Sentencia Nº 05001 33 33 012 2018 00151 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864994

Sentencia Nº 05001 33 33 012 2018 00151 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-05-2022

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81608289
Fecha04 Mayo 2022
Número de expediente05001 33 33 012 2018 00151 01
MateriaJORNADA LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TERRITORIALES - Su fundamento es el decreto 1042 de 1978 / JORNADA DE TRABAJO - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración del decreto, corresponde a jornadas de 44 horas semanales / VALOR HORA SOBRE UNA JORNADA DE 44 HORAS SEMANALES O 220 HORAS MENSUALES - Las 44 horas semanales deben ser laboradas en 6 días de la semana, toda vez que el séptimo día está destinado para el descanso que se encuentra remunerado dentro del salario mensual / PAGO DE HORAS EXTRAS - Si se sobrepasa el límite de 190 horas mensuales habría lugar al pago de horas extras / TRABAJO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS Y LOS DÍAS COMPENSATORIOS - El trabajo realizado en los días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria y, por tanto, tiene un recargo propio y diferente del que las normas estipulan para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles. / TESIS: La Sala modificará la sentencia emitida el 01 de junio de 2020, por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a partir del ordinal segundo y hasta el ordinal quinto, alusivos al restablecimiento del derecho, para ordenarle a la entidad demandada, lo siguiente: Que proceda a efectuar la liquidación y pago en favor de la señora Adiela Paredes Bejarano, del valor correspondiente a treinta y cinco (35) horas extras que fueron laboradas en jornada ordinaria diurna, en los meses de junio, noviembre y diciembre de 2014, marzo, junio y agosto de 2015, enero y diciembre de 2016, octubre y noviembre de 2017, junio de 2018; cuarenta (40) horas extras que fueron laboradas en jornada ordinaria nocturna, en los meses de junio, noviembre y diciembre de 2014, marzo, junio y agosto de 2015, diciembre de 2016, octubre y noviembre de 2017, junio de 2018; ocho (8) horas extras que fueron laboradas en jornada dominical o festiva diurna, en el mes de marzo de 2014; y siete (7) horas extras que fueron laboradas en jornada dominical o festiva diurna, en los meses de mayo y junio de 2015, octubre de 2016; y cuarenta y siete (47) horas extras que fueron laboradas en jornada dominical o festiva nocturna, en los meses de noviembre de 2014, mayo, junio y agosto de 2015, enero y octubre de 2016, octubre, con los recargos establecidos en los artículos 36 y 37 del Decreto 1042 de 1978 y las que se hubieren causado con posterioridad, con base en el valor hora obtenido a razón de la jornada de 44 horas semanales y/ 220 mensuales. Que reliquide y pague el valor del trabajo ordinario nocturno y del trabajo dominical y festivo diurno y nocturno, desempeñado a partir del 26 de abril de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017, con base en el valor hora obtenido a razón de la jornada de 44 horas semanales y/o 220 mensuales. Que proceda a efectuar la liquidación y pago del valor correspondiente al trabajo realizado en días dominicales y festivos diurnos y nocturnos, en el sentido de otorgar el 100% adicional por el valor de las horas laboradas que se le adeudan por la labor realizada en jornada dominical diurna con compensatorio y el 100% adicional por el valor de las horas laboradas que se le adeudan por la labor realizada en jornada dominical nocturna sin compensatorio, este último con previa deducción de 35 días compensatorios que fueron pagados, ambos a partir del 26 de abril de 2014 en adelante, con base en el valor hora obtenido a razón de la jornada de 44 horas semanales y/o 220 mensuales. Que reajuste y pague el auxilio de cesantías e intereses, siempre que la actora estuviere afiliada al régimen anualizado, teniendo en cuenta los dineros que resulten del reconocimiento de las horas extras con los recargos de ley y del ajuste del trabajo realizado en jornada dominical y festiva, a partir del 26 de abril de 2014 en adelante y a partir de esa misma fecha hasta el 31 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta el ajuste del trabajo ordinario nocturno, dominical y festivo diurno y nocturno con base en el valor hora obtenido a razón de la jornada de 44 horas semanales y/o 220 mensuales. Finalmente, que reajuste y pague los aportes con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, teniendo en cuenta los mismos conceptos y órdenes indicadas para el rubro de cesantías. Las sumas que resulten a favor de la demandante, las que se deban consignar en el fondo de cesantías y las que se deban cotizar al fondo pensional y a la entidad promotora de salud a los que actora se encuentre afiliada, se ajustarán en los términos establecidos en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con las previsiones del artículo 192 en lo que toca con los intereses moratorios.

