SENTENCIA nº 05001-2331-000-2011-01592-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186159

SENTENCIA nº 05001-2331-000-2011-01592-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente05001-2331-000-2011-01592-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ERROR JURISDICCIONAL / ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERPRETACIÓN LITERAL / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONSTANCIA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / PARTE DEMANDANTE / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OBLIGACIÓN LEGAL / NORMA DE ORDEN PÚBLICO / PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[T]ampoco es de recibo el argumento del apelante, según el cual interpretar de manera literal el término de 2 años, implica asumir una actitud proteccionista hacia el Estado. [E]l artículo 136.8 del CCA no se interpretó literalmente. De hacerlo, se hubiera asumido que la caducidad iniciaba a contar desde que la Sentencia proferida por el Juzgado 1 Especializado Penal del Circuito de Bogotá cobró ejecutoria (19 de marzo de 2008). Sin embargo, se contó a partir del momento en que la parte demandante conoció el daño, esto es, el 7 de marzo de 2009. [D]eclarar la caducidad no constituye una acción que proteja al Estado, sino una obligación legal. [L]a caducidad constituye una institución jurídica de orden público de carácter irrenunciable y de declaración oficiosa, que el Juez debe observar. [D]espachados desfavorablemente los argumentos del recurso de apelación, la Sala confirmará la decisión que declaró la caducidad de la acción de reparación directa.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / DECOMISO DE VEHÍCULO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ARGUMENTO EN LA DEMANDA / PAARTE DEMANDANTE / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[L]a Sala desestima el argumento de apelación según el cual, solo con la tutela se conoció el daño en la medida que, si el mismo es la inmovilización derivada del comiso del vehículo, en este caso, su conocimiento se dio el 7 de marzo de 2009, cuando fue inmovilizado. Luego, tenía hasta el 8 de marzo de 2011 para presentar la demanda. Dado que la presentó el 29 de julio de 2011, la acción caducó. Si bien, le asiste razón a la parte demandante cuando indica que sí presentó solicitud de conciliación, lo cierto es que la misma se radicó […] cuando la acción se encontraba caducada.

APRECIACIÓN DEL HECHO / INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO / PRESENTACIÓN DE MEMORIALES / JUEZ PENAL ESPECIALIZADO / PARTE DEMANDANTE / FACULTADES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES / DECOMISO DE VEHÍCULO / PROVIDENCIA CONTRARIA A DERECHO / LEY PROCESAL PENAL / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CONSTRUCCIÓN DEL HECHO / CONFIGURACIÓN DEL ERROR JUDICIAL / SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA

[D]ado el conocimiento de lo acontecido con su vehículo […], mediante escrito radicado el 10 de marzo de 2009, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, la parte demandante solicitó que se revocara la solicitud de incautación. Ante ese Despacho, explicó que […] el Juez 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías levantó la medida cautelar y que, en esa medida, la Sentencia proferida el 28 de diciembre de 2007 que ordenó su comiso, fue contraria a la ley procedimental penal. Ello muestra que la demandante conocía del daño, de su configuración y del error cometido por el Juzgado desde antes de la Sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela.

FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / RESTITUCIÓN DE LA TENENCIA DEL BIEN / LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES / NEGACIÓN DEL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Si bien, la Sentencia de tutela fue favorable a su petición de amparo, para la Sala la misma no le permitió a la demandante conocer el daño, sino que constituyó una herramienta extraordinaria para proteger su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, restablecer la tenencia del vehículo. Pensar lo contrario es entender que, en caso de que no se hubiera otorgado el amparo constitucional, no habría conocido el daño, entendimiento que razonablemente no tiene cabida.

CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / CLASES DE ACCIONES CONSTITUCIONALES / INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / EJECUCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ERROR DE LA SENTENCIA / INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA / ACCIONES EN EL PROCESO PENAL / DECOMISO DE VEHÍCULO / AUSENCIA DE LA COMISIÓN DEL DELITO / FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO DECOMISADO

Pretender que la caducidad se cuente a partir de la Sentencia de tutela, es intentar usar esa acción constitucional para prolongar el término de caducidad comoquiera que, en este caso, queda en evidencia que la [demandante] desde el momento en que le inmovilizaron su vehículo conoció el daño y supo que se ejecutaba una providencia que contenía un error. En este punto, se comparte la reciente decisión de esta Corporación, en un caso muy similar, en el que, dentro del proceso penal, el juez ordenó el comiso de un vehículo de una persona que no había participado en el delito y, posteriormente, mediante fallo de tutela se le amparó su derecho al debido proceso y se ordenó su devolución.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la interposición de acciones constitucionales intentando modificar el término de caducidad de la acción, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 16 de diciembre de 2020, rad. 50985, C.P.J.E.R.N..

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / COMPENSACIÓN DEL ERROR JUDICIAL / DERECHO DE ACCIÓN PARA IMPUGNAR / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / VIGENCIA DE LA NORMA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE OMISIÓN ADMINISTRATIVA / PARTE DEMADNANTE / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO

Resulta procedente la acción de reparación directa en el caso concreto, toda vez que, en la demanda, se pretendió la declaración de responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de un error judicial. En relación con la oportunidad de la acción debe tenerse en cuenta que el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, vigente para la fecha, consagraba: “[l]a de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación […]”. Sin embargo, jurisprudencialmente se ha aceptado que, para contar el término de la caducidad previsto en el numeral 8 del artículo 136 del CCA, debe acudirse a la fecha en que la demandante conoció el daño.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad en la acción de reparación directa, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 15 de abril de 2010, rad. 17815, C.P.M.F.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dieciocho (18) noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-2331-000-2011-01592-01(49991)

Actor: ROSAURA GARAVITO LEAL Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL - OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: acción de reparación directa – error judicial – orden de comiso de vehículo – caducidad de la acción – fecha a partir de la cual se conoce el daño

Síntesis del caso: Se alega que, en cumplimiento de una Sentencia que contenía un error judicial, se le causó un daño a la demandante, consistente en la...

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