Sentencia Nº 05001-33-33-014-2015-00031-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 897548523

Sentencia Nº 05001-33-33-014-2015-00031-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 02-12-2021

Sentido del falloMODIFICA
Número de expediente05001-33-33-014-2015-00031-01
Número de registro81568391
Fecha02 Diciembre 2021
MateriaASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL - Para los soldados profesionales que se retiren con más de 20 años de servicio activo, se debe conceder una asignación equivalente al 70% del salario mensual adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad / FACTOR DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD - Se calcula a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro / INCLUSIÓN DE LA PRIMA DE NAVIDAD EN LA LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - El artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 estableció que era computable en una duodécima parte para determinar la liquidación de la asignación de retiro, pero solamente frente a los miembros de la Fuerza Pública que tuvieren la calidad de oficiales o suboficiales / INCLUSIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Solo hasta la expedición de los Decretos 1161 y 1162 de 2014, el subsidio familiar se incluyó como partida computable al momento de determinar la asignación de retiro de los soldados profesionales, pues con anterioridad a la expedición de dichos decretos, no existía norma que así lo dispusiera / RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO TENIENDO EN CUENTA EL 60% DE LA ASIGNACIÓN - Aquellas personas que al 31 de diciembre de 2000, tenían la calidad de soldados voluntarios y decidieron incorporarse como soldados profesionales, tienen como beneficio que al momento de determinar la asignación de retiro, se tome el salario mensual que devengaban incrementado en un 60%, y no en un 40%. / TESIS: La Sala revocará parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido de indicar que el demandante no tiene derecho a que se le reliquide la asignación de retiro con la inclusión de la prima de navidad ni el subsidio familiar, y se modificarán las órdenes que a título de restablecimiento del derecho se contienen en la sentencia de primera instancia, en el sentido de precisar que la asignación de retiro del demandante debe ser reliquidada con el incremento del salario básico en un 60%.
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)

ASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL – Para los soldados profesionales que se retiren con más de 20 años de servicio activo, se debe conceder una asignación equivalente al 70% del salario mensual adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad / FACTOR DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD - Se calcula a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro / INCLUSIÓN DE LA PRIMA DE NAVIDAD EN LA LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - El artículo 13 del D.to 4433 de 2004 estableció que era computable en una duodécima parte para determinar la liquidación de la asignación de retiro, pero solamente frente a los miembros de la Fuerza Pública que tuvieren la calidad de oficiales o suboficiales / INCLUSIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Solo hasta la expedición de los D.tos 1161 y 1162 de 2014, el subsidio familiar se incluyó como partida computable al momento de determinar la asignación de retiro de los soldados profesionales, pues con anterioridad a la expedición de dichos decretos, no existía norma que así lo dispusiera - El subsidio familiar solo podrá ser tomado como partida computable al momento de establecer la asignación de retiro de los soldados profesionales, siempre y cuando estos hayan causado el derecho a esta asignación con posterioridad al mes de julio de 2014 / RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO TENIENDO EN CUENTA EL 60% DE LA ASIGNACIÓN - Aquellas personas que al 31 de diciembre de 2000, tenían la calidad de soldados voluntarios y decidieron incorporarse como soldados profesionales, tienen como beneficio que al momento de determinar la asignación de retiro, se tome el salario mensual que devengaban incrementado en un 60%, y no en un 40%.


FUENTE FORMAL: Ley 923 de 2004, D.to 4433 de 2004, D.to 1794 de 2000.


NOTA DE RELATORÍA: La Sala revocará parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido de indicar que el demandante no tiene derecho a que se le reliquide la asignación de retiro con la inclusión de la prima de navidad ni el subsidio familiar, y se modificarán las órdenes que a título de restablecimiento del derecho se contienen en la sentencia de primera instancia, en el sentido de precisar que la asignación de retiro del demandante debe ser reliquidada con el incremento del salario básico en un 60%.







TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA


SALA DE PRIMERA DE DECISIÓN


MAGISTRADO PONENTE


JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ


Medellín, dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL

DEMANDANTE: TIODALDO ENRIQUE GUERRA CORONADO

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES –CREMIL–

RADICADO: 05001-33-33-014-2015-00031-01

PROCEDENCIA: JUZGADO CATORCE (14) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN


SENTENCIA NÚM. 170 AP


Tema: Asignación de retiro / Prima de antigüedad / Prima de navidad / Subsidio familiar/ Incremento del salario en 60%/ REVOCA PARCIALMENTE Y MODIFICA


Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Catorce (14) Administrativo Oral del Circuito de Medellín el 27 de enero de 2016, en la cual se concedieron las pretensiones de la parte demandante.


I. ANTECEDENTES


A. Hechos


El apoderado del demandante manifestó que mediante Resolución núm. 1091 del 28 de abril de 2009 proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–, se le reconoció la asignación de retiro al señor T...E.G.C..


Indicó que la entidad demandada no había liquidado en debida forma la asignación de retiro del demandante, ya que esta fue efectuada con el salario básico devengado por él, aumentado solamente en un 40%, cuando a su juicio, debió aumentarse en un 60%.


Expresó que tampoco se aplicó la fórmula según lo establecido en el artículo 16 del D.to 4433 de 2004 en concordancia con lo establecido en el artículo 13.2.1. de la misma norma y del inciso segundo del artículo 1º del D.to 1794 de 2000, incurriendo en un error al efectuar el cálculo del valor de la asignación de retiro.


Señaló que en la asignación de retiro no se había incluido el factor salarial denominado subsidio familiar ni tampoco la duodécima parte de la prima de navidad, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 13 del D.to 4433 de 2004.


Adujo que mediante Oficio 18936 del 24 de febrero de 2015, radicó petición ante la entidad demandada solicitando la reliquidación de la asignación de retiro, pero que esta fue negada mediante Oficio núm. 13956 del 5 de marzo de 2015.


B. Pretensiones


Con base en la fundamentación fáctica expuesta, el apoderado de la parte demandante solicitó:


1. Que se declare la nulidad del oficio núm. 13956 del 5 de marzo de 2015, mediante el cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– negó la reliquidación de la asignación de retiro devengada por el demandante.

2. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– que reliquide la asignación de retiro del demandante teniendo en cuenta: i) el 70% de la asignación de retiro de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del D.to 4433 de 2004; ii) el reajuste con la diferencia del 40% al 60% de conformidad con el inciso 2º del artículo 1º del D.to 1794 de 2000; iii) la inclusión en la reliquidación el subsidio familiar de conformidad con el numeral 13.1.7 del artículo 13 del D.to 4433 de 2004; iv) la inclusión en la reliquidación de la prima de navidad de conformidad con el numeral 13.1.8 del artículo 13 del D.to 4433 de 2004.

3. Que se cancele la diferencia del valor resultante de la reliquidación con los valores plenamente indexados.

4. Que se condene al pago de costas y agencias en derecho a la demandada.


C. Normas...

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