JORNADA LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TERRITORIALES – Su fundamento es el decreto 1042 de 1978 / JORNADA DE TRABAJO – La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración del decreto, corresponde a jornadas de 44 horas semanales - A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas / VALOR HORA SOBRE UNA JORNADA DE 44 HORAS SEMANALES O 220 HORAS MENSUALES – Las 44 horas semanales deben ser laboradas en 6 días de la semana, toda vez que el séptimo día está destinado para el descanso que se encuentra remunerado dentro del salario mensual – Al dividir la jornada de 44 horas semanales en 6 días, resulta el factor 7.33, que multiplicado por 30 días que tiene el mes, arroja un total de 220 horas mensuales y de esta operación matemática resulta el valor hora con el cual se remunera la jornada laboral – Son 190 horas mensuales las que un empleado público ejerce sus labores en el mes, luego de descontar el tiempo destinado al descanso semanal remunerado / PAGO DE HORAS EXTRAS – Si se sobrepasa el límite de 190 horas mensuales habría lugar al pago de horas extras - En ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales, pues a partir de allí deberán ser compensadas con tiempo de descanso / TRABAJO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS Y LOS DÍAS COMPENSATORIOS - El trabajo realizado en los días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria y, por tanto, tiene un recargo propio y diferente del que las normas estipulan para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles.



FUENTE FORMAL: Decreto 1042 de 1978.



NOTA DE RELATORÍA: La Sala modificará la sentencia emitida el 01 de junio de 2020, por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a partir del ordinal segundo y hasta el ordinal quinto, alusivos al restablecimiento del derecho, para ordenarle a la entidad demandada, lo siguiente: Que proceda a efectuar la liquidación y pago en favor de la señora A...P.B., del valor correspondiente a treinta y cinco (35) horas extras que fueron laboradas en jornada ordinaria diurna, en los meses de junio, noviembre y diciembre de 2014, marzo, junio y agosto de 2015, enero y diciembre de 2016, octubre y noviembre de 2017, junio de 2018; cuarenta (40) horas extras que fueron laboradas en jornada ordinaria nocturna, en los meses de junio, noviembre y diciembre de 2014, marzo, junio y agosto de 2015, diciembre de 2016, octubre y noviembre de 2017, junio de 2018; ocho (8) horas extras que fueron laboradas en jornada dominical o festiva diurna, en el mes de marzo de 2014; y siete (7) horas extras que fueron laboradas en jornada dominical o festiva diurna, en los meses de mayo y junio de 2015, octubre de 2016; y cuarenta y siete (47) horas extras que fueron laboradas en jornada dominical o festiva nocturna, en los meses de noviembre de 2014, mayo, junio y agosto de 2015, enero y octubre de 2016, octubre, con los recargos establecidos en los artículos 36 y 37 del Decreto 1042 de 1978 y las que se hubieren causado con posterioridad, con base en el valor hora obtenido a razón de la jornada de 44 horas semanales y/ 220 mensuales. Que reliquide y pague el valor del trabajo ordinario nocturno y del trabajo dominical y festivo diurno y nocturno, desempeñado a partir del 26 de abril de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017, con base en el valor hora obtenido a...

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