Sentencia Nº 05001 33 33 029 2015 00139 02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 884014023

Sentencia Nº 05001 33 33 029 2015 00139 02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-12-2021

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81569792
Fecha07 Diciembre 2021
Número de expediente05001 33 33 029 2015 00139 02
MateriaMEDICIÓN DEL CONSUMO - Al usuario le asiste el derecho a la medición de sus consumos reales en punto a que tengan relación directa con el precio del servicio, y a la empresa prestadora de servicios públicos le compete asumir la obligación de disponer los instrumentos tecnológicos apropiados para realizar esa medición / REVISIONES PREVIAS - Es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso / DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA - Se define como el evento en el cual existe una variación en el consumo del usuario de un periodo al siguiente, igual o superior a un porcentaje que es establecido por el prestador en el caso de los servicios de energía eléctrica y gas combustible; y por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, en el caso de los servicios de Acueducto y Alcantarillado / TESIS: Se revocará la sentencia, para en lugar de ello acceder parcialmente a las súplicas de la demanda, por haberse logrado desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo demandado, al comprobarse el cumplimiento del deber de determinación de la causa de desviación del consumo de acueducto por parte de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., de ahí que se declare su nulidad. A título de restablecimiento del derecho, se ordenará a Bancolombia S.A. que reconozca y pague las sumas dejadas de percibir por la entidad actora por concepto del consumo del servicio de acueducto en los meses de febrero y marzo de 2014, que fueron los meses objeto de petición y respecto de los que la prestadora se pronunció en la actuación administrativa revocada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Finalmente, se impondrá condena en costas a cargo de ambas entidades demandadas por partes iguales, conforme a lo previsto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con el artículo 365 del Código General del Proceso.

MEDICIÓN DEL CONSUMO - Al usuario le asiste el derecho a la medición de sus consumos reales en punto a que tengan relación directa con el precio del servicio, y a la empresa prestadora de servicios públicos le compete asumir la obligación de disponer los instrumentos tecnológicos apropiados para realizar esa medición – La obligación de medir los consumos hace parte de la prestación misma del servicio, toda vez que la noción legal de cada uno de los servicios públicos, incluye la medición / REVISIONES PREVIAS - Es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso - Hay tres tipos de obligaciones a cargo de las prestadoras de servicios públicos: deber investigativo, obligación de cobro especial e identificación de causa eficiente de la alteración / DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA - Se define como el evento en el cual existe una variación en el consumo del usuario de un periodo al siguiente, igual o superior a un porcentaje que es establecido por el prestador en el caso de los servicios de energía eléctrica y gas combustible; y por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, en el caso de los servicios de Acueducto y Alcantarillado - La ocurrencia de una desviación significativa impone por ley a la empresa el despliegue de sus recursos para realizar una investigación para establecer las causas de dicha desviación, de la cual puede desprenderse o no, la identificación de consumos que no fueron objeto de facturación - Mientras la empresa de servicios públicos investiga la desviación significativa que generó el incremento o la disminución en el acueducto y transcurren tiempo que tiene el usuario para arreglar el inmueble, el cobro debe realizarse con base en el consumo de períodos anteriores


FUENTE FORMAL: Ley 142 de 1994, Resolución CRA 151 del 23 de enero de 2001.


NOTA DE RELATORÍA: Se revocará la sentencia, para en lugar de ello acceder parcialmente a las súplicas de la demanda, por haberse logrado desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo demandado, al comprobarse el cumplimiento del deber de determinación de la causa de desviación del consumo de acueducto por parte de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., de ahí que se declare su nulidad. A título de restablecimiento del derecho, se ordenará a Bancolombia S.A. que reconozca y pague las sumas dejadas de percibir por la entidad actora por concepto del consumo del servicio de acueducto en los meses de febrero y marzo de 2014, que fueron los meses objeto de petición y respecto de los que la prestadora se pronunció en la actuación administrativa revocada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Finalmente, se impondrá condena en costas a cargo de ambas entidades demandadas por partes iguales, conforme a lo previsto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con el artículo 365 del Código General del Proceso.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L....P....N. GIRALDO


Medellín, siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Sentencia

267

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho No Laboral

Demandante

Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

Demandado

Nación - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Bancolombia S.A.

Radicado

05001 33 33 029 2015 00139 02

Decisión

Revoca sentencia.

Asuntos

Sistema de servicios públicos domiciliarios/ Desviación significativa en el consumo de acueducto y alcantarillado/ Obligado al pago por concepto de restablecimiento del derecho/ Condena en costas. Criterio objetivo.

Instancia

Segunda


Conoce la Sala del recurso de apelación incoado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 29 de marzo de 2019, desestimatoria de las pretensiones invocadas en la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


Las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., a través de apoderada judicial, formuló demanda contenciosa administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter No Laboral, en contra de la NACIÓN SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y BANCOLOMBIA S.A., con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. SSPD 20148300027588 del 28 de julio de 2014, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que revocó la decisión No. 0156AE-2014036257 del 11 de abril de 2014 emanada de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., ordenándole proceder con la devolución a Bancolombia S.A., del consumo facturado en los meses de noviembre de 2013 a marzo de 2014 por concepto del servicio de acueducto del inmueble ubicado en la Carrera 48 No. 26-85.


A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reconocer y cancelar a favor de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., las sumas correspondientes a los consumos de los meses de noviembre a diciembre de 2013 y enero a marzo de 2014 cobrados por el promedio de la instalación ubicada en la carrera 48 No. 26 85 de Medellín, los cuales fueron devueltos por la pérdida del derecho al precio del consumo.


Igualmente pretende que se condene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a indexar las sumas de dinero que debieron ser canceladas en el momento en que se resolvió el recurso de apelación dentro del trámite administrativo referenciado hasta la fecha en que se haga el pago.


2. Los hechos.


Los supuestos fácticos del medio de control referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. El 04 de abril de 2014, el señor D....A....C....L., aduciendo la calidad de apoderado de Bancolombia S.A., mediante correo electrónico remitido al Buzón Corporativo EPM y radicado internamente con el número 2014054731, solicitó la revisión de la facturación de acueducto de la instalación ubicada en la Carrera 48 No. 26 85 de Medellín y la reconsideración de los consumos facturados en los meses de febrero y marzo de 2014, allegando con el reclamo un poder conferido por el Vicepresidente Administrativo Representante Legal de BANCOLOMBIA S.A., un certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia y la Resolución SSD -20148300003705.


2.2. La reclamación fue resuelta mediante el escrito radicado No. 0156AE-2014036257, en sentido adverso a lo pedido bajo el supuesto de que para los meses relacionados, no fue posible tomar la lectura al contador de esa instalación, por lo tanto, EPM procedió al cobro del promedio de los últimos seis (6) meses del servicio de acueducto, esto es 3.087 m3, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. Se indicó además que el cobro era correcto, debido a que el artículo 150 de la ley en mención, consagra que las empresas de servicios públicos domiciliarios cuentan con un término de cinco (5) meses para investigar las desviaciones por consumo en las instalaciones, y este caso, se gestionó la verificación de la precisión de la medida del contador.


2.3. Contra la anterior decisión, el abogado D....A....C. interpuso recursos de reposición y apelación, aduciendo de nuevo la calidad de apoderado de Bancolombia S.A., siendo resuelto el primero de ellos por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. mediante el escrito radicado No. 0156AE 2014043944, confirmándola en todas sus partes, dado que se pudo vi...

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