SENTENCIA nº 05001-23-31-000-1999-03378-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200678

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-1999-03378-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente05001-23-31-000-1999-03378-03
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

PACTO ARBITRAL / CLÁUSULA COMPROMISORIA / RENUNCIA DEL PACTO ARBITRAL / RENUNCIA TÁCITA DEL PACTO ARBITRAL / RENUNCIA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / INAPLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA JURISPRUDENCIA / PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

En la medida en que no se propuso la excepción de compromiso al contestar la demanda, se estima que las partes renunciaron tácitamente al pacto arbitral y, por ende, el Tribunal Administrativo de Antioquia debía resolver integralmente las pretensiones de la demanda principal y de la reconvención. La jurisprudencia en la que se concluyó que la renuncia al pacto arbitral debe ser expresa no es aplicable a este caso porque la demanda y su contestación se presentaron con anterioridad.

NOTA DE REALTORÍA: Sobre la aplicación retroactiva del cambio jurisprudencial acogido en el auto de unificación del 18 de abril de 2013, consultar providencias de 18 de agosto de 2020, Exp. 36875, C.G.S.L.; de 7 de mayo de 2021, Exp. 48746, C.J.R.S.M..

CLASES DE CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE CONSULTORÍA / CONCEPTO DE CONTRATO DE CONSULTORÍA / OBJETO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA / REGULACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA / DIFERENCIA ENTRE CONTRATO DE CONSULTORÍA Y CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / CONCEPTO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / OBJETO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE / PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA / SOFTWARE

Contrario a lo estimado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, los contratos suscritos (…) no eran contratos de consultoría porque no tenían por objeto la realización de alguna de las actividades enunciadas de manera taxativa en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. (…) El contrato de licencia de uso y soporte era un contrato de licenciamiento de un software para su utilización por parte del IDEA, al cual fueron incluidas obligaciones propias de un contrato de prestación de servicios en lo que tenía que ver con los servicios de soporte del software, pues esta última era una actividad necesaria para el funcionamiento de la entidad. En este punto resulta preciso resaltar que esta Subsección ha reconocido en anteriores oportunidades que en un mismo contrato pueden confluir obligaciones propias de distintos tipos contractuales (…) El contrato de implantación del sistema de información era un contrato de prestación de servicios, en la medida que su objeto lo constituía la prestación de unos servicios de consultoría para que el IDEA adquiriera la destreza necesaria para implantar el software, esto es, una actividad igualmente necesaria para el funcionamiento de la entidad.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la posibilidad de incluir en un mismo contrato obligaciones propias de distintos tipos contractuales, consultar providencias de 3 de abril de 2020, Exp. 46963, C.R.P.G..

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / CLÁUSULA EXORBITANTE DEL CONTRATO ESTATAL / CLÁUSULAS EXORBITANTES DEL CONTRATO ESTATAL

De conformidad con el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, al tratarse de contratos de prestación de servicios, en los mismos sí podían pactarse cláusulas exorbitantes. La Sección Tercera del Consejo de Estado ha establecido igualmente que en los contratos de prestación de servicios es posible pactar cláusulas exorbitantes (…).

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 14 NUMERAL 2

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de las cláusulas exorbitantes en contratos de prestación de servicios, consultar providencia de 30 de noviembre de 2006, Exp. 30832, C.A.E.H.E..

CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / FACULTAD DECLARATORIA DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / COMPETENCIA ADMINISTRATIVA / FALTA DE COMPETENCIA / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARARA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / PLAZO PARA LA DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / NULIDAD DE LA DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / FALTA DE COMPETENCIA / FALTA DE COMPETENCIA TEMPORAL / ACTO ADMINISTRATIVO ILEGAL / DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La competencia para declarar la caducidad está prevista en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y solo puede ejercerse mientras no se haya vencido el plazo del contrato, pues su propósito fundamental es darlo por terminado cuando el incumplimiento ponga en grave riesgo su paralización. (…) El contrato de implantación del sistema de información sobre el cual recayó la declaratoria de caducidad tenía un plazo de 12 meses contados a partir de su perfeccionamiento y no del inicio de su ejecución como erróneamente lo planteó el IDEA en la contestación de la demanda. (…) Las Resoluciones (…) por medio de las cuales el IDEA declaró la caducidad del contrato de implantación fueron proferidas (…) con posterioridad a la terminación del contrato. Por esta razón, los actos administrativos son ilegales por haber sido proferidos cuando el IDEA había perdido competencia para adoptar esa decisión.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 18

CONCEPTO DE ACTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / ACTO ADMINISTRATIVO ILEGAL / DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La liquidación del contrato estatal tiene por objeto realizar el balance final de las cuentas derivadas de la relación negocial, con el objeto de definir >. En ella deben incluirse los ítems que se adeudan mutuamente las partes para determinar tal saldo. En este acto la entidad contratante no tiene la facultad de determinar los perjuicios que le causó el contratista y que no fueron previamente previstos en una cláusula penal. (…) En los actos administrativos por medio de los cuales el IDEA liquidó unilateralmente los contratos se dejó constancia sobre el incumplimiento (…) y se ordenó el reintegro de lo pagado por concepto de la ejecución de los mismos. La entidad contratante determinó los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento (…), lo cual no le era permitido en el marco de la liquidación unilateral.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la imposibilidad de determinar los perjuicios derivados de la responsabilidad contractual en la liquidación del contrato estatal, consultar providencia de 3 de agosto de 2017, Exp. 39113, C.S.C.D.d.C..

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DEMANDA DE RECONVENCIÓN / PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA / SOFTWARE / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / DECLARACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / DEBERES DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN EL CONTRATO ESTATAL / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO ESTATAL / COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO

En el expediente obra el contrato suscrito por el IDEA (…) que tenía por objeto la prestación de un conjunto de servicios para que el IDEA adquiriera la destreza necesaria para implantar el sistema de información. (…) A partir de las pruebas que obran en el expediente la Sala advierte que (…) [la sociedad demandante] no demostró que el IDEA hubiera incumplido las obligaciones relativas a la participación y liderazgo en el proyecto, así como tampoco que hubiera impedido a los funcionarios (…) el ingreso a sus instalaciones. (…) En el proceso tampoco se acreditó que el IDEA hubiera suspendido unilateralmente la ejecución del contrato contrariando lo establecido en la cláusula décima cuarta. Las pruebas documentales demuestran que la entidad demandada y (…) [la demandante] negociaron las condiciones de la suspensión del contrato de implantación, pero que esta no se materializó porque la demandante no firmó el acta de...

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