SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2003-01192-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198616

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2003-01192-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2003-01192-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / COPIA SIMPLE / VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / DOCUMENTO / MUERTE DE PATRULLERO / DAÑO OCASIONADO A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / FALLA EN EL SERVICIO / FALLA DEL SERVICIO / APLICACIÓN DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / DERECHO PROCESAL / PRINCIPIO DE LA BUENA FE / BUENA FE / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA

La apelación se contrae a establecer si los documentos aportados con los alegatos de primera instancia en copia simple tienen valor probatorio y acreditan que la muerte de los patrulleros (…)se dio como consecuencia de una falla del servicio. En relación con el mérito probatorio de los documentos en copia simple, se tiene que si bien con anterioridad, de manera reiterada, esta Corporación había sostenido que las copias simples no constituían medios de convicción que pudieran tener la virtualidad de hacer constar o de demostrar los hechos que con tales documentos se pretendían hacer valer ante la Jurisdicción, en cuanto su estado desprovisto de autenticación impedía su valoración, de conformidad con lo normado en los artículos 252 y 254 del Código de Procedimiento Civil, tal postura fue modificada a partir de la Sentencia de Unificación proferida por la Sección Tercera el 28 de agosto de 2013. (…) Aunado a lo anterior, la S. señaló que a partir de la expedición de las Leyes 1395 de 2010 y 1437 de 2011 se constata una nueva visión respecto del derecho procesal en cuanto éste hace énfasis especial en los principios de buena fe y de lealtad que deben asumir las partes en el proceso, lo cual determina un cambio en el modelo establecido por las normas procesales, circunstancias que “permiten al juez tener mayor dinamismo en la valoración de las pruebas que integran el acervo probatorio”, lo que en últimas se traduce en la posibilidad de que el operador judicial pueda tomar en cuenta aquellos documentos que obran en el expediente en copia simple y respecto de los cuales las partes no han cuestionado su veracidad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 254 / LEY 1395 DE 2010 / C.P.A.C.A.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la copia simple de documento, ver sentencia de marzo 10 de 2011, Exp. 19347 y sentencia del 28 de agosto de 2013. C.E.G.B.. Expediente: 25022 y Sentencia del 17 de octubre de 2013. Exp. 23354; C.M.F.G..

PERTINENCIA DE LA PRUEBA / NECESIDAD DE LA PRUEBA / VALORACIÓN PROBATORIA / REQUISITOS DE LA PRUEBA / UTILIDAD DE LA PRUEBA / NECESIDAD DE LA PRUEBA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA / LEALTAD PROCESAL / ALCANCE DE LA CARGA DE LA PRUEBA / APLICACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

[L]a prueba debe satisfacer sus requerimientos generales de pertinencia, conducencia y utilidad, así como de procedencia, según precisan los artículos 178 y 183 del CPC. (…) la teoría de la carga dinámica de la prueba, impone al juez el deber de establecer en cada caso concreto cuál de las partes está en mejores condiciones de probar los elementos de la responsabilidad que se reclama. (…) [E]n materia probatoria se ha planteado una modulación del principio de la carga del demandante, a quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, corresponde demostrar los supuestos de hecho del artículo 90 de la Constitución Política, que sirve de fundamento a sus pretensiones.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 178 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 183 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 167 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver sentencia del 11 de mayo del 2006, Exp. 14400, C.R.S.B.; Sección Tercera, sentencia del 7 de diciembre de 2004, Exp. 14421, C.A.H.E. y Sección Tercera, sentencia del 10 de febrero del 2000, Exp. 11878, C.A.H.E..

PRUEBA DOCUMENTAL / COPIA SIMPLE / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / CARGA DE LA PRUEBA / LEALTAD PROCESAL / ALCANCE DE LA CARGA DE LA PRUEBA / APLICACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / TRASLADO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / ADMISIÓN DE LA PRUEBA / DECRETO DE LA PRUEBA / OPORTUNIDAD PROBATORIA / FALTA DE APORTACIÓN DE DOCUMENTO

[L]a S. recuerda que los documentos allegados en copia simple pueden ser valorados siempre y cuando hayan sido debidamente decretados y no refutados; en el presente caso la prueba fue solicitada en la demanda, decretada en el auto de pruebas y, aunque se trata de documentos propios de la demandada, esta no lo refutó teniendo suficiente tiempo para hacerlo. Ahora bien, en lo que tiene que ver con la oportunidad para incorporar pruebas al proceso, se advierte que, en efecto, la prueba fue aportada por la actora con los alegatos de conclusión de primera instancia cuando ya había terminado la etapa probatoria, sin embargo, para la S. es evidente que se trata de documentos que la accionante solicitó con la demanda y que aunque el juez la decretó, la demandada, a quien le correspondía aportarla, nunca la allegó.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, ver Consejo de Estado. Sección Tercera. CP. E.G.B.. Sentencia del 12 de agosto de 2014. Expediente 29721.

DAÑO OCASIONADO A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR MUERTE DE AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD A FORFAIT / DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD A FORFAIT Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL / FALLA EN EL SERVICIO / RIESGO EXCEPCIONAL

Tratándose de supuestos en los cuales se discute la declaratoria de responsabilidad estatal con ocasión de los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo, relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, como los militares o agentes de Policía, entre otros, la jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado, de forma constante y reiterada, ha considerado que, en principio, no se ve comprometida la responsabilidad del Estado, dado que tales daños, como se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado, se cubren con la indemnización a forfait a la cual tienen derecho por virtud de esa vinculación, y sólo habrá lugar a la reparación, por vía de la acción de reparación directa, cuando se hubieren producido por falla del servicio, o cuando se hubiere sometido al funcionario a un riesgo excepcional, diferente o mayor al que deban afrontar sus demás compañeros, o cuando el daño sufrido por la víctima hubiese sido causado con arma de dotación oficial, evento en el cual hay lugar a aplicar el régimen de responsabilidad objetivo, por la creación del riesgo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad a forfait, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 26 de mayo de 2010, Exp. 19158 y del 14 de julio de 2005, Exp: 15544, C.R.S.C.P..

MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / RIESGO / ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO / FUNCIÓN DE ALTO RIESGO / RESPONSABILIDAD POR RIESGO / PRINCIPIO DE IGUALDAD / ASUNCIÓN VOLUNTARIA DEL RIESGO / SERVIDOR PÚBLICO DE ALTO RIESGO

[L]la jurisprudencia de esta sección ha precisado que, en relación con los agentes de la Policía o militares, “el principio de la igualdad siempre debe mirarse referido a quienes se encuentran en condiciones de igualdad, en este caso frente a los demás miembros del cuerpo armado” y no frente a los demás ciudadanos ajenos a dichas actividades. Por lo tanto, si bien es cierto que el deber del Estado de proteger la vida de todas las personas se predica también en relación con los miembros de los cuerpos armados, la asunción voluntaria de los riesgos propios de esas actividades modifica las condiciones en las cuales el Estado debe responder por los daños que éstos puedan llegar a sufrir.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia de 3 de abril de 1997, Exp. 11187:

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO / DIFERENCIA ENTRE SOLDADO VOLUNTARIO Y SOLDADO CONSCRIPTO

Contrario sensu, en relación con la responsabilidad patrimonial del Estado respecto de quienes se encuentren prestando el servicio militar obligatorio, se ha considerado que el régimen bajo el cual ha de resolverse su situación es diferente al que se aplica a quienes voluntariamente ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, como los militares, agentes de Policía o personal de inteligencia, porque el sometimiento de aquéllos a los...

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