Sentencia Nº 05001-33-33-704-2015-00155-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 13-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900464871

Sentencia Nº 05001-33-33-704-2015-00155-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 13-12-2021

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Número de expediente05001-33-33-704-2015-00155-01
Número de registro81580856
Fecha13 Diciembre 2021
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL - Para los soldados profesionales que se retiren con más de 20 años de servicio activo, se debe conceder una asignación equivalente al 70% del salario mensual adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad / RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO TENIENDO EN CUENTA EL 60% DE LA ASIGNACIÓN - Aquellas personas que al 31 de diciembre de 2000, tenían la calidad de soldados voluntarios y decidieron incorporarse como soldados profesionales, tienen como beneficio que al momento de determinar la asignación de retiro, se tome el salario mensual que devengaban incrementado en un 60%, y no en un 40% / INCLUSIÓN DE LA PRIMA DE NAVIDAD EN LA LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - El artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 estableció que era computable en una duodécima parte para determinar la liquidación de la asignación de retiro, pero solamente frente a los miembros de la Fuerza Pública que tuvieren la calidad de oficiales o suboficiales. / TESIS: La Sala revocará parcialmente el ordinal segundo del fallo apelado en lo relacionado con la inclusión de la prima de navidad y en la forma de reliquidación de la prima de antigüedad. En lo demás, se confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

ASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL – Para los soldados profesionales que se retiren con más de 20 años de servicio activo, se debe conceder una asignación equivalente al 70% del salario mensual adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad / RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO TENIENDO EN CUENTA EL 60% DE LA ASIGNACIÓN - Aquellas personas que al 31 de diciembre de 2000, tenían la calidad de soldados voluntarios y decidieron incorporarse como soldados profesionales, tienen como beneficio que al momento de determinar la asignación de retiro, se tome el salario mensual que devengaban incrementado en un 60%, y no en un 40% / INCLUSIÓN DE LA PRIMA DE NAVIDAD EN LA LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - El artículo 13 del D.to 4433 de 2004 estableció que era computable en una duodécima parte para determinar la liquidación de la asignación de retiro, pero solamente frente a los miembros de la Fuerza Pública que tuvieren la calidad de oficiales o suboficiales.


FUENTE FORMAL: Ley 923 de 2004, D.to 4433 de 2004, D.to 1794 de 2000.


NOTA DE RELATORÍA: La Sala revocará parcialmente el ordinal segundo del fallo apelado en lo relacionado con la inclusión de la prima de navidad y en la forma de reliquidación de la prima de antigüedad. En lo demás, se confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
























TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA


SALA DE PRIMERA DE DECISIÓN


MAGISTRADO PONENTE


JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ


Medellín, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL

DEMANDANTE: R.L.B.

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES –CREMIL–

RADICADO: 05001-33-33-704-2015-00155-01

PROCEDENCIA: JUZGADO TREINTA Y CUATRO (34) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN


SENTENCIA NÚM. 179 AP


Tema: Asignación de retiro / Prima de navidad / Incremento del salario en 60%/ REVOCA PARCIALMENTE


Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo Oral del Circuito de Medellín el 3 de junio de 2016, en la cual se concedieron las pretensiones de la parte demandante.


I. ANTECEDENTES


A. Hechos


El apoderado del demandante manifestó que mediante Resolución núm. 2142 del 27 de abril de 2011 proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL–, se le reconoció la asignación de retiro al señor R.L.B..


Indicó que la entidad demandada no había liquidado en debida forma la asignación de retiro del demandante, ya que esta fue efectuada con el salario básico devengado por él, aumentado solamente en un 40%, cuando a su juicio, debió aumentarse en un 60%.


Adujo que mediante comunicación núm. 61338 del 17 de julio de 2013, radicó petición ante la entidad demandada solicitando la reliquidación de la asignación de retiro con el incremento del salario básico en un 60%, pero que esta fue negada mediante Oficio núm. 42430 del 8 de agosto de 2013.


Señaló que en la asignación de retiro no se había incluido el factor salarial denominado prima de navidad, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 13 del D.to 4433 de 2004.


Manifestó que mediante comnicación núm. 64896 del 26 de julio de 2013, radicó petición ante la entidad demandada solicitando la reliquidación de la asignación de retiro con la inclusión de la prima de navidad, pero que esta fue negada mediante Oficio núm. 45075 del 21 de agosto de 2013.


B. Pretensiones


Con base en la fundamentación fáctica expuesta, el apoderado de la parte demandante solicitó:


1. Que se declare la nulidad de los Oficios núms. 42430 del 8 de agosto de 2013 y 45075 del 21 de agosto de 2013, mediante los cuales la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– negó la reliquidación de la asignación de retiro devengada por el demandante.

2. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– que reliquide la asignación de retiro del demandante teniendo en cuenta: i) el reajuste con la diferencia del 40% al 60% de conformidad con el inciso 2º del artículo 1º del D.to 1794 de 2000; iii) la inclusión en la reliquidación de la prima de navidad de conformidad con el numeral 13.1.8 del artículo 13 del D.to 4433 de 2004.

3. Que se cancele la diferencia del valor resultante de la reliquidación con los valores plenamente indexados.

4. Que se condene al pago de costas y agencias en derecho a la demandada.


C. Normas Violadas


Invocó como normas violadas los artículos 2, 4, 6, 13, 29 y 53 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 4ª de 1992, el artículo 10 del D.to 4433 de 2004 y el artículo 13.2.1 del D.to 1794 de 2000.


En el concepto de violación hizo un recuento de las normas constitucionales y legales que consideró que se están vulnerando al actor.


II. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA


La apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL– contestó la demanda e indicó que la actuación de la entidad a la que representa se encontraba ajustada a las normas que rigen el asunto, por lo que no había lugar a acceder a lo pretendido por el demandante.


Manifestó que no había lugar a incluir la prima de navidad en la liquidación de la asignación de retiro, toda vez que el artículo 13 del D.to 4433 de 2004 establecía de forma clara que solo se debía incluir el salario mensual y la prima de antigüedad, en los términos previstos en el D.to Ley 1794 de 2000 y del mismo D.to 4433 de 2004.


Adujo que frente al reajuste solicitado de la asignación de retiro teniendo en cuenta el 60% del salario básico, el artículo 13 del D.to 4433 de 2004 que remite al artículo 1º del D.to Ley 1794 de 2000, estableció que el porcentaje a tener en cuenta del salario básico era del 40%, tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR