Sentencia Nº 05001 33 33 010 2017 00144 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900464227

Sentencia Nº 05001 33 33 010 2017 00144 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 09-12-2021

Fecha09 Diciembre 2021
Número de expediente05001 33 33 010 2017 00144 01
Número de registro81580421
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaMEDICIÓN DE CONSUMO - dos maneras de determinar el precio / COBROS DE SERVICIOS NO FACTURADOS - no se podrán cobrar, salvo en los casos que se compruebe dolo del usuario / DESVIACION SIGNIFICATIVA - Configurada una desviación significativa, las empresas de servicios públicos están obligadas a visitar los domicilios de los usuarios con el fin de determinar la causa que los originó / TESIS: EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS O DE CONDICIONES UNIFORMES. A diferencia del régimen general aplicable a los contratos de los prestadores que se limita a hacer un reenvío a las normas de derecho privado (arts. 31 y 32 de la Ley 142), el contrato de servicios públicos, por el contrario, está regulado por el Título VIII de la Ley 142 de 1994, según lo previsto por el artículo 365 Constitucional / MEDICIÓN DE CONSUMO - dos maneras de determinar el precio. En la relación entre la medición del consumo y el precio que debe pagarse por la prestación del servicio, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establece dos maneras de determinar el precio: i) la regla general, según la cual, corresponde que los consumos sean medidos, y para ello se admite el uso de instrumentos técnicos, de lo que se extrae que el consumo es el elemento fundamental para la facturación; ii) sin embargo, el inciso sexto de ese artículo prevé, que cuando no exista medición individual, le corresponderá a la respectiva Comisión de Regulación, definir los parámetros para estimar el consumo. / COBROS DE SERVICIOS NO FACTURADOS POR ERROR, OMISIÓN, O INVESTIGACIÓN DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS - no se podrán cobrar, salvo en los casos que se compruebe dolo del usuario. / DESVIACION SIGNIFICATIVA - Configurada una desviación significativa, las empresas de servicios públicos están obligadas a visitar los domicilios de los usuarios con el fin de determinar la causa que los originó. / DEBIDO PROCESO - Derecho de defensa y de contradicción. En el marco de las actuaciones de la Administración, la protección del derecho de defensa y de contradicción puede darse en dos áreas: i) en la sede estrictamente administrativa o ii) en la de los estrados judiciales administrativos.

EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS O DE CONDICIONES UNIFORMES. A diferencia del régimen general aplicable a los contratos de los prestadores que se limita a hacer un reenvío a las normas de derecho privado (arts. 31 y 32 de la Ley 142), el contrato de servicios públicos, por el contrario, está regulado por el Título VIII de la Ley 142 de 1994, según lo previsto por el artículo 365 Constitucional / MEDICIÓN DE CONSUMO - dos maneras de determinar el precio. En la relación entre la medición del consumo y el precio que debe pagarse por la prestación del servicio, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establece dos maneras de determinar el precio: i) la regla general, según la cual, corresponde que los consumos sean medidos, y para ello se admite el uso de instrumentos técnicos, de lo que se extrae que el consumo es el elemento fundamental para la facturación; ii) sin embargo, el inciso sexto de ese artículo prevé, que cuando no exista medición individual, le corresponderá a la respectiva Comisión de Regulación, definir los parámetros para estimar el consumo. / COBROS DE SERVICIOS NO FACTURADOS POR ERROR, OMISIÓN, O INVESTIGACIÓN DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS – no se podrán cobrar, salvo en los casos que se compruebe dolo del usuario. / DESVIACION SIGNIFICATIVA - Configurada una desviación significativa, las empresas de servicios públicos están obligadas a visitar los domicilios de los usuarios con el fin de determinar la causa que los originó. / DEBIDO PROCESO - Derecho de defensa y de contradicción. En el marco de las actuaciones de la Administración, la protección del derecho de defensa y de contradicción puede darse en dos áreas: i) en la sede estrictamente administrativa o ii) en la de los estrados judiciales administrativos.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.L.A. FRANCO


Medellín, nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


RADICADO

05001 33 33 010 2017 00144 01

DEMANDANTE

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P

DEMANDADO

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y OTRO

ACCIÓN

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – No Laboral

INSTANCIA

Segunda

SENTENCIA N°

192

TEMA

Cobro del servicio de energía no facturado – debido proceso.

DECISIÓN

MODIFICA


I. ANTECEDENTES.


Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación interpuesto por AMBAS PARTES, contra la sentencia del cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el JUZGADO DÉCIMO (10) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, por medio de la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.


