Sentencia Nº 05001-33-33-024-2014-00050-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 24-09-2021
Sentido del fallo | DENIEGA PRETENSIONES |
Emisor | Tribunal Administrativo de Antioquia (Colombia) |
Número de expediente | 05001-33-33-024-2014-00050-01 |
Número de registro | 81563958 |
Fecha | 24 Septiembre 2021 |
Materia | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - En aquellos eventos en los que una persona es injustamente privada de la libertad, en virtud de una decisión proferida por la autoridad judicial competente y por ende, sufre un daño antijurídico, no hay duda de que el Estado debe responder patrimonialmente / TÍTULO DE IMPUTACIÓN - En los eventos en los cuales se alegue una privación injusta de la libertad, el juez administrativo puede elegir el título de imputación que resulte más idóneo / TESIS: Concluye la Sala que la imposición de la medida privativa de la libertad, a la cual se sometió al señor Oscar Iván Ramírez Marín, obedeció a una decisión idónea, rozable y proporcionada, razones por las cuales, no se advierte que las entidades demandadas hayan incurrido en una falla del servicio y en consecuencia, se revocará parcialmente la decisión de primera instancia y en su lugar, se negarán las pretensiones de la demanda. |
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - En aquellos eventos en los que una persona es injustamente privada de la libertad, en virtud de una decisión proferida por la autoridad judicial competente y por ende, sufre un daño antijurídico, no hay duda de que el Estado debe responder patrimonialmente - En cualquier caso, se deberá analizar todo el procedimiento adelantado por las entidades, con el fin último, de no condenar, sin antes determinar por qué y cómo ocurrieron los hechos, vigilando así tanto los derechos de las personas, como la labor investigativa y punitiva del Estado – El juez contencioso administrativo debe definir si la decisión que privó de la libertad a un ciudadano se apartó de los criterios que gobiernan la imposición de medidas preventivas / TÍTULO DE IMPUTACIÓN - En los eventos en los cuales se alegue una privación injusta de la libertad, el juez administrativo puede elegir el título de imputación que resulte más idóneo
FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 270 de 1996.
NOTA DE RELATORÍA: Concluye la Sala que la imposición de la medida privativa de la libertad, a la cual se sometió al señor O.I.R.M., obedeció a una decisión idónea, rozable y proporcionada, razones por las cuales, no se advierte que las entidades demandadas hayan incurrido en una falla del servicio y en consecuencia, se revocará parcialmente la decisión de primera instancia y en su lugar, se negarán las pretensiones de la demanda.
República de Colombia
Tribunal Administrativo de Antioquia
Sala Segunda de Oralidad
Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz
Medellín, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: O.I.R.M. Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL -CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y POLICÍA NACIONAL
RADICADO: 05001-33-33-024-2014-00050-01
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: S2-176
DECISIÓN: REVOCA PARCIALMENTE
ASUNTO: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD.
Decide la Sala el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2016, por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito de Medellín, mediante la cual se concedieron las súplicas de la demanda, conforme a los siguientes
ANTECEDENTES
Se afirma en la demanda que el 10 de enero de 2010, el señor O.I.R.M. fue detenido en el municipio de Rionegro, Antioquia, por miembros de la Policía Nacional, quienes con base en una orden de captura, expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Rionegro, por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.
Expresa que ese mismo día se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la cual se decidió imponer medida de aseguramiento en centro carcelario.
Manifiesta que con la precaria investigación realizada por la Fiscalía General de la Nación, se solicitó orden de captura en contra del señor O.I.R.M., con el convencimiento erróneo de que se trataba de un delincuente que efectuaba diversos delitos dentro de una organización delincuencial.
Informa que el 07 de octubre de 2011, el Juzgado Penal Especializado Adjunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, profirió sentencia absolutoria a favor del señor O.I.R.M. en el proceso con radicado 0561560000002010000002, la cual se leyó y quedó ejecutoriada el 01 de noviembre de 2011.
