SENTENCIA nº 05001-23-31-000-1997-02583-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197772

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-1997-02583-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Número de expediente05001-23-31-000-1997-02583-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA

Le corresponde a la Sala resolver en segunda instancia el presente proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo -Decreto 01 de 1984-, norma vigente al momento de presentación de la demanda, según la cual el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, es competente para conocer, en segunda instancia, de las apelaciones de las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en primera instancia. Adicionalmente, conoce la Sala del asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo (…), en proceso con vocación de doble instancia ante esta Corporación, dado que la pretensión indemnizatoria ascendió (…) el monto exigido para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tuviera vocación de doble instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LICITACIÓN PÚBLICA / PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA / PROPONENTE / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / ENTIDAD TERRITORIAL / DEPARTAMENTO / FÁBRICA DE LICORES / EXPEDICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

La sociedad (…) está legitimada por activa, toda vez que participó, en calidad de proponente, en la Licitación Pública (…) en la que se profirió el acto administrativo de adjudicación demandado en el sub-lite. El Departamento de Antioquia - Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, está legitimado por pasiva, toda vez que fue la entidad que profirió la Resolución (…) demandada.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa por activa para demandar el acto de adjudicación de contrato estatal, ver sentencia del 13 de junio de 2011, Exp. 19936, C.R.S.C.P..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVO / EXPEDICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO / PUBLICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO / EJECUCIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Decreto 01 de 1984 -modificado por el artículo 23 del Decreto 2304 de 1989-, la demanda fue presentada oportunamente, toda vez que la Resolución (…) fue proferida (…) y la demanda se presentó (…), por lo que, aun cuando el término de caducidad se cuenta a partir de la notificación, publicación o ejecución del acto, resulta evidente que el mismo no alcanzó a correr completo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / DECRETO 2304 DE 1989 - ARTÍCULO 23

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La delimitación del problema jurídico en la forma expuesta, obedece al hecho de que, en el recurso de apelación, sólo se cuestionó la decisión del a-quo en cuanto desconoció que la adjudicación se produjo respecto de un proponente que no había cumplido con el requisito del pliego de condiciones consistente en haber acreditado su experiencia en el suministro de crudo de castilla (…). El presente planteamiento del problema jurídico, se funda en el ámbito de actuación del juez ad quem, el cual, a su vez, es determinado por el impugnante en su recurso de apelación, y se encuentra limitado a los aspectos alegados y señalados de manera puntual en dicha impugnación, como motivo de su inconformidad para con el fallo cuestionado, razón por la cual, en la segunda instancia, el estudio del recurso de alzada se contrae a los motivos de inconformidad expresados por el recurrente, tal y como lo ha reconocido la jurisprudencia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los pronunciamientos del juez de segunda instancia ver sentencia del 7 de marzo de 2012, Exp. 21862, C.M.F.G..

PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / PLIEGO DE CONDICIONES / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES / CONTENIDO DE PLIEGO DE CONDICIONES / PROCESO DE SELECCIÓN / PRINCIPIOS DE LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA / CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

[D]entro de los procesos de selección de contratistas adelantados por las entidades estatales, el pliego de condiciones tiene una suprema importancia, en tanto constituye el marco normativo de tales actuaciones, al ser el documento que, bajo la forma de un acto administrativo de carácter general, contiene las etapas, reglas y requisitos que se deberán cumplir para adelantar el procedimiento y, así mismo, dispone las estipulaciones que contendrá el negocio jurídico a adjudicar.

PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / PLIEGO DE CONDICIONES / OBLIGACIÓN DEL CONTRATANTE FRENTE AL PLIEGO DE CONDICIONES / REQUISITOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES / CONTENIDO DE PLIEGO DE CONDICIONES / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES / PROCESO DE SELECCIÓN / PRINCIPIOS DE LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / CARACTERÍSTICAS DE LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA / PROCEDIMIENTO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA / PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA / CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN / CONDICIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO ESTATAL / CONDICIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL / CONDICIÓN TÉCNICA DEL CONTRATO ESTATAL / PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL

[E]l numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, establece que en los pliegos de condiciones a) se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección, b) se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación, c) se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato, d) no se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren, e) se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad y f) se definirá el plazo para la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 24 NUMERAL 5

PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / PLIEGO DE CONDICIONES / OBLIGACIÓN DEL CONTRATANTE FRENTE AL PLIEGO DE CONDICIONES / PROPONENTE / OFERENTE / DEBERES DE LAS PARTES / LICITANTE / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES - Inmodificables / MODIFICACIÓN AL PLIEGO DE CONDICIONES - Procedencia excepcional / PUBLICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES / ADENDA

[E]l pliego de condiciones ha sido llamado la ley del procedimiento de selección y la ley del futuro contrato, en tanto sus disposiciones son obligatorias tanto para la entidad licitante, como para los proponentes que participan en el procedimiento de selección, las cuales, una vez publicado el pliego definitivo, son en principio inmodificables, salvo aquellas excepciones en las que se permite la expedición de adendas destinadas a aclarar puntos oscuros, ambiguos o confusos de sus términos, siempre que lo sean antes del cierre de la licitación.

PLIEGO DE CONDICIONES / OBLIGACIÓN DEL CONTRATANTE FRENTE AL PLIEGO DE CONDICIONES / REQUISITOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES / CONTENIDO DE PLIEGO DE CONDICIONES / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES / OBLIGACIÓN DEL CONTRATANTE FRENTE AL PLIEGO DE CONDICIONES / ETAPA PRECONTRACTUAL / OBLIGACIONES EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL / PRINCIPIO DE PLANEACIÓN PRECONTRACTUAL / PRINCIPIOS DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL / MODIFICACIÓN AL PLIEGO DE CONDICIONES - Procede hasta que se cierra la licitación

[L]a intangibilidad del pliego de condiciones, ha conducido así mismo a que se predique la carga de claridad y precisión que pesa sobre la entidad licitante, conforme a la cual a ésta le corresponde asumir las consecuencias que se deriven de una mala planificación, reflejada en errores o deficiencias que queden plasmados en el pliego ya que, so pretexto de corregirlos, no podrá modificarlo una vez cerrada la licitación e iniciada la etapa de evaluación de las ofertas, momento en el que dicho pliego se torna absolutamente inmodificable.

PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA /...

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