Sentencia Nº 05001 33 33 015 2015 00357 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155646

Sentencia Nº 05001 33 33 015 2015 00357 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81561841
Número de expediente05001 33 33 015 2015 00357 01
Fecha27 Agosto 2021
MateriaCOMPETENCIA EN MATERIA AMBIENTAL - Las Corporaciones Autónomas Regionales representan la máxima autoridad, la cual ostentan indistintamente en suelo urbano y rural / INFRACCIÓN AMBIENTAL - En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla / FACTORES QUE DETERIORAN EL AMBIENTE - Se consideran los del artículo 8 del Decreto ley 2811 de 1974, entre otros / PERMISO DE VERTIMIENTOS - Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos / TESIS: En relación con la infracción ambiental consistente en omitir solicitud de permiso de vertimientos, la Sala concluye que le asiste razón a la apelante en el sentido que es obligatorio solicitar el permiso de vertimientos para las actividades industriales, con independencia de si tienen servicio de alcantarillado. No obstante, pese a que en el caso concreto se encuentran acreditados los elementos objetivos de la infracción, la parte actora logró desvirtuar la culpa y el dolo, en tanto, actuó bajo el convencimiento fáctico (estar conectada al servicio de alcantarillado) y jurídico (Decreto 3930 de 2010) que no estaba obligada a solicitar el permiso de vertimientos. En relación con la infracción ambiental relacionada con superar los límites de vertimientos, la Sala concluye que la autoridad ambiental no observó los protocolos para la toma de muestras de manera que la declaratoria de responsabilidad carece de fundamento probatorio. En cuanto a la infracción ambiental relacionada con la alteración al paisaje, la Sala concluye que, dadas las características propias del derecho ambiental, los intereses que protege y las particularidades a la que debe anticiparse, el modelo de remisión normativa, sin que deban estar establecidas en normas tipo, la imposición de la infracción no constituye una violación al debido proceso ni al principio de legalidad. Los demás cargos de nulidad relacionados con el debido proceso fueron analizados, sin que se encuentre vicio alguno.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

COMPETENCIA EN MATERIA AMBIENTAL – Las Corporaciones Autónomas Regionales representan la máxima autoridad, la cual ostentan indistintamente en suelo urbano y rural – Las CAR deben fijar en el área de su jurisdicción, los limites permisibles de descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental - Existe una competencia especial tratándose de grandes ciudades o grandes centros urbanos - La competencia otorgada por la ley en materia ambiental a las autoridades municipales, distritales o metropolitanas, según el caso, incluye la potestad sancionadora / INFRACCIÓN AMBIENTAL - En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla - El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión / FACTORES QUE DETERIORAN EL AMBIENTE – Se consideran los del artículo 8 del Decreto ley 2811 de 1974, entre otros / PERMISO DE VERTIMIENTOS - Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos – La omisión de solicitud del permiso constituye una infracción en materia ambiental.

FUENTE FORMAL: Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la infracción ambiental consistente en omitir solicitud de permiso de vertimientos, la Sala concluye que le asiste razón a la apelante en el sentido que es obligatorio solicitar el permiso de vertimientos para las actividades industriales, con independencia de si tienen servicio de alcantarillado. No obstante, pese a que en el caso concreto se encuentran acreditados los elementos objetivos de la infracción, la parte actora logró desvirtuar la culpa y el dolo, en tanto, actuó bajo el convencimiento fáctico (estar conectada al servicio de alcantarillado) y jurídico (Decreto 3930 de 2010) que no estaba obligada a solicitar el permiso de vertimientos. En relación con la infracción...

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