Sentencia Nº 050013103009 2013 00778 01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 16-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849708281

Sentencia Nº 050013103009 2013 00778 01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 16-11-2017

Sentido del falloREVOCA
Número de expediente050013103009 2013 00778 01
Número de registro81459795
Fecha16 Noviembre 2017
Normativa aplicadaARTÍCULO 1546 DEL CC, ARTICULO 11 DEL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
MateriaACCION RESOLUTORIA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA - Presupuestos axiológicos de la acción resolutoria frente al contrato de compraventa de vehículo automotor /
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

RESUMEN DE SENTENCIA ORAL CONTENIDA EN AUDIO QUE SE PUEDE VERIFICAR EN EL DESPACHO DE ORIGEN

NÚMERO DE RADICADO: 050013103009 2013 00778 01

TEMA: ACCION RESOLUTORIA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA. Presupuestos axiológicos de la acción resolutoria frente al contrato de compraventa de vehículo automotor. Uno de los requisitos para decretar la resolución deprecada es que quien la solicita haya cumplido o por lo menos se haya allanado a cumplir con sus obligaciones contractuales y dentro de las obligaciones de la vendedora, está la de garantía, como la obligación de todo productor o vendedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen funcionamiento de los productos.

PARTES: DEMANDANTE: ESNEIDI MARÍA CASTILLO HERNÁNDEZ

DEMANDADO: AUTOMONTAÑA S.A

TIPO DE PROCESO: VERBAL

PONENTE: Martha Cecilia Ospina Patiño-SALA 3ª DE DECISIÓN CIVIL

FECHA: 16/11/2017

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

“(…) PROBLEMA JURIDICO: Deberá la Sala determinar, dentro del reclamo elevado por la parte demandada, si en el presente asunto se encuentran reunidos los presupuestos axiológicos de la acción resolutoria frente al contrato de compraventa de vehículo automotor celebrado entre las partes, o si, por el contrario, le asiste razón al recurrente al manifestar que la parte actora es demandante incumplida y por ello no puede prosperar la acción.

De conformidad con el artículo 905 del C de Ccio, en este particular modo de compraventa comercial de vehículos automotores, existe un especial modo de adquirir el dominio de la cosa, es decir no se obtiene el dominio con la simple entrega, porque es necesaria la inscripción del título ante la autoridad de transito competente para ello y como todo acuerdo de voluntades, debe cumplir con los requisitos generales de estos, como capacidad, consentimiento, objeto y causa licita.

El Código Civil en su artículo 1546 habla de la condición resolutoria tacita, el cual indica que en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de incumplirse, por uno de los contratantes, lo pactado, pero en tal caso, podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.

Son presupuestos indispensables para la prosperidad de la acción resolutoria:

1.? Que el contrato sea bilateral y válido.

2.? Que quien promueva la acción haya cumplido con sus...

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