Sentencia Nº 05001 33 33 017 2017 00127 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154509

Sentencia Nº 05001 33 33 017 2017 00127 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81566268
Fecha28 Octubre 2021
Número de expediente05001 33 33 017 2017 00127 01
MateriaDEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - El debido proceso se afecta, cuando la autoridad se aparta del proceso legalmente establecido, ya sea porque sigue un proceso distinto al aplicable o porque omite una etapa sustancial del mismo / PROCEDIMIENTO PARA LA ORDEN DE COMPARENDO - El comparendo de tránsito es una orden para que el presunto contraventor o implicado en la comisión de la infracción, acuda ante la autoridad de tránsito a dar sus explicaciones en torno a la posible falta, ejercer su derecho de defensa y presentar y solicitar las pruebas pertinentes / IMPOSICIÓN DEL COMPARENDO - Una vez se logre surtir la orden de comparendo, de acuerdo al artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, existen tres opciones, (i) el presunto infractor puede aceptar la contravención y proceder a su correspondiente pago; (ii) manifestar, dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación, su inconformidad frente a la infracción impuesta, evento en el cual se procederá a fijar fecha y hora de realización de la audiencia; o (iii) no asistir sin justificación dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, evento en el cual, después de transcurridos 30 días calendario de ocurrida la resunta infracción, el citado quedará vinculado al proceso, en cuyo caso se programará fecha y hora de celebración de la correspondiente audiencia. / TESIS: La Sala considera que la entidad demandada vulneró el derecho fundamental al debido proceso del demandante, como consecuencia de la indebida notificación del inicio de las actuaciones administrativa adelantada en su contra por la autoridad de tránsito, que, en algunos casos culminó con la imposición de una multa. Adicionalmente, tal como se consideró en el fallo apelado, no es aceptable que tales actuaciones se hubiesen iniciado con un sujeto determinado (Leasing Bancolombia) y la sanción se haya impuesto a otro (José Evelio Baena Santa) que formalmente no fue vinculado a las mismas.

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - El debido proceso se afecta, cuando la autoridad se aparta del proceso legalmente establecido, ya sea porque sigue un proceso distinto al aplicable o porque omite una etapa sustancial del mismo - En materia de tránsito, el derecho administrativo sancionador es aplicado desde su óptica correctiva, para que los particulares se abstengan de incurrir en las conductas que les están proscritas de acuerdo al Código Nacional de Tránsito y, en caso de hacerlo, se pretende que la administración esté facultada para imponer y hacer cumplir las sanciones a que haya lugar / PROCEDIMIENTO PARA LA ORDEN DE COMPARENDO – El comparendo de tránsito es una orden para que el presunto contraventor o implicado en la comisión de la infracción, acuda ante la autoridad de tránsito a dar sus explicaciones en torno a la posible falta, ejercer su derecho de defensa y presentar y solicitar las pruebas pertinentes - La normativa establece que la orden de comparendo se puede formalizar con la utilización de ayudas tecnológicas, las cuales tienen efectos probatorios sobre la identificación del vehículo e incluso en algunos casos, del conductor, y la comisión de la infracción - Si el agente de tránsito diligencia directamente la orden de comparendo, esta debe contener la citación al conductor para presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la autoridad de tránsito correspondiente, y le debe entregar una copia al conductor, quien debe firmar el documento - Si la expedición del comparendo se origina en la utilización de ayudas tecnológicas, se debe enviar por correo dentro de los tres días hábiles siguientes, con los datos de la infracción y sus soportes, al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo si se trata de servicio público, y a la Superintendencia de Transporte / IMPOSICIÓN DEL COMPARENDO - Una vez se logre surtir la orden de comparendo, de acuerdo al artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, existen tres opciones, (i) el presunto infractor puede aceptar la contravención y proceder a su correspondiente pago; (ii) manifestar, dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación, su inconformidad frente a la infracción impuesta, evento en el cual se procederá a fijar fecha y hora de realización de la audiencia; o (iii) no asistir sin justificación dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, evento en el cual, después de transcurridos 30 días calendario de ocurrida la resunta infracción, el citado quedará vinculado al proceso, en cuyo caso se programará fecha y hora de celebración de la correspondiente audiencia.


FUENTE FORMAL: Ley 769 del 2002


NOTA DE RELATORÍA: La Sala considera que la entidad demandada vulneró el derecho fundamental al debido proceso del demandante, como consecuencia de la indebida notificación del inicio de las actuaciones administrativa adelantada en su contra por la autoridad de tránsito, que, en algunos casos culminó con la imposición de una multa. A.ente, tal como se consideró en el fallo apelado, no es aceptable que tales actuaciones se hubiesen iniciado con un sujeto determinado (Leasing Bancolombia) y la sanción se haya impuesto a otro (J.E.B.S.) que formalmente no fue vinculado a las mismas.






TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Sentencia Nº

201

Medio de Control

Nulidad y restablecimiento del derecho – no laboral

Demandante

J.E.B.S.

Demandado

Municipio de Medellín

Radicado

05001 33 33 017 2017 00127 01

Decisión

Modifica sentencia apelada. Condena en costas.

Asuntos

Debido proceso administrativo - procedimiento administrativo que debe adelantarse ante comisión de infracciones de tránsito captadas a través de medios tecnológicos.

Instancia

Segunda


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Medellín contra la sentencia del 25 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, estimatoria de las pretensiones de la demanda.


1. ANTECEDENTES


1.1. La demanda


El señor J.E.B.S., a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter no laboral, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, instauró demanda contra el municipio de Medellín, para que se resuelva sobre las siguientes:


1.1.1. Pretensiones


Que se declare la nulidad de los actos administrativos derivados de los siguientes comparendos:


D05001000000012157845 del 29 de febrero de 2016, D05001000000012159032 del 1 de marzo de 2016, D05001000000012155424 del 2 de marzo de 2016, D05001000000012161174 del 3 de marzo de 2016, D05001000000012163673 del 4 de marzo de 2016, D05001000000012162637 del 5 de marzo de 2016, D05001000000012171285 del 7 de marzo de 2016, D05001000000012168582 del 8 de marzo de 2016, D05001000000012171980 del 9 de marzo de 2016, D05001000000012176261 del 10 de marzo de 2016, D05001000000012178294...

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