Sentencia Nº 05001 33 33 026 2014 01153 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865028

Sentencia Nº 05001 33 33 026 2014 01153 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-04-2022

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha27 Abril 2022
Número de registro81608287
Número de expediente05001 33 33 026 2014 01153 01
MateriaJORNADA LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TERRITORIALES - Su fundamento es el decreto 1042 de 1978 / JORNADA DE TRABAJO - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración del decreto, corresponde a jornadas de 44 horas semanales / VALOR HORA SOBRE UNA JORNADA DE 44 HORAS SEMANALES O 220 HORAS MENSUALES - Las 44 horas semanales deben ser laboradas en 6 días de la semana, toda vez que el séptimo día está destinado para el descanso que se encuentra remunerado dentro del salario mensual / PAGO DE HORAS EXTRAS - Si se sobrepasa el límite de 190 horas mensuales habría lugar al pago de horas extras / TRABAJO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS Y LOS DÍAS COMPENSATORIOS - El trabajo realizado en los días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria y, por tanto, tiene un recargo propio y diferente del que las normas estipulan para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles. / TESIS: La Sala impartirá las siguientes órdenes: modificación del ordinal primero de la sentencia, para declarar la nulidad parcial de los actos administrativos acusados, en tanto negaron el reconocimiento de las horas extras, aspecto sobre el que no se forjó réplica alguna por parte de la entidad apelante. Se revocará parcialmente el ordinal segundo, en lo que toca con la orden de pago del reajuste del trabajo ordinario nocturno, dominical y festivo sobre la base del valor de la hora obtenido de una jornada de 44 horas semanales o 190 horas mensuales, por no asistirle derecho a la actora a pago alguno. Se revocará el ordinal tercero, en el que fue ordenado el pago de un día ordinario por cada dominical o festivo laborado, para en lugar de ello, negar esa súplica. Se modificará el ordinal cuarto, en el sentido de limitar el reajuste y pago del auxilio de cesantías de la parte actora, dependiendo de que se encontrara en el régimen anualizado, y de los aportes a la seguridad social en el porcentaje que correspondía a la trabajadora, teniendo en cuenta los dineros que resulten únicamente de liquidación de las horas extras laboradas, a partir del 25 de enero de 2011, por efectos de prescripción trienal y en adelante. Finalmente, se confirmará la condena en costas impuesta en primera instancia a la entidad demandada, por ser resultado de la aplicación de un criterio objetivo.



JORNADA LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TERRITORIALES – Su fundamento es el decreto 1042 de 1978 / JORNADA DE TRABAJO – La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración del decreto, corresponde a jornadas de 44 horas semanales - A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas / VALOR HORA SOBRE UNA JORNADA DE 44 HORAS SEMANALES O 220 HORAS MENSUALES – Las 44 horas semanales deben ser laboradas en 6 días de la semana, toda vez que el séptimo día está destinado para el descanso que se encuentra remunerado dentro del salario mensual – Al dividir la jornada de 44 horas semanales en 6 días, resulta el factor 7.33, que multiplicado por 30 días que tiene el mes, arroja un total de 220 horas mensuales y de esta operación matemática resulta el valor hora con el cual se remunera la jornada laboral – Son 190 horas mensuales las que un empleado público ejerce sus labores en el mes, luego de descontar el tiempo destinado al descanso semanal remunerado / PAGO DE HORAS EXTRAS – Si se sobrepasa el límite de 190 horas mensuales habría lugar al pago de horas extras - En ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales, pues a partir de allí deberán ser compensadas con tiempo de descanso / TRABAJO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS Y LOS DÍAS COMPENSATORIOS - El trabajo realizado en los días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria y, por tanto, tiene un recargo propio y diferente del que las normas estipulan para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles.



FUENTE FORMAL: Decreto 1042 de 1978.



NOTA DE RELATORÍA: La Sala impartirá las siguientes órdenes: modificación del ordinal primero de la sentencia, para declarar la nulidad parcial de los actos administrativos acusados, en tanto negaron el reconocimiento de las horas extras, aspecto sobre el que no se forjó réplica alguna por parte de la entidad apelante. Se revocará parcialmente el ordinal segundo, en lo que toca con la orden de pago del reajuste del trabajo ordinario nocturno, dominical y festivo sobre la base del valor de la hora obtenido de una jornada de 44 horas semanales o 190 horas mensuales, por no asistirle derecho a la actora a pago alguno. Se revocará el ordinal tercero, en el que fue ordenado el pago de un día ordinario por cada dominical o festivo laborado, para en lugar de ello, negar esa súplica. Se modificará el ordinal cuarto, en el sentido de limitar el reajuste y pago del auxilio de cesantías de la parte actora, dependiendo de que se encontrara en el régimen anualizado, y de los aportes a la seguridad social en el porcentaje que correspondía a la trabajadora, teniendo en cuenta los dineros que resulten únicamente de liquidación de las horas extras laboradas, a partir del 25 de enero de 2011, por efectos de prescripción trienal y en adelante. Finalmente, se confirmará la condena en costas impuesta en primera instancia a la entidad demandada, por ser resultado de la aplicación de un criterio objetivo.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)


Sentencia Nº

080

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral

Demandante

María Eunice García Gómez

Demandado

E.S.E. Metrosalud

Radicado

05001 33 33 026 2014 01153 01

Decisión

Modifica decisión anulatoria, revoca y modifica ordinales

Asunto

Jornada laboral de empleados públicos del nivel territorial. Se aplica la jornada establecida en el ...

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