SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2000-03790-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900992437

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2000-03790-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Mayo 2020
Número de expediente05001-23-31-000-2000-03790-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / ENTIDAD PÚBLICA / RECURSO DE APELACIÓN / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación, en virtud de lo establecido en el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998, que establece que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para decidir las controversias originadas en la actividad de las entidades públicas.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 30 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 82

DEMANDA / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NULIDAD DEL CONTRATO / NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

[En el caso concreto] La controversia que plantea la demanda, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, se puede sintetizar en los siguientes puntos: (i) Nulidad de los actos que liquidaron unilateralmente el contrato. (ii) Incumplimiento contractual (iii) Ruptura del equilibrio económico del contrato. Asuntos susceptibles de ser resueltos a través de la acción impetrada, prevista, para la época de los hechos demandados, en el artículo 32 de la ley 446 de 1998, modificatorio del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 32 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 87

CONTRATO / CONTRATO ESTATAL / ENTIDAD ESTATAL / ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS

[L]os contratos celebrados por las entidades estatales, prestadoras de servicios públicos domiciliarios, no están sujetos a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, cuando dichos contratos correspondan al giro ordinario de su objeto social, los demás, es decir, aquellos contratos cuyas actividades no correspondan al “giro ordinario de las actividades propias de su objeto social”, sí están sometidos al Estatuto General de Contratación Estatal. En pocos términos: los contratos celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que tuvieran por objeto la prestación de dichos servicios, se exceptuaban de la aplicación de las normas del Estatuto de Contratación de la Administración Pública, siempre y cuando las actividades contratadas hicieran parte del giro ordinario del objeto social de la respectiva entidad.(…) [En el caso concreto] [D]ebe concluirse que el contrato (…) estaba sometido al régimen de derecho privado, en los términos del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, salvo en lo relacionado con la aplicación de las potestades exorbitantes consagradas en él.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 / LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 32 PARAGRAFO 1 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 31 / ACUERDO 69 DE 1997 DEL CONCEJO DE MEDELLÍN - ARTÍCULO 4

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 30 de mayo de 2018, exp. 39498. CP: R.P.G. y providencia del 18 de julio de 2007, exp. 31838, C.R.S.C.P..

GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS / OBJETO DE LA SOCIEDAD / ACTIVIDADES DEL OBJETO DE LA SOCIEDAD

El concepto “giro ordinario de las actividades”, hace relación tanto a las actividades realizadas en cumplimiento del objeto social principal como de aquellas que, si bien no están directamente relacionadas con él, son necesarias para su desarrollo, estas son las llamadas actividades conexas, las cuales establecen con el objeto principal una relación de medio a fin claramente identificable.

EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / CONCEPTO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / NEGOCIO JURÍDICO / CONTRATO / CONTRATO ESTATAL / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / NORMA DE DERECHO PRIVADO / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / EJECUCIÓN DEL CONTRATO / CÓDIGO DE COMERCIO / NORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO / CARGA DE LA PRUEBA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En relación con la noción “equilibrio económico del contrato”, lo primero sea indicar que no se trata de un concepto exclusivo de contratos regidos por la Ley 80 de 1993, que, por lo tanto, no resulte aplicable en negocios jurídicos con regímenes exceptuados. Cabe indicar que el equilibrio o la equivalencia entre derechos y obligaciones de los contratos, es un principio medular sobre el que se deben erigir todas las actuaciones contractuales de las que haga parte una entidad de naturaleza estatal, independientemente de que se encuentren enmarcadas dentro del Estatuto de Contratación o que, por encuadrarse en una regla de excepción a su aplicación, se encuentren sometidas a las normas del derecho privado o a disposiciones especiales. (…) [En el caso concreto] no obstante lo indicado con respecto a la no aplicación, en el caso que aquí se resuelve, de las disposiciones propias de la Ley 80 de 1993, en particular los artículos 5 y 27 de dicho ordenamiento, que de manera expresa consagran el principio del equilibrio económico en materia de contratos estatales (…) la Sala debe valerse de otros soportes jurídicos para evaluar la procedencia de un eventual reconocimiento por desequilibrio económico.(…) [C]abe indicar que el soporte normativo para restablecer el equilibrio lesionado, por eventos ocurridos después de la celebración del contrato, durante su ejecución, se encuentra en el artículo 868 del Código de Comercio. La norma en cita prevé que las circunstancias que afecten el equilibrio contractual deben ser extraordinarias, imprevistas, imprevisibles y posteriores a la celebración del contrato, características que se constituyen en carga probatoria para quien alega el desequilibrio en su contra.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 868 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 5 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 27

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia de noviembre 27 de 2013, exp. 31431, C, P.M.F.G. y sentencia del 22 de agosto de 2013, exp. 22.947, C.P: M.F.G.. Así mismo, ver, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 21 de febrero de 2012, exp. 11001-3103-040-2006-00537-01, C.W.N.V.

DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / CARGA DE LA PRUEBA / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATANTE / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE

[Tanto en el incumplimiento contractual y en el desequilibrio económico] [L]a carga de la prueba recae en el demandante, quien deberá demostrar plenamente o bien el rompimiento de la equivalencia contractual a causa de un hecho imprevisto e imprevisible, ajeno a las partes y que se produjo con posterioridad a la celebración del contrato y probar los sobrecostos extraordinarios derivados del mismo; o bien el incumplimiento contractual, es decir la inejecución culposa de una obligación a cargo de la entidad contratante, así como la ocurrencia y proporción de los perjuicios que reclama por ese incumplimiento.

NULIDAD DEL CONTRATO / NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO / CONTRATO ESTATAL / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO / ENTIDAD ESTATAL / COMPETENCIA / ACTO ADMINISTRATIVO / VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FUNCIONARIO PÚBLICO / COMPETENCIA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ENTIDAD PÚBLICA / PLIEGO DE CONDICIONES / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / CONTRATANTE / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / COMPETENCIA FUNCIONAL / FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL / DEMANDA / RECURSO DE APELACIÓN / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / DEBIDO PROCESO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / APLICACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / PLAZO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PLACO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / COMPETENCIA DE LA ENTIDAD...

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