SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-00855-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200431

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-00855-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Número de expediente05001-23-33-000-2014-00855-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE PARA RECONOCIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO EN EL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL / LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL - Efectos ex tunc

[S]e tiene por acreditado que al momento de retiro del servicio activo del señor R.D...O.J., se encontraba vigente el parágrafo 2.º del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004. Sin embargo, como se advirtió en líneas precedentes, este fue declarado nulo por el Consejo de Estado en sentencia del 12 de abril de 2012. (…) [L]a declaratoria de nulidad del parágrafo 2.º del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004 produce efectos hacia el pasado, específicamente a partir del 31 de diciembre de 2004, fecha en la cual fue expedido. Por otro lado, la situación del señor R.D.O.J. fue administrativa y judicialmente controvertida, por ende, no se encontraba definida al momento de proferirse la decisión anulatoria, última cuyos efectos le resultan aplicables. (…) Así pues, la solución que se impone es la de remitirse a las normas vigentes en materia de reconocimiento de la asignación de retiro para los miembros de la Policía Nacional, esto es, los Decretos 1212 y 1213 de 1990, los cuales consagran los mínimos que se les debe respetar a quienes decidieron ingresar a la carrera profesional del nivel ejecutivo. La garantía de tales condiciones fue fijada en el parágrafo del artículo 7.° de la Ley 180 de 1995 (…) Bajo dicho entendido, es dable afirmar que a efectos de definir la prestación deprecada por el demandante se dará aplicación al Decreto 1213 de 1990, pues conforme se indicó en precedencia, a los miembros del nivel ejecutivo a los cuales se les aplica la normativa anterior al Decreto 4433 de 2004, les es dable definir su situación conforme a los Decretos 1212 y 1213 de 1990, más aun cuando en el sub lite el señor O.J. solicita en el libelo introductor que su asignación de retiro se rija por el artículo 104 del Decreto 1213 de 1990 (folio 5), lo cual fue accedido por el a quo. NOTA DE RELATORIA: Sobre los efectos retroactivos que por regla general producen las sentencias anulatorias de actos administrativos, ver: C. de E, Sala Plena, Sentencia de 10 de septiembre de 2014, R.. 11001-03-26-000-2008-00040-00(35362), M.P H.A.R..

FUENTE FORMAL: DECRETO 1213 DE 1990 – ARTÍCULO 104 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 25 / LEY 180 DE 1995 – ARTÍCULO 7

LA DESTITUCIÓN ES EQUIPARABLE A LA CAUSAL DE MALA CONDUCTA COMPROBADA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO – Atiende a la evolución en la terminología de la norma

Para la S. es claro que la causal de retiro «destitución» señalada en la hoja de servicios, se ajusta a la causal de «mala conducta comprobada» que prevé el artículo 104 del Decreto 1213 de 1990 para el reconocimiento de la asignación de retiro, lo cual ha sido una constante evolución del régimen disciplinario de la Policía Nacional que ha aparejado modificaciones en la terminología y las figuras contempladas en el mismo. Así, bajo la vigencia del Decreto 1835 de 1979, que contiene el Reglamento de Disciplina y Honor para la Policía Nacional, las infracciones cometidas por el personal se calificaban como faltas comunes, causales de mala conducta y fallas contra el honor policial. Dicha norma fue derogada por el Decreto 100 de 1989 que modificó el término infracciones por el de faltas, dentro de las cuales dispuso las constitutivas de mala conducta, sancionables con la separación absoluta de conformidad con su artículo 95. (…) Bajo estas consideraciones es clara la razón por la cual el Decreto 1213 de 1990 hizo alusión a la causal de «mala conducta comprobada», pues para entonces, así se denominaban las infracciones o faltas disciplinarias que daban lugar al retiro del servicio conforme al régimen disciplinario de la Policía Nacional vigente (Decreto 100 de 1989).

FUENTE FORMAL: DECRETO 1213 DE 1990 – ARTÍCULO 104 / DECRETO 1835 DE 1979

RECONOCIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO – Procedente / ASIGNACIÓN DE RETIRO POR MALA CONDUCTA COMPROBADA – Exige 15 años de servicio

Según el citado artículo 104 del Decreto 1213 de 1990, la causación del derecho a la asignación de retiro depende del cumplimiento de una condición de naturaleza temporal que varía de acuerdo al motivo de retiro del servicio. Así, cuando es el propio funcionario quien toma la decisión, el derecho se configura siempre que tenga por lo menos veinte años de servicio activo. El requisito temporal disminuye a quince años cuando su retiro obedece a cualquiera de las siguientes causas: (i) disposición de la Dirección General; (ii) sobrepasar la edad máxima correspondiente a su categoría; (iii) mala conducta comprobada; (iv) disminución de la capacidad sicofísica e (v) inasistencia al servicio. De acuerdo con ello, que el demandante haya sido objeto de separación del cargo por destitución (folio 50), permite concluir que su retiro del servicio obedeció, no a una solicitud suya sino a una disposición de la entidad policial, lo que a su vez conduce a advertir que el libelista cumple con la exigencia temporal del artículo 104 del Decreto 1213 de 1990, pues acumuló un tiempo total de servicio de 16 años, 2 meses y 27 días, según la hoja de servicios obrante a folio 50. En atención a lo anterior, se colige que el señor O.J. cumplió con los supuestos enunciados en el artículo 104 del Decreto 1213 de 1990, toda vez que, aunque de manera expresa no se señala en esta norma la causal de retiro de «destitución», la misma se asemeja a la denominada como «mala conducta comprobada», conforme se analizó en precedencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1213 DE 1990 – ARTÍCULO 104 / LEY MARCO 923 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004

CONDENA EN COSTAS - Criterio objetivo valorativo

[L]a condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes. En efecto, el artículo 188 del CPACA, regula que tratándose de costas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre dicho aspecto, con excepción de los asuntos en los que se ventile un interés público. Por tanto, y en ese hilo argumentativo, en el presente caso y en consonancia con el numeral 3.° del artículo 365 del CGP, se condenará en costas a la parte demandada, pues la misma resultó vencida en esta instancia, y la parte demandante intervino en sede de apelación. Las costas serán liquidadas por el a quo acorde con lo regulado en el artículo 366 del citado código. NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la condena en constas en vigencia del CPACA, ver: C. de E, Sección Segunda, S. A, sentencia de 7 de abril de 2019, R.. 13001-23-33-000-2013-00022-01 (1291-2014), M.W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).

R.icación número: 05001-23-33-000-2014-00855-01(3424-17)

Actor: R.D.O.J.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Reconocimiento asignación de retiro, régimen de transición contemplado en el artículo 3.°, numeral 3.1 de la Ley 923 de 2004.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

Sentencia-294-2020

ASUNTO

Decide esta S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 31 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, que se declaró inhibida para conocer respecto de la pretensión de reconocimiento de los 3 meses de alta, así como el pago de perjuicios y accedió a las demás súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor R.D.O.J., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló en síntesis las siguientes:

Pretensiones (folios 4 a 6)

1. Declarar la nulidad del Oficio 4632 GAG SDP del 27 de noviembre de 2013, expedido por el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la asignación mensual de retiro al demandante.

2. A...

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