Expresa que el fallo se profirió conforme a la solicitud de absolución efectuada por parte de la Fiscalía General de la Nación, con aplicación del principio de in dubio pro reo, por carencia de elementos probatorios que comprometieran su responsabilidad de los delitos que se le imputaron.
Indica que los demandantes sufrieron daños morales y económicos como consecuencia de la privación de la libertad del señor O.I.R.M..
PRETENSIONES
Los demandantes presentaron las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Que la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, a través de la sentencia judicial sean declaradas extracontractual, civil y administrativamente, responsable de la causación de los perjuicios por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, MORALES, DE DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN O DE ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, generados a mis poderdantes, como consecuencia de la DETENCIÓN Y POSTERIOR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD, de la que fue objeto el señor O.I.R.M., cuando en su contra se imputaron falsamente los Delitos de HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, así como por las grandes penurias que tanto él como su familia debieron soportar durante el trámite del dispendioso proceso penal, y la tortuosa privación de la libertad que se vio en la obligación de enfrentar desde el día 10 de enero de 2010, hasta el día 07 de octubre de 2011.
SEGUNDO: Que como consecuencia se condene de manera solidaria a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL, ordenándoseles reconocer y pagar como reparación integral del daño ocasionado a los demandantes, a título de indemnización, los perjuicios de orden MORAL o INMATERIAL, que les fueron causados como consecuencia de la DETENCIÓN Y POSTERIOR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD, de la que fue objeto el señor O.I.R.M., desde el día 10 de enero de 2010, hasta el día 07 de octubre de 2011, cuando en su contra se imputaban falsamente el Delito de HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
Este tipo de perjuicios deberán ser reconocidos y representados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a la fecha de la sentencia, tal como se indica a continuación:
DEMANDANTES |
VINCULO |
SALARIOS MÍNIMOS |
O.I.R.M. |
Afectado |
100 |
MARÍA LEONELA QUINTERO GONZÁLEZ |
Compañera |
100 |
AMPARO DE JESÚS MARÍN OSPINA |
Madre |
100 |
JORGE IVÁN RAMÍREZ MONTES |
Hermano |
50 |
ANA OROZCO DE RAMÍREZ |
Abuelo |
50 |
L.F.R.O. |
Tío |
50 |
CESAR AUGUSTO RAMÍREZ OROZCO |
Tío |
50 |
LISBETH MARIANA QUINTERO GONZÁLEZ |
Hija de crianza |
100 |
YUNEIDI MELISA QUINTERO GONZÁLEZ |
Hija de crianza |
100 |
|
|
|
TOTAL No. DE SALARIOS VIGENTES |
700*$589.500 |
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|
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TOTAL EN PESOS |
$412.650.000 |
TOTAL PERJUICIOS MORALES: CUATROCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($412.650.000)
TERCERA: Que como consecuencia se condene de manera solidaria a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL, ordenándoseles reconocer y pagar a mis representados como reparación integral del daño ocasionado a los demandantes, a título de indemnización por DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN o ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, por causa de las falsas imputaciones que fueron hechas en contra del señor O.I.R.M..
Estos perjuicios deberán ser reconocidos y representados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a la fecha de sentencia, tal como se indica a continuación:
DEMANDANTES |
VINCULO |
SALARIOS MÍNIMOS |
O.I.R.M. |
Afectado |
100 |
MARÍA LEONELA QUINTERO GONZÁLEZ |
Compañera |
100 |
AMPARO DE JESÚS MARÍN OSPINA |
Madre |
100 |
JORGE IVÁN RAMÍREZ MONTES |
Hermano |
50 |
LISBETH MARIANA QUINTERO GONZÁLEZ |
Hija de crianza |
100 |
YUNEIDI MELISA QUINTERO GONZÁLEZ |
Hija de crianza |
100 |
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|
|
TOTAL No. DE SALARIOS VIGENTES |
550*$589.500 |
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|
|
TOTAL EN PESOS |
$324.225.000 |
(…)
CUARTA: Que como consecuencia se condene de manera solidaria a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, ordenándosele reconocer y pagar como reparación integral del daño ocasionado a los demandantes, a título de indemnizaciones por DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE...
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