Sentencia Nº 05001 33 33 017 2017 00540 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865063

Sentencia Nº 05001 33 33 017 2017 00540 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81608283
Fecha04 Mayo 2022
Número de expediente05001 33 33 017 2017 00540 01
MateriaFUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Es función de la Superintendencia vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, y sancionar las violaciones del citado régimen / FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RESPECTO DE LA FIJACIÓN DE TARIFAS - Las Comisiones de Regulación tienen competencia para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos / FORMA EN QUE DEBE MEDIRSE Y COBRAR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO - La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario / GRAN CONSUMIDOR - En el servicio de acueducto, es todo aquel usuario o suscriptor que durante seis meses continuos supere en consumo los mil metros cúbicos mensuales / COBRO DEL CONSUMO DE ALCANTARILLADO - El cobro del servicio de alcantarillado debe tener como parámetro de medición el consumo del servicio de acueducto, y no es viable aplicar un parámetro distinto a éste, en el cual el cobro del consumo de alcantarillado se realice a partir de la medición directa del volumen de vertimientos / TESIS: Se confirmará la decisión de primer grado, en la medida en que se logró demostrar que es errónea la interpretación dada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a la regulación proferida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en el acto administrativo cuestionado, pues mientras la CRA no emita una reglamentación específica para los grandes usuarios en las que se incluya a aquellos que tienen una fuente de agua alterna, el único parámetro válido para la medición del consumo de alcantarillado, es el consumo de acueducto que se aplica a la generalidad de los usuarios.

FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Es función de la Superintendencia vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, y sancionar las violaciones del citado régimen – La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene plena competencia para resolver recursos de apelación incoados por los usuarios de los servicios y ejercicio de esa potestad pueden confirmar, modificar o revocar la decisión censurada que emita la prestadora de los servicios / FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RESPECTO DE LA FIJACIÓN DE TARIFAS - Las Comisiones de Regulación tienen competencia para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos - Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución / FORMA EN QUE DEBE MEDIRSE Y COBRAR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO - La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario - Los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo / GRAN CONSUMIDOR – En el servicio de acueducto, es todo aquel usuario o suscriptor que durante seis meses continuos supere en consumo los mil metros cúbicos mensuales - Será gran consumidor del servicio de alcantarillado el suscriptor que se considere como tal en el servicio de acueducto / COBRO DEL CONSUMO DE ALCANTARILLADO - El cobro del servicio de alcantarillado debe tener como parámetro de medición el consumo del servicio de acueducto, y no es viable aplicar un parámetro distinto a éste, en el cual el cobro del consumo de alcantarillado se realice a partir de la medición directa del volumen de vertimientos - Si bien de conformidad con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el suscriptor del servicio tiene derecho a que se midan los consumos y se empleen instrumentos de medida técnicamente diseñados para el efecto, la Comisión de Regulación de Aguas y Saneamiento Potable es la entidad que define los parámetros adecuados para estimar el consumo y al no existir una regulación específica definida por dicha entidad para realizar la facturación del servicio público de alcantarillado, no es posible que la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros acudan a parámetros de medición diferentes a los contemplados por la CRA.


FUENTE FORMAL: Ley 142 de 1994, Resolución CRA 271 de 2003 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.


NOTA DE RELATORÍA: Se confirmará la decisión de primer grado, en la medida en que se logró demostrar que es errónea la interpretación dada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a la regulación proferida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en el acto administrativo cuestionado, pues mientras la CRA no emita una reglamentación específica para los grandes usuarios en las que se incluya a aquellos que tienen una fuente de agua alterna, el único parámetro válido para la medición del consumo de alcantarillado, es el consumo de acueducto que se aplica a la generalidad de los usuarios.













TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L....P....N. GIRALDO


Medellín, cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022)


Sentencia

095

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho No Laboral

Demandante

Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

Demandado

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Radicado

05001 33 33 017 2017 00540 01

Decisión

Confirma sentencia

Asuntos

Parámetros para la estimación del consumo del servicio público de alcantarillado. Ley 142 de 1994/ Fijación de tarifas de alcantarillado. Competencia exclusiva de la comisión de Regulación de agua potable y saneamiento básico.

Instancia

Segunda


Conoce la Sala del recurso de apelación incoado por la sociedad vinculada F....S., en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 26 de septiembre de 2019, estimatoria de las pretensiones invocadas en la demanda.

I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


Las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., a través de apoderada judicial, formuló demanda contenciosa administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter No Laboral, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, con vinculación de la sociedad FABRICATO S.A., con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. SSPD 20178300034235 del 26 de mayo de 2017, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que modificó la decisión No. 0156SE-201630161268 del 22 de noviembre de 2016 emanada de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., disponiendo la reliquidación de la factura del mes de octubre de 2016, con base en el aforo de vertimientos que se venía aplicando, a favor de la empresa Fabricato S.A.


A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reconocer y cancelar a favor de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., una suma equivalente a TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($31.947.625), correspondientes a los valores reconocidos y cancelados a la compañía Fabricato S.A. como restablecimiento de la factura de octubre de 2016, de conformidad con lo ordenado por la entidad pública demandada en las R.ón cuestionada.


Igualmente pretende que se condene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a indexar las sumas de dinero que deben ser canceladas desde el momento en que se resolvió el recurso de apelación dentro de los trámites administrativos y se reconozcan y paguen los intereses legales, corrientes y de mora que se hayan causado desde el momento del pago y hasta la fecha en la que se verifique el cumplimiento de la sentencia.


2. Los hechos.

Los supuestos fácticos del medio de control referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. El representante legal de la sociedad Fabricato S.A., mediante escrito radicado ante Empresas Públicas de Medellín E.S.P., el 31 de octubre de 2016, solicitó la revisión y corrección de la factura de alcantarillado y saneamiento del período comprendido entre el 12 de agosto y el 12 de septiembre de 2016, por estarse cobrando en exceso una suma que no consultó el vertimiento registrado por su medidor.


2.2. El 22 de noviembre de 2016, mediante comunicación No. 0156SE-201630161268 se dio respuesta a la solicitud presentada por F....S., por parte de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., indicándole que no se accedía al reclamo modificatorio de la factura correspondiente al período comprendido entre el 12 de agosto y el 12 de septiembre de 2016, decisión que fue censurada mediante el uso de recurso de reposición incoado el 05 de diciembre de 2016, a través del cual F....S., invocó de nuevo la corrección de la factura del período indicado y que la medición de los vertimientos se haga según el aforo de la sociedad.


2.3. El día 23 de diciembre de 2016, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante escrito radicado 0156ER-201630176734, desató de forma negativa el recurso de reposición interpuesto por F....S., argumentando que la medición de acueducto se hace en la for...

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