aquellos casos orientados a solicitar el reconocimiento de la compensación cuando el usuario considere que la misma no ha incluido todos los eventos a los que tiene derecho éste”. (…) En el caso concreto, C.S., producto de la interrupción en la prestación del servicio que tuvo lugar en la mañana del 25 de septiembre de 2013, realizó un compensación de 5 minutos adicionales a los usuarios que se vieron afectados, en atención a la regulación referida; no obstante lo cual, para la demandante, con ello no se había indemnizado los perjuicios sufridos. Ahora bien, a pesar de esta genérica afirmación, en el presente caso no se demostraron (ni se refirieron si quiera) perjuicios sufridos que pudieran dar lugar a una declaratoria de responsabilidad patrimonial del operador. (…) La parte demandante, en una absoluta inobservancia de su deber de probar los eventuales perjuicios superiores a los compensados (artículo 177 de CPC) se desinteresó, de tal manera de sus cargas probatorias, que no existe en el expediente prueba de que hubiera sido afectada por la interrupción en la prestación del servicio, de los perjuicios ocasionados, o de que para la época de los hechos fuera usuaria del servicio prestado por C.S., a lo que se suma su injustificada inasistencia al interrogatorio de parte que tenía por objeto aclarar algunos elementos de la presente acción, consideraciones que resultan suficientes para confirmar la decisión de primera instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 177.

CONDENA EN COSTAS EN LA ACCIÓN DE GRUPO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO

De conformidad con lo establecido en el artículo 188 del CPACA se condenará en costas a la parte demandante. Se fijará la suma del equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente por concepto de agencias en derecho a favor de la parte demandada, en atención los apoderados intervinieron en esta instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 188.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01582-01 (AG)

Actor: S.M.M.C.

Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Y COMCEL

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 9 de diciembre de 2019, que negó las pretensiones de la demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación y trámite relevante en segunda instancia

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 2 de octubre de 2013 S.M.M.C. presentó demanda, en ejercicio de la acción de grupo, en contra del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (M.), la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y C.S., con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)

1. S. de forma respetuosa se ordene al Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, Comisión de Regulación de Comunicaciones y C.S., el pago de una indemnización colectiva, que contenga la suma ponderada de las indemnizaciones individuales.

Se establezcan los requisitos que deben cumplir los beneficiarios que han estado ausentes del proceso, a fin de que puedan reclamar la indemnización correspondiente.

Se liquiden los honorarios del abogado, que corresponden al 10% del total de la indemnización de los miembros que no hayan sido representados judicialmente”.

  1. En la demanda[2] la parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes que fundamentaron sus pretensiones

  1. 1) El 25 de septiembre de 2013 la señal de C.S. se apagó por cerca de 4 horas, entre las 4:00 am y las 8:00 am, “lo cual causó un enorme perjuicio a los usuarios

  1. 2) Según la demandante, M. y la CRC “no han ejercicio sus funciones de vigilancia y control que establece el inicio 11 del artículo 18 d la Ley 1341 de 2009”.

  1. 3) Sostuvo que los perjuicios ocasionados se estimaban con la suma que resultara de multiplicar el número de minutos que se dejó de emitir la señal, por el número de usuarios, por el valor del minuto que la compañía cobra a cada usuario.

  1. 4) Agregó que para la identificación del grupo “basta[ba] solicitarle a C.S. que aport[ara] el nombre de sus usuarios”.

1.2. Posición de la parte demandada

  1. La CRC contestó la demanda[3] y se opuso a las pretensiones, dado que esa entidad no había ocasionado perjuicio alguno derivado de la falta de condiciones de calidad del servicio prestado por el proveedor.

  1. Añadió que, si bien la CRC no tenía funciones de vigilancia y control sobre los proveedores de redes de telecomunicaciones, dentro de la regulación expedida por esa misma entidad (Resolución CRC 3066 de 2011) existían mecanismos que permitían la compensación de los usuarios por la falta de disponibilidad de los servicios.

  1. Subrayó que la parte demandante no había establecido, “ni siquiera de manera enunciativa”, el vínculo entre el supuesto daño sufrido y “un actuar omisivo o comisivo por parte de la CRC”.

  1. M. contestó la demanda[4] y se opuso, de igual manera, a las pretensiones. Indicó que luego de que se produjo la falla en la prestación del servicio, dio apertura a una investigación para verificar la posible comisión de una infracción administrativa, lo que hacía evidente que había “dado cumplimiento al mandato legal de vigilancia y control, el cual ha[bía] ejercicio oportunamente”.

  1. En lo que respecta al eventual perjuicio sufrido, afirmó que la “responsabilidad recaería directamente sobre el operador”.

  1. Presentó la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa, dado que esa entidad había adelantado, de manera oportuna, sus funciones de vigilancia y control.

  1. C.S. contestó la demanda[5] para oponerse a las pretensiones. Apuntó que, aunque existió un interrupción en la prestación del servicio, había sido parcial. La interrupción, que solo se presentó en una parte del territorio nacional, fue causada por un hecho imprevisto e irresistible.

  1. Añadió que resultaba “un exabrupto, sin lógica alguna”, la pretensión temeraria del accionante, pues implicaría que todos los usuarios estuvieran usando el servicio de telefonía durante 240 minutos de manera continua (tiempo que, según el demandante, se había interrumpido el servicio). En todo caso, la accionante no había demostrado haber sufrido perjuicio alguno.

  1. Manifestó que lo ocurrido en la mañana del 25 de septiembre de 2013 se debió a un proceso de técnico, una actividad programada que no debía generar afectación a los usuarios; sin embargo, al efectuar la actividad, el servicio “nunca utilizó la configuración realizada para la conexión de la plataforma”, lo que dio lugar al incidente.

  1. Aseguró que la compañía había compensado a los usuarios con el reconocimiento de 5 minutos gratis, “como una forma de resarcir algún posible perjuicio ocasionado”.

  1. Presentó las excepciones de mérito que tituló: 1) inexistencia de perjuicios causados por hechos imputables a C.S., 2) falta de causa para solicitar perjuicios, 3) inexistencia de la pretensiones solicitada y 4) inexistencia de perjuicios causados a S.M.M.C..

1.3. Sentencia recurrida

  1. El 9 de diciembre de 2015 el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió...

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