SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2005-04635-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900669576

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2005-04635-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2005-04635-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / MUERTE DE CIVIL / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO / PARENTESCO / TESTIMONIO / COMPAÑERO PERMANENTE / UNIÓN MARITAL DE HECHO / ACREDITACIÓN DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO / DECLARACIÓN DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO / NORMATIVIDAD DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO / REGULACIÓN LEGAL DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO / PRUEBA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA / DECLARACIÓN DEL TESTIMONIO / HIJO DE CRIANZA / TERCERO DAMNIFICADO / PERJUICIO MORAL / LEGITIMACIÓN POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EJÉRCITO NACIONAL / PRUEBA DE PARENTESCO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En relación con los demandantes que se presentan como afectados por la muerte (…) la Sala encuentra acreditado con los registros civiles de nacimiento que (…) es padre del fallecido y que (…) son sus hermanas, por lo que la relación de parentesco entre ellos acredita la legitimación para la causa por activa. Respecto de la condición de (…) quien se presentó al proceso como compañera permanente de (…), los testimonios decretados y practicados en el trámite procesal dan cuenta de que vivieron como pareja bajo el mismo techo por más de catorce años, junto a los hijos de ella (…) Al respecto, los testigos (…) amigos y vecinos de la familia en alguna época, y (…) sobrina de la demandante, coincidieron en afirmar que (…) se conocieron en el municipio (…) donde vivía ella con los niños y al que (…) se trasladó para hacer prótesis dentales. En ese lugar iniciaron la relación de pareja y vivieron con los hijos de ella, tiempo después se trasladaron a (…) donde continuaron la convivencia y trabajaron en la fábrica de fertilizantes que (…) creó. Además de los testimonios (…) fue aportada al expediente el acta de conciliación (…) celebrada por (…) en condición de compañera permanente de (…) y (…) padre y heredero del fallecido, en la que se declara la existencia de la unión marital y concilian respecto de los bienes que conformaban la sociedad patrimonial disuelta por muerte de uno de los compañeros. En relación con la acreditación de la unión marital, es del caso precisar que (…) la ley 979 de 2005, modificatoria de la Ley 54 de 1990 (…) no se refiere a la demostración de la existencia de la relación, sino a los mecanismos que tienen los compañeros para acreditar la conformación de la sociedad patrimonial, por lo que la relación marital puede demostrarse a través de cualquier medio probatorio. En ese orden, resulta necesario diferenciar tres eventos: i) la existencia de la unión marital de hecho que parte de la voluntad de los compañeros en hacer (…) [una comunidad de vida permanente y singular]; ii) la declaración de existencia de la unión a través de escritura pública o acta de conciliación firmada por los compañeros o por sentencia judicial y iii) la presunción de conformación de una sociedad patrimonial entre compañeros cuando la unión marital se ha mantenido durante un lapso no inferior a dos años. De esta manera, los medios de prueba allegados al expediente demuestran la existencia de la relación marital entre (…) por lo que la condición de compañera permanente con la que ella se presentó al proceso se entiende acreditada. (…) En lo que tiene que ver con (…) las declaraciones de los testigos (…) no son suficientes para acreditar la condición de hija de crianza, porque no hicieron referencia a la existencia de un vínculo de afecto y solidaridad ella y el compañero de la madre. Tampoco es posible inferir que (…) asumió el rol de padre de crianza, tanto en el aspecto afectivo como en el económico, pues los testigos no hicieron referencia a la relación de los niños con su padre biológico. No obstante, los testigos sí dieron cuenta de que los compañeros vivieron bajo el mismo techo con los hijos de ella durante más de catorce años, circunstancia que permite considerar a la demandante (…) como tercera damnificada. Por lo anterior, ante una eventual condena, el perjuicio moral alegado por (…) deberá estar acreditado, por no existir parentesco con la víctima directa del daño que permita presumir la afectación. En cuanto a los demandantes que se presentaron como parientes del fallecido (…) está acreditado con los registros civiles de nacimiento que (…) es la madre y que (…) es medio hermana, por lo que la relación de parentesco entre ellos acredita la legitimación en la causa por activa. (…) [Legitimación en la causa por pasiva] La Nación, representada por el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, es la llamada a responder ante una eventual condena, porque es el órgano al que la parte demandante le atribuyó la responsabilidad por el daño cuya reparación reclama en este contencioso, motivo por el que está legitimada para la causa por pasiva.

FUENTE FORMAL: LEY 979 DE 2005 / LEY 54 DE 1990

NOTA DE RELATORÍA: A. al tema, ver, Corte Constitucional. Sentencia T-667-12, M.A.M.G.; sentencia C- 131 de 2018, M.G.S.O.; sentencia T- 705 de 14 de diciembre de 2016, M.A.L. y sentencia T- 247 de 2016, C.G.E.M.. Así mismo, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de noviembre de 2019, exp. 48345, C.P.J J.E.R.N.; sentencia del 8 de mayo de 2020, exp. 54148, C.M.N.V.R. y sentencia de 3 de noviembre de 2020, exp. 48688, C.R. de J.P.G..

MEDIO DE PRUEBA / PRUEBA / DOCUMENTO / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCESO PENAL / PROCESO DISCIPLINARIO / DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO / APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En atención a que la mayoría de los medios de prueba allegados al expediente son documentos aportados por las partes, la Sala los apreciará bajo la consideración de que las copias simples estuvieron a disposición de la parte contra la que se aducen y no fueron tachadas de falsas. Es del caso precisar, que los documentos que forman parte de los procesos disciplinarios y penales, adelantados en contra de los militares que participaron en la diligencia de allanamiento en la que murieron (…) fueron solicitados y decretados por petición de ambas partes, por lo que se entiende que están de acuerdo con su apreciación sin más formalidades

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2013, exp. 25022, C.E.G.B.; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de noviembre de 2000, exp. 13329, C.H.A.R.; sentencia del 4 de abril de 2011, exp. 17371; C.D.R.B.; sentencia del 8 de febrero de 2012, exp. 21521, C.R.S.C.P., sentencia del 11 de septiembre de 2013, exp. 20601, C.D.R.B. y sentencia de 11 de junio de 2015, exp. 28319, C.S.C.D.d.C.

COMPAÑERO PERMANENTE / VALOR PROBATORIO DE LA FOTOGRAFÍA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Las fotografías aportadas por la parte demandante que, según su dicho, muestran a la pareja de compañeros conformada por (…) y a los hijos de ella, (…) en paseos y eventos familiares con (…) son imágenes que carecen de información sobre la identidad de las personas, la relación entre ellas, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron tomadas, motivo por el que la imagen que representan no tiene la virtualidad de acreditar el hecho que se les atribuye. Las fotografías de recipientes rotulados con el nombre de (…) tampoco representan el hecho que pretende demostrar la parte actora, pues no es posible determinar a partir de esas imágenes la existencia de la empresa (…) y el desarrollo del objeto social, motivo por el cual no serán consideradas por la Sala para adoptar la decisión de fondo

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 18 de diciembre de 2020, exp. 51038, C.J.E.R.N. y sentencia de 5 de julio de 2018, exp. 44131, C.J.O.S.G.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DFEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD...

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