Sentencia Nº 05001-33-33-023-2017-00147-02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865198

Sentencia Nº 05001-33-33-023-2017-00147-02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 23-03-2022

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81596327
Número de expediente05001-33-33-023-2017-00147-02
Fecha23 Marzo 2022
MateriaJORNADA LABORAL DE EMPLEADOS TERRITORIALES - Está regida por el decreto 1042 de 1978 / AGENTES DE TRÁNSITO - Su jornada laboral admite un máximo de horas extras, que no podrán ser más de 50 / TRABAJO SUPLEMENTARIO - El trabajo realizado en los días de descanso obligatorio es suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria, tiene un recargo propio y diferente del indicado para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles / FACTOR VALOR HORA - Se toma como base la jornada correspondiente a 44 horas semanales, que se entiende deben ser laboradas en seis días de la semana / RELIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS, PRESTACIONES SOCIALES Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL - Procede teniendo en cuenta el reconocimiento del factor hora de salario / TRABAJO SUPLEMENTARIO - No se encuentra consagrado para liquidar todas las prestaciones sociales, sino únicamente para las cesantías / SANCIÓN MORATORIA - Se causa por el pago tardío de las cesantías. / TESIS: Se revocará la sentencia de primer grado, en la que fueron negadas las súplicas de la demanda, para en lugar de ello declarar la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, comoquiera que la entidad demandada en el momento de efectuar la liquidación del mayor valor generado por el cambio del factor hora base, no incluyó la totalidad de horas extras efectivamente laboradas por la parte activa, ni tampoco aquellas a las cuales aplicaba el recargo nocturno, lo cual generó una diferencia entre el valor pagado y el que en realidad debió cancelársele a consecuencia de la orden dada a través de la Resolución No. 7303 del 28 de mayo de 2015, e incidió en el cálculo de las cesantías e intereses que fueron consignadas en el fondo respectivo, así como en el pago de aportes con destino a la seguridad social integral en salud y pensión.


JORNADA LABORAL DE EMPLEADOS TERRITORIALES – Está regida por el decreto 1042 de 1978 – Por regla general es de 44 horas semanales – Para actividades discontinuas es posible una jornada especial de 12 horas diarias sin exceder las 66 horas semanales / AGENTES DE TRÁNSITO – Su jornada laboral admite un máximo de horas extras, que no podrán ser más de 50 / TRABAJO SUPLEMENTARIO - El trabajo realizado en los días de descanso obligatorio es suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria, tiene un recargo propio y diferente del indicado para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles / FACTOR VALOR HORA - Se toma como base la jornada correspondiente a 44 horas semanales, que se entiende deben ser laboradas en seis días de la semana – Para calcular el valor de la hora se debe multiplicar el valor del salario básico mensual por los 12 meses del año, dividido por 365 días y luego por 7.33 horas, factor que es obtenido de dividir el número de horas semanales por los días laborales / RELIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS, PRESTACIONES SOCIALES Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL – Procede teniendo en cuenta el reconocimiento del factor hora de salario / TRABAJO SUPLEMENTARIO - No se encuentra consagrado para liquidar todas las prestaciones sociales, sino únicamente para las cesantías / SANCIÓN MORATORIA – Se causa por el pago tardío de las cesantías.


FUENTE FORMAL: Decreto 1042 de 1978, Decreto 1991 de 2007 de la Alcaldía de Medellín.


NOTA DE RELATORÍA: Se revocará la sentencia de primer grado, en la que fueron negadas las súplicas de la demanda, para en lugar de ello declarar la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, comoquiera que la entidad demandada en el momento de efectuar la liquidación del mayor valor generado por el cambio del factor hora base, no incluyó la totalidad de horas extras efectivamente laboradas por la parte activa, ni tampoco aquellas a las cuales aplicaba el recargo nocturno, lo cual generó una diferencia entre el valor pagado y el que en realidad debió cancelársele a consecuencia de la orden dada a través de la Resolución No. 7303 del 28 de mayo de 2015, e incidió en el cálculo de las cesantías e intereses que fueron consignadas en el fondo respectivo, así como en el pago de aportes con destino a la seguridad social integral en salud y pensión.





TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: LILIANA P. NAVARRO GIRALDO


Medellín, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)


Sentencia

047

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral

Demandante

Adriana Lucía Gómez Lema

Demandado

Municipio de Medellín

Radicado

05001 33 33 023 2017 00147 02

Decisión

Revoca sentencia

Asunto

Jornada laboral de empleados territoriales. Se aplica la jornada establecida en el Decreto 1042 de 1978. Incidencia en factor valor hora. Se calcula partiendo de la jornada semanal de 44 horas. Reliquidación de horas extras y cesantías. El cambio del valor de la hora incide en el pago de horas extras y de recargos, no así en prestaciones sociales diferentes a las cesantías.

Instancia

Segunda


Desata la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la entidad demandada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 05 de febrero de 2020, desestimatoria de las pretensiones invocadas en la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


La señora A.L.G.L., a través de apoderado judicial, formuló demanda contenciosa administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter Laboral, en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad parcial de los siguientes actos administrativos:


- Resolución No. 3782 del 29 de abril de 2016, por medio de la cual se reliquidó en forma parcial y deficitaria conceptos laborales afectados por el cambio en el factor hora.


- Resolución No. 2629 del 29 de septiembre de 2016, a través de la cual se resolvió el recurso incoado en contra del acto inicial.


A título de restablecimiento, pretende la parte demandante que se le ordene a la entidad demandada, lo siguiente:


- Que proceda con el pago integral de los conceptos laborales que le fueron concedidos en su totalidad al ordenar la liquidación del mayor valor del factor hora, pero que se liquidaron en forma parcial, tales como la totalidad de las horas ordinarias diurnas y nocturnas, de los recargos diurnos y nocturnos, las horas extras diurnas y nocturnas, las horas diurnas y nocturnas laboradas habitualmente en dominicales y festivos y las horas extras diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos con sus respectivos recargos diurnos y nocturnos, sin que se sumen las horas extras diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos...

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