Sentencia Nº 05001 33 33 029 2013 00311 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-09-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | Tribunal Administrativo de Antioquia (Colombia) |
Número de registro | 81561844 |
Fecha | 07 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 05001 33 33 029 2013 00311 01 |
Materia | PLIEGO DE CONDICIONES EN LA LICITACIÓN PÚBLICA - Es un conjunto de cláusulas elaboradas unilateralmente por la Administración, con efectos obligatorios, para disciplinar el desarrollo y las etapas del proceso de selección / TÉRMINOS PERENTORIOS Y PRECLUSIVOS EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS - En desarrollo del principio de autonomía, en los pliegos de condiciones para la escogencia de contratistas se cumplirán y establecerán las etapas estrictamente necesarias para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, y para ese propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección / EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS POR PARTE DEL COMITÉ ASESOR - El informe de calificación y evaluación de las propuestas, es el documento a través del cual el comité asesor da a conocer a los oferentes la calificación que le otorgó a sus respectivas propuestas conforme a los parámetros y reglas previstas en el pliego de condiciones / REVOCACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y LA IRREVOCABILIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN - La revocatoria directa de los actos administrativos, sean estos de carácter particular, individual o general, constituye una facultad de autotutela que se radica en cabeza de la Administración con el objeto de controlar sus propios actos, dejándolos sin efectos / TESIS: A juicio de la Sala, los hechos probados en el proceso demuestran que las circunstancias que se presentaron en el trámite del licitatorio, como fue el no cumplimiento de los términos perentorios establecidos en el pliego de condiciones, impidieron que se efectuara una evaluación válida de las distintas ofertas presentadas en la licitación, y ese fue, precisamente, el daño sufrido por la sociedad PAECIA S.A.S., la privación del derecho a participar en un proceso de selección legal, transparente y eficaz, que condujera a una adjudicación válida del respectivo contrato; no fue, por lo tanto, la falta de adjudicación en su favor, por haber supuestamente presentado la mejor oferta el daño configurado en el presente caso, y en tales condiciones, sólo hay lugar a reconocer los gastos en que incurrió para participar en la Licitación Pública No. LIC-22-003-2012 que como se acaba de indicar, únicamente corresponden a $386.881,oo por concepto del valor cancelado por la póliza de seriedad de la propuesta. |
PLIEGO DE CONDICIONES EN LA LICITACIÓN PÚBLICA – Es un conjunto de cláusulas elaboradas unilateralmente por la Administración, con efectos obligatorios, para disciplinar el desarrollo y las etapas del proceso de selección - En él se deben establecer los requisitos de participación de los oferentes y los criterios o factores de evaluación o calificación de sus ofertas - El deber de sometimiento a la ley y al pliego de condiciones, impide a la entidad modificar los requisitos de este último por fuera de los eventos y oportunidades expresamente previstos en la ley - La administración puede modificar reglas o procedimientos en el pliego de condiciones, en tanto lo haga dentro de la oportunidad prevista, es decir, antes del cierre de la licitación que es el plazo dispuesto para la presentación de las propuestas, pero siempre cumpliendo los términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección dispuestos en los pliegos de condiciones / TÉRMINOS PERENTORIOS Y PRECLUSIVOS EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS – En desarrollo del principio de autonomía, en los pliegos de condiciones para la escogencia de contratistas se cumplirán y establecerán las etapas estrictamente necesarias para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, y para ese propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección – Transcurrido el tiempo indicado en los pliegos de condiciones para realizar determinada actividad sin que esta se hubiere cumplido, se habrá perdido la oportunidad para efectuarla, por cuanto el término una vez vencido no puede revivirse / EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS POR PARTE DEL COMITÉ ASESOR - El informe de calificación y evaluación de las propuestas, es el documento a través del cual el comité asesor da a conocer a los oferentes la calificación que le otorgó a sus respectivas propuestas conforme a los parámetros y reglas previstas en el pliego de condiciones - El informe no le confiere al proponente que obtuvo el mayor puntaje de calificación el derecho a ser adjudicatario del respectivo contrato – Es un acto de trámite, pues no consolida una situación jurídica en favor del proponente / REVOCACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y LA IRREVOCABILIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN - La revocatoria directa de los actos administrativos, sean estos de carácter particular, individual o general, constituye una facultad de autotutela que se radica en cabeza de la Administración con el objeto de controlar sus propios actos, dejándolos sin efectos – Las entidades pueden revocar el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección hasta antes de la fecha y hora prevista para la adjudicación del contrato - Como excepción, se estableció por vía legislativa que el acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario.
FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993, Ley 1437 de 2011.
NOTA DE RELATORÍA: A juicio de la Sala, los hechos probados en el proceso demuestran que las circunstancias que se presentaron en el trámite del licitatorio, como fue el no cumplimiento de los términos perentorios establecidos en el pliego de condiciones, impidieron que se efectuara una evaluación válida de las distintas ofertas presentadas en la licitación, y ese fue, precisamente, el daño sufrido por la sociedad PAECIA S.A.S., la privación del derecho a participar en un proceso de selección legal, transparente y eficaz, que condujera a una adjudicación válida del respectivo contrato; no fue, por lo tanto, la falta de adjudicación en su favor, por haber supuestamente presentado la mejor oferta el daño configurado en el presente caso, y en tales condiciones, sólo hay lugar a reconocer los gastos en que incurrió para participar en la Licitación Pública No. LIC-22-003-2012 que como se acaba de indicar, únicamente corresponden a $386.881,oo por concepto del valor cancelado por la póliza de seriedad de la propuesta.
República de Colombia
Tribunal Administrativo
de Antioquia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA CUARTA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA
Medellín, siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL
Demandante: PAECIA S.A.S.
Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Radicado: 05001 33 33 029 2013 00311 01
Instancia: SEGUNDA
Asunto: SENTENCIA Nº 104
Mecanismos para dejar sin efectos actos administrativos: revocatoria directa en sede administrativa. En virtud del principio de economía, en los pliegos de condiciones se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección, de manera que, el funcionario encargado de decidir debe expedir el respectivo acto administrativo, dentro del plazo expresamente establecido en el pliego de condiciones, o legalmente prorrogado, en los términos que la ley autoriza hacerlo, so pena de tomar una decisión viciada por ilegal. Cuando se adelanta un proceso de selección viciado, de él no puede derivarse una adjudicación legal y válida para ninguno de los participantes, pero quienes participaron en la licitación sí sufren un daño antijurídico, consistente en los gastos en los que incurren en el proceso de selección como es el costo de oportunidad que deben afrontar por contar con la posibilidad de ser favorecidos con la adjudicación. |
Tema:
Conoce la Sala Cuarta de Oralidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante PAECIA S.A.S., en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, el día doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.
I.- ANTECEDENTES
La sociedad PAECIA S.A.S., por conducto de apoderado judicial regularmente constituido al efecto, acude en demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (no laboral) en contra del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, impetrando concretamente se emitan las siguientes declaraciones y condenas:
“A) PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA: S. respetuosamente se declare la nulidad del siguiente acto administrativo:
Que se declare la Nulidad del acto Administrativo contenido en la Resolución 064823 del 2 de noviembre de 2012, mediante el cual se ordena la revocatoria directa del acto administrativo No. 060170 del 6 de septiembre de 2012, en virtud del cual se dio apertura a la Licitación Pública LIC-22-003-2012, que tenía por objeto el MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DE...
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