Sentencia Nº 050013103003 2018-00683 01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 13-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 901523494

Sentencia Nº 050013103003 2018-00683 01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 13-05-2019

Número de expediente050013103003 2018-00683 01
Fecha13 Mayo 2019
Número de registro81508556
MateriaFACTURA ELECTRÓNICA - Requisitos / TESIS: Al no ser la Oficina de Registro de Facturas Electrónicas efectivamente puesta en funcionamiento, dado que, la norma que ordenaba su creación está derogada, al momento de presentación de la demanda, no se podía exigir a la parte el registro de la factura electrónica en la Oficina de Registro de conformidad con el artículo 2.2.2.53.13 del Decreto 1349 de 2016 y en consecuencia, con el cumplimiento de los procedimientos allí establecidos para la circulación de las facturas electrónicas en su condición de título valor, ya que los mismos dependían en gran medida de la creación de dicha entidad, por lo tanto, atendiendo a lo normado en el artículo 2.2.2.53.21, anteriormente citado, las facturas electrónicas seguirán regladas para su cobro jurídico acorde con los mecanismos ordinarios y lo estipulado en el Código de Comercio y el Estatuto Tributario. De lo expuesto en precedencia, se debe estudiar si efectivamente la factura, cumple con todos los requisitos consagrados en los artículos 621, 772 y 774 del Código de Comercio y 616-1 del Estatuto Tributario. Revisado detenidamente el documento allegado como base de recaudo ejecutivo, se encuentra que posee la denominación expresa de ser factura de venta, pero es absolutamente manifiesto que carece de la firma de su creador y vendedor de la mercancía; es decir, la firma de quien emitió las facturas, como expresamente lo exige el numeral 2 del artículo 621 referido, por lo que tal elemento no puede ser catalogado como título valor y mucho menos como factura de venta; resultando improcedente el ejercicio de la acción cambiaria establecida en el artículo 780 del Código de Comercio con base en el mismo. Para que pueda hablarse de firma necesariamente se requiere la impresión manuscrita de la parte, como prueba de su declaración de voluntad y su deseo de obligarse. Aunque en la demanda ejecutiva se pretenda el cobro de la factura electrónica, de conformidad con la normatividad reseñada se debe seguir con los mecanismos ordinarios para su cobro en su calidad de la factura de venta (no electrónica) como título valor; y al realizar dicho estudio, no se cumple con el numeral 2 del artículo 621 del Código de Comercio, lo que resulta en la confirmación del auto que negó librar el mandamiento de pago.
Normativa aplicadaDECRETO 1349 DE 2016, ARTÍCULOS 621, 772 Y 774 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 616-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
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