Sentencia Nº 05001 33 33 019 2015 00946 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864766

Sentencia Nº 05001 33 33 019 2015 00946 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-01-2022

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de expediente05001 33 33 019 2015 00946 01
Fecha31 Enero 2022
Número de registro81592489
MateriaJORNADA LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TERRITORIALES - Su fundamento es el decreto 1042 de 1978 / JORNADA DE TRABAJO - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración del decreto, corresponde a jornadas de 44 horas semanales / VALOR HORA SOBRE UNA JORNADA DE 44 HORAS SEMANALES O 220 HORAS MENSUALES - Las 44 horas semanales deben ser laboradas en 6 días de la semana, toda vez que el séptimo día está destinado para el descanso que se encuentra remunerado dentro del salario mensual / PAGO DE HORAS EXTRAS - Si se sobrepasa el límite de 190 horas mensuales habría lugar al pago de horas extras / TRABAJO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS Y LOS DÍAS COMPENSATORIOS - El trabajo realizado en los días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria y, por tanto, tiene un recargo propio y diferente del que las normas estipulan para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles. / TESIS: Se modificará la sentencia apelada, para declarar la nulidad total del acto administrativo demandado y ordenarle a la entidad demandada que, a título de restablecimiento del derecho, reconozca lo siguiente: Que proceda a efectuar la liquidación y pago en favor de la señora Doralba Medina Higuita, del valor correspondiente a 12 horas extras que fueron laboradas en jornada ordinaria diurna, en los meses de marzo y junio de 2012, enero y julio de 2013, enero, marzo y septiembre de 2014, agosto y diciembre de 2015; 19 horas extras que fueron laboradas en jornada ordinaria nocturna, en los meses de marzo y junio de 2012, enero y julio de 2013, enero, marzo y septiembre de 2014, mayo, agosto y diciembre de 2015; 1 hora extra que fue laborada en jornada dominical o festiva diurna, en el mes de mayo de 2014. con los recargos establecidos en los artículos 36 y 37 del Decreto 1042 de 1978 y las que se hubieren causado con posterioridad, con base en el valor hora obtenido a razón de la jornada de 44 horas semanales. Que proceda a efectuar la liquidación y pago del valor correspondiente al trabajo realizado en días dominicales y festivos diurnos y nocturnos, en el sentido de otorgar el 100% adicional por el valor de las horas laboradas que se le adeudan por la labor realizada en jornada dominical diurna y el 100% adicional por el valor de las horas laboradas que se le adeudan por la labor realizada en jornada dominical nocturna, ambos a partir del 18 de febrero de 2012 en adelante, con base en el valor hora obtenido a razón de la jornada de 44 horas semanales. Que reliquide y pague el valor del trabajo ordinario nocturno y del trabajo dominical y festivo diurno y nocturno, desempeñado a partir del 18 de febrero de 2012 en adelante, con base en el valor hora obtenido a razón de la jornada de 44 horas semanales, no 190 horas mensuales. Que liquide y pague el valor correspondiente a compensatorios, así: 34 días por jornada dominical o festiva diurna 53 por jornada dominical o festiva nocturna, que se causaron desde el 18 de febrero de 2012 y los que se hubieren causado con posterioridad, partiendo del valor del día que correspondiera a esos períodos. Que reajuste y pague el auxilio de cesantías e intereses siempre que la actora, estuviere afiliada al régimen anualizado, teniendo en cuenta los dineros que resulten del reconocimiento de las horas extras con los recargos de ley, del ajuste del recargo por trabajo ordinario nocturno, dominical y festivo a razón de una jornada de 44 horas semanales, de los recargos generados por las horas trabajadas en días dominicales y festivos y del valor correspondiente a la totalidad de los días compensatorios, a partir del 18 de febrero de 2012 y en adelante. Que reajuste y pague los aportes con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, teniendo en cuenta los mismos conceptos y ordenes indicadas para el rubro de cesantías. Las sumas que resulten a favor de la demandante, las que se deban consignar en el fondo de cesantías y las que se deban cotizar al fondo pensional y a la entidad promotora de salud a los que actora se encuentre afiliada, se ajustarán en los términos establecidos en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con las previsiones del artículo 192 en lo que toca con los intereses moratorios

JORNADA LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TERRITORIALES – Su fundamento es el decreto 1042 de 1978 / JORNADA DE TRABAJO – La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración del decreto, corresponde a jornadas de 44 horas semanales - A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas / VALOR HORA SOBRE UNA JORNADA DE 44 HORAS SEMANALES O 220 HORAS MENSUALES – Las 44 horas semanales deben ser laboradas en 6 días de la semana, toda vez que el séptimo día está destinado para el descanso que se encuentra remunerado dentro del salario mensual – Al dividir la jornada de 44 horas semanales en 6 días, resulta el factor 7.33, que multiplicado por 30 días que tiene el mes, arroja un total de 220 horas mensuales y de esta operación matemática resulta el valor hora con el cual se remunera la jornada laboral – Son 190 horas mensuales las que un empleado público ejerce sus labores en el mes, luego de descontar el tiempo destinado al descanso semanal remunerado / PAGO DE HORAS EXTRAS – Si se sobrepasa el límite de 190 horas mensuales habría lugar al pago de horas extras - En ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales, pues a partir de allí deberán ser compensadas con tiempo de descanso / TRABAJO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS Y LOS DÍAS COMPENSATORIOS - El trabajo realizado en los días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria y, por tanto, tiene un recargo propio y diferente del que las normas estipulan para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles.


FUENTE FORMAL: Decreto 1042 de 1978.



NOTA DE RELATORÍA: Se modificará la sentencia apelada, para declarar la nulidad total del acto administrativo demandado y ordenarle a la entidad demandada que, a título de restablecimiento del derecho, reconozca lo siguiente: Que proceda a efectuar la liquidación y pago en favor de la señora D.M.H., del valor correspondiente a 12 horas extras que fueron laboradas en jornada ordinaria diurna, en los meses de marzo y junio de 2012, enero y julio de 2013, enero, marzo y septiembre de 2014, agosto y diciembre de 2015; 19 horas extras que fueron laboradas en jornada ordinaria nocturna, en los meses de marzo y junio de 2012, enero y julio de 2013, enero, marzo y septiembre de 2014, mayo, agosto y diciembre de 2015; 1 hora extra que fue laborada en jornada dominical o festiva diurna, en el mes de mayo de 2014. con los recargos establecidos en los artículos 36 y 37 del Decreto 1042 de 1978 y las que se hubieren causado con posterioridad, con base en el valor hora obtenido a razón de la jornada de 44 horas semanales. Que proceda a efectuar la liquidación y pago del valor correspondiente al trabajo realizado en días dominicales y festivos diurnos y nocturnos, en el sentido de otorgar el 100% adicional por el valor de las horas laboradas que se le adeudan por la labor realizada en jornada dominical diurna y el 100% adicional por el valor de las horas laboradas que se le adeudan por la labor realizada en jornada dominical nocturna, ambos a partir del 18 de febrero de 2012 en adelante, con base en el valor hora obtenido a razón de la jornada de 44 horas semanales. Que reliquide y pague el valor del trabajo ordinario nocturno y del trabajo dominical y festivo diurno y nocturno, desempeñado a partir del 18 de febrero de 2012 en adelante, con base en el valor hora obtenido a razón de la jornada de 44 horas semanales, no 190 horas mensuales. Que liquide y pague el valor correspondiente a compensatorios, así: 34 días...

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