1. PRETENSIONES.


La parte actora solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:


Resolución SSPD 20168300037505 del 16 de noviembre de 2016 - Expediente2016830390102015E, mediante la cual se dispuso revocar el proceso por recuperación de energía N° 0156-RAC-N°- 201630038599 del 18 de marzo de 2016.

Resolución N° SSPD 20168300037205 del 16 de noviembre de 2016 - Expediente Nº 2016830390103282E, mediante la cual se dispuso revocar el proceso por recuperación de energía N° 0156-RAC-N°- 201630049240 del 13 de abril de 2016.

Resolución N° SSPD 20168300038065 del 17 de noviembre de 2016 - Expediente Nº 2016830390102504E, mediante la cual se dispuso revocar el proceso por recuperación de energía N° 1098598.


Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS –SSPD, reconocer y cancelar a favor de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN –EPM, la suma de $1.726.451,40, correspondiente a los valores dejados de facturar como consecuencia de las decisiones emitidas por la SSPD, y en virtud de las cuales EPM no pudo recuperar el consumo de energía.


Que la condena respectiva sea indexada desde el momento en que se resolvieron cada uno de los recursos de apelación dentro de los trámites administrativos, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, y se condene en costas y agencias en derecho.



2. HECHOS RELEVANTES.


La parte demandante señaló en los hechos de la demanda que, según lo consagrado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1992, la recuperación de consumos es un derecho que tienen las empresas de servicios públicos cuando por algún motivo no se han podido cobrar, en este artículo se indica que el tiempo que la empresa prestadora puede recuperar es hasta 5 meses, lo cual se debe hacer garantizando el debido proceso del usuario, el cual se encuentra contemplado en el contrato de condiciones uniformes.


Señala que en uso de dicha facultad, la entidad inició el correspondiente trámite de recuperación de consumos de energía frente a unas instalaciones en las cuales se identificaron irregularidades que no permitían facturar correctamente el consumo del servicio de energía, concluyendo que podía recuperarse el consumo dejado de facturar, cargando al usuario el monto a recuperar.


1. Respecto al trámite administrativo que culminó con la Resolución N° SSPD 20168300037505 del 16 de noviembre de 2016, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, indicó lo siguiente:


Mediante Comunicado 0156-RAC-201630032305 del 8 de marzo de 2016, EPM comunicó a la señora L.a B..P. de R. suscriptora, propietaria o usuaria del servicio del inmueble ubicado en la Carrera 42 Calle 44-30 de Medellín, el inicio de la actuación administrativa para la recuperación de los consumos de energía en la instalación 054422004000300000, teniendo en cuenta que según la visita realizada el 10 de febrero de 2016 se encontró la siguiente irregularidad:


“Línea directa en alambre calibre N° 10, color rojo, conectada a 110 voltios. Se encontró fase de carga en borne de la acometida que alimenta el medidor. Funciona vivienda y distribuidora de helados. Se normalizó el servicio. S.: cuatro enfriadores, un equipo de sonido, un horno microondas, una lavadora de ropa, una nevera, una olla de arroz, un televisor a color, una vitrina termoeléctrica, siete bombillos, un congelador y una cafetera para un total de 9470 kwh.”


Expresa que, en el mismo comunicado se informó que dicha irregularidad se encuentra tipificada en el artículo 48 del contrato de condiciones uniformes como una conducta anómala que origina la recuperación del servicio consumido y no registrado en el equipo de medida, que de la visita quedó constancia en el acta de verificación, se indicó cuáles son los soportes para el inicio de la investigación por parte de la empresa, la forma como se realiza la recuperación del consumo dejado de percibir, y se le indicó que tenía un término de 5 días hábiles para la presentación de los descargos y contradicción de la prueba, y que en caso de no presentarse los mismos, se procedería a emitir un acto administrativo mediante el cual se decidiera el valor del servicio consumido y no facturado, y se continuaría con el cobro luego de notificada la decisión, señalando además que se podían aceptar los cargos formulados en caso de ser considerados ciertos, y que los consumos facturados y no pagados podían ser sometidos a financiación.


Relata que, mediante escrito radicado en EPM con el N° 201620048211 del 16 de marzo de 2016, la señora L.B..P. de R., presentó los descargos correspondientes a la actuación administrativa iniciada, indicando que no se encontraba de acuerdo con la recuperación pretendida, debido a que en ningún momento los funcionarios de EPM entraron a la vivienda de la cual se notificó la irregularidad con la luz, ellos describen unos electrodomésticos que no posee, que la lavadora y enfriadores solo son dos destinados a una pequeña venta de helados caseros, no distribuidora, dando pie a que el promedio del consumo, y el cobro de la multa, sea...

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