Sentencia Nº 05001 33 33 012 2013 00826 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152961

Sentencia Nº 05001 33 33 012 2013 00826 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81561833
Número de expediente05001 33 33 012 2013 00826 01
Fecha27 Agosto 2021
MateriaCOMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS Y CONTROL AL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO - La única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio aduanero nacional, será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO - Quien pretendan importar mercancía al territorio nacional, debe cumplir con la obligación de presentar una declaración de importación ante las autoridades aduaneras, realizando el pago de los tributos que correspondan / DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN - Se presenta ante la Administración de Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentra la mercancía, la cual deberá conservarse por el importador durante un término de cinco años contados desde la presentación de la declaración de importación, junto con una serie de documentos que respalden la transacción / FORMULACIÓN DEL REQUERIMIENTO OFICIAL - Es el acto que da inicio al procedimiento dirigido a imponer una sanción por infracción a la legislación aduanera, debido a que desde tal actuación la Administración identifica o tiene conocimiento de la conducta constitutiva de la infracción / VINCULACIÓN DEL IMPORTADOR CON EL PROVEEDOR - Son casos de vinculación económica los estipulados en los artículos 450 a 452 del Estatuto Tributario / ADMINISTRACIONES ADUANERAS - Tienen la facultad de comprobar la veracidad o la exactitud de toda la información, documento o declaración presentados a efectos de realizar la valoración en aduanas / DETERMINACIÓN DEL MÉTODO A FIN DE ESTABLECER EL VALOR EN ADUANAS DE LA MERCANCÍA IMPORTADA - En la declaración de importación la mercancía debe ser declarada según su valor en aduanas / MÉTODO DEL VALOR DE TRANSACCIÓN - El primer método de valoración corresponde al método del valor de transacción, de conformidad con el cual el valor en aduanas corresponde al precio pagado o por pagar de las mercancías cuando se venden para la exportación al país de importación, más los ajustes a que haya lugar / MÉTODO DEL ÚLTIMO RECURSO - Es la última opción a la que se debe acudir cuando, después de haber aplicado los métodos precedentes, no se pudo hallar el valor en aduana de la mercancía / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - En las importaciones, conforme con el artículo 429 del Estatuto Tributario, este tributo se causa cuando se nacionaliza la mercancía / ARANCEL DE ADUANAS - El arancel está llamado a cumplir tres funciones primordiales, a saber: recaudadora, protectora y selectiva / FACTURA COMERCIAL EN MATERIA ADUANERA - Los requisitos son los del artículo 466 del Decreto 2685 de 1999. / TESIS: El demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos demandados, a través de los cuales se realizó liquidación oficial de revisión de valor al importador y se confirmó dicha decisión respectivamente, en tanto de los hallazgos obtenidos con la prueba obrante en el plenario, se logró demostrar que en primer lugar la Dirección Seccional de Aduanas Nacionales de Medellín ostentaba competencia para adelantar la investigación y el proceso de fiscalización aduanera correspondiente; así mismo se encontró que la vinculación formal y comercial entre la demandante GIOVA SPORT S.A. y la COMERCIALIZADORA VAPOR S.A. afectó el valor de la mercancía importada, plasmado en las declaraciones de importación Nros. 23415012689018, 23415012689000 y 23415012688976 del 2 de noviembre de 2010, desconociendo el marco normativo que regula la introducción de mercancías al territorio nacional, por lo que esta Sala confirmará la sentencia apelada, mediante la cual se negaron las pretensiones de nulidad elevadas.

COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS Y CONTROL AL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO - La única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio aduanero nacional, será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - La Dirección Seccional competente para adelantar los procesos sancionatorios o de formulación de liquidaciones, será aquella en la que se haya presentado la declaración de importación, de exportación o se haya impartido autorización de tránsito / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO – Quien pretendan importar mercancía al territorio nacional, debe cumplir con la obligación de presentar una declaración de importación ante las autoridades aduaneras, realizando el pago de los tributos que correspondan / DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN - Se presenta ante la Administración de Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentra la mercancía, la cual deberá conservarse por el importador durante un término de cinco años contados desde la presentación de la declaración de importación, junto con una serie de documentos que respalden la transacción - Quedará en firme cuando transcurridos tres años contados desde su presentación y aceptación, no se ha notificado requerimiento especial aduanero / FORMULACIÓN DEL REQUERIMIENTO OFICIAL – Es el acto que da inicio al procedimiento dirigido a imponer una sanción por infracción a la legislación aduanera, debido a que desde tal actuación la Administración identifica o tiene conocimiento de la conducta constitutiva de la infracción / VINCULACIÓN DEL IMPORTADOR CON EL PROVEEDORSon casos de vinculación económica los estipulados en los artículos 450 a 452 del Estatuto Tributario - Una vez establecida la vinculación entre vendedor y comprador, y la influencia de la misma en el precio negociado entre las partes, no es posible aplicar el método de valor de transacción para verificar el valor de aduanas de la mercancía importada, salvo que el usuario aduanero demuestre con las pruebas pertinentes que la vinculación de ambas partes no fue determinante en el precio de la mercancía, y por esta vía ofrezca certeza que el precio sería el mismo que entre dos partes independientes dentro de las reglas del mercado / ADMINISTRACIONES ADUANERAS - Tienen la facultad de comprobar la veracidad o la exactitud de toda la información, documento o declaración presentados a efectos de realizar la valoración en aduanas / DETERMINACIÓN DEL MÉTODO A FIN DE ESTABLECER EL VALOR EN ADUANAS DE LA MERCANCÍA IMPORTADA - En la declaración de importación la mercancía debe ser declarada según su valor en aduanas / MÉTODO DEL VALOR DE TRANSACCIÓN - El primer método de valoración corresponde al método del valor de transacción, de conformidad con el cual el valor en aduanas corresponde al precio pagado o por pagar de las mercancías cuando se venden para la exportación al país de importación, más los ajustes a que haya lugar - Cuando haya sido presentada una declaración y la Aduana tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, podrá pedir al importador que proporcione una explicación complementaria así como documentos u otras pruebas que acrediten que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercancías importadas – Deben acreditarse los requisitos del artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000 / MÉTODO DEL ÚLTIMO RECURSO - Es la última opción a la que se debe acudir cuando, después de haber aplicado los métodos precedentes, no se pudo hallar el valor en aduana de la mercancía / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - En las importaciones, conforme con el artículo 429 del Estatuto Tributario, este tributo se causa cuando se nacionaliza la mercancía / ARANCEL DE ADUANAS - El arancel está llamado a cumplir tres funciones primordiales, a saber: recaudadora, protectora y selectiva – Es el impuesto que debe pagar, a favor del Tesoro Nacional, la persona que vaya a retirar de la Aduana mercancía extrajera introducida al territorio nacional y cuya razón o causa es el mismo hecho de la importación / FACTURA COMERCIAL EN MATERIA ADUANERALos requisitos son los del artículo 466 del Decreto 2685 de 1999.


FUENTE FORMAL: Decreto 2685 de 1999, Estatuto Tributario, Resolución 4240 del 2000, Decreto 1220 de 1996.


NOTA DE RELATORÍA: El demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos demandados, a través de los cuales se realizó liquidación oficial de revisión de valor al importador y se confirmó dicha decisión respectivamente, en tanto de los hallazgos obtenidos con la prueba obrante en el plenario, se logró demostrar que en primer lugar la Dirección Seccional de Aduanas Nacionales de Medellín ostentaba competencia para adelantar la investigación y el proceso de fiscalización aduanera correspondiente; así mismo se encontró que la vinculación formal y comercial entre la demandante GIOVA SPORT S.A. y la COMERCIALIZADORA VAPOR S.A. afectó el valor de la mercancía importada, plasmado en las declaraciones de importación Nros. 23415012689018, 23415012689000 y 23415012688976 del 2 de noviembre de 2010, desconociendo el marco normativo que regula la introducción de mercancías al territorio nacional, por lo que esta Sala confirmará la sentencia apelada, mediante la cual se negaron las pretensiones de nulidad elevadas.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 012 2013 00826 01

DEMANDANTE

GIOVA SPORT S.A.

DEMANDADO

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – IMPUESTOS

TEMA

Competencia de la dirección seccional de aduanas. El régimen de aduanas es el marco normativo que regula la introducción de mercancías al territorio nacional. Vinculación del importador con el proveedor. Determinación del método para establecer el valor en aduanas de la mercancía.

SENTENCIA

200

DECISIÓN

Confirma sentencia apelada

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, en la cual se negaron a las pretensiones de la demanda interpuesta por la sociedad GIOVA SPORT S.A. contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN.


I. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES


La parte demandante pretende que se declare la nulidad de las resoluciones Nros. 1-90-201-241-0640-00-3050 del 14 de noviembre de 2012, por medio de la cual la DIAN profirió Liquidación Oficial de Revisión de Valor por valor de $119.477.137, y la Nro. 1213 del 16 de mayo de 2013 de la misma entidad, que confirmó la primera.


En consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho solicita que se declaren en firme las liquidaciones privadas de las Declaraciones de Importación Nros. 234150122689018, 23415012689000 y 23415012688976 del 2 de noviembre de 2010, y en consecuencia se determine que la sociedad demandante no debe suma de dinero alguna por concepto de Liquidación Oficial de Revisión de Valor que se hiciera frente a dichas declaraciones.


2. HECHOS


2.1. Manifestó la parte demandante que debido a la visita de control aduanero realizada a las oficinas de GIOVA SPORT S.A. por parte de funcionarios de la DIAN, éstos accedieron a papeles de trabajo relacionados con las operaciones comerciales entre la actora y la empresa panameña COMERCIALIZADORA VAPOR S.A. proveedora de bienes y servicios de aquélla en el exterior.


2.2. Con